El pasado 26 de abril del año que
corre el Gobierno expidió el Decreto Reglamentario 862 (Diario Oficial 48.773
de la misma fecha), por medio del cual reglamenta algunos elementos
relacionados con el impuesto a la renta para la equidad - CREE, en especial la
retención en la fuente que, según el artículo 2º del Decreto en mención, regirá
a partir del próximo 1º de mayo de 2013.
En primer lugar, nos proponemos
analizar los elementos relacionados con la citada retención, que desde ya
promete generar un caos administrativo empresarial, por la cercanía con que
debe empezarse a aplicar y el grado de complejidad de sus elementos. Veamos:
Agente retenedor: actuarán
como tales las entidades de derecho público (municipios, departamentos,
distritos, superintendencias, establecimientos públicos), las carteras
colectivas, los fondos de pensiones, los consorcios y uniones temporales, las
sociedades y demás entidades personas jurídicas con y sin fines de lucro
(fundaciones, corporaciones, asociaciones, hospitales, sindicatos,
copropiedades organizadas en propiedad horizontal, asociaciones de exalumnos,
asociaciones gremiales, asociaciones de padres, congregaciones religiosas…), y
las sociedades de hecho. Serán, igualmente, agentes de retención las personas
naturales comerciantes que en el año anterior tuvieren patrimonio bruto o
ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
En el caso de las fiducias, si bien
el decreto no alude expresamente al tema, habremos de decir que las sociedades
fiduciarias son agentes de retención y en tal calidad deberán descontar la
retención que corresponda, sobre el monto de las utilidades pagadas o abonadas
en cuenta a los beneficiarios.
Sujeto retenido: se someten
al descuento de la retención del CREE todas las sociedades y demás personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
En la lista quedan incluidos todos los entes del sector financiero (bancos,
compañías de seguros, compañías de financiamiento comercial, etc.), de la industria,
del comercio, del sector servicios, agrícola, ganadero, etc.
No se someten al descuento lo
sujetos no contribuyentes del CREE, es decir, los no contribuyentes del
impuesto a la renta (sindicatos, copropiedades, entes
públicos y demás consagrados en los artículos 22 y 23
del ET), las entidades sin fines de lucro, los usuarios industriales de bienes
y servicios de zonas francas y las personas naturales.
En
el caso de consorcios y uniones temporales, se ha dispuesto que el agente de
retención deberá descontar la retención a la figura asociativa, correspondiendo
a cada miembro tomar la proporción que le corresponda. A ese fin, el consorcio
deberá informar el nombre y NIT de los miembros, y su nivel de participación
dentro del consorcio o unión temporal. Por tanto, quienes hagan pagos a los
consorcios o uniones temporales, deberán contabilizar, certificar, informar y
declarar la retención del CREE a nombre del consorcio o UTE y no a nombre de
sus miembros.
La
autorretencion: quienes tengan la
calidad de autorretenedores, ya sea por disposición legal (como ocurre con las
entidades vigiladas por la Superfinanciera, las aerolíneas, las empresas de
servicios públicos, los grandes contribuyentes que adquieran títulos, entre
otros), o por haber sido autorizados por la DIAN, deberán actuar también como
autorretenedores del CREE.
Es
decir, los pagos o abonos en cuenta a favor de dichos entes no se someterán a
descuento de retención en la fuente por parte de los pagadores, ya que los
beneficiarios del pago deberán actuar como agentes de autorretención sobre sus
correspondientes ingresos.
Acorde
con el reglamento emitido, y a diferencia de lo que ocurre con el impuesto de
renta, la autorretención se deberá liquidar sobre todos los ingresos,
independientemente de que provengan de personas naturales que no tengan la
calidad de agentes de retención.
Hecho
generador: la retención en la fuente
se generará por la obtención de ingresos de cualquier naturaleza y por
cualquier monto. El artículo 2º del Decreto señala que la retención “se
liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto
pasivo de este tributo”.
Entendemos
que aunque el reglamento alude, sin distinción, a todos los pagos o abonos en
cuenta, de la retención habrán de excluirse aquellos ingresos que por mandato
de la Ley 1607 no hacen parte de la base de liquidación del impuesto. Tal será
el caso de los ingresos no constitutivos de renta (dividendos, capitalizaciones
no gravadas, utilidad en venta de acciones, indemnizaciones por seguros de
daño), y los ingresos que generan ganancias ocasionales, como sería el caso de
un ingreso por venta de activos fijos poseídos por dos años o más.
Base
de retención: a diferencia de lo que
se tiene establecido para el impuesto de renta, en la retención del CREE no se
ha establecido una cuantía mínima a partir de la cual descontar la retención.
Es decir, la base de retención del CREE estará constituida por la totalidad del
pago o abono en cuenta, sin considerar la cuantía.
Un
elemento importante es que la base de retención no se ha dividido por conceptos
sino que se ha unificado según los tipos de actividad de quien percibe
el ingreso. En efecto, por ejemplo, si un banco recibe
en el mes comisiones, intereses por recaudo de cartera, intereses por tarjetas
de crédito, rendimientos lineales por títulos, utilidades en compra venta de
divisas, estudios de crédito, etc., todos esos conceptos formarán parte de la
base de retención en la fuente del mes, misma sobre la cual habrá de aplicarse
la tarifa de autorretención que corresponda (actividad 6412 retención del
0,6%).
En
otro ejemplo, pensemos que una firma de consultoría profesional recibe en un
mes honorarios, intereses por un CDT y arrendamientos de una oficina; la
retención en la fuente que se le aplicará no depende del concepto de pago sino
de su actividad económica. En este caso concreto, la actividad económica, según
el Decreto, será la 7490 cuya tarifa de retención es del 0,6%. Por tanto, quien
le pague el honorario le descontará esta tarifa; quien le pague los intereses
le descontará igualmente el 0,6% y quien le pague el arrendamiento le deberá
descontar la misma tarifa.
Y
para abundar en la casuística, pensemos en una empresa generadora de energía,
que recibe ingresos por ventas de energía, por rendimientos derivados de
inversiones, por dividendos gravados y por arrendamientos. Su base de retención
será la sumatoria del total de esos ingresos y la tarifa aplicable será la que
corresponda a la actividad de generación, esto es, el 1.5%.
Tarifa: como queda señalado, la retención en la fuente del
CREE operará por actividad económica principal y no por concepto de ingreso.
Esto implica que la tarifa aplicable se deberá determinar conforme a la
actividad económica principal y no de acuerdo a la operación sujeta a la
retención, según se ha explicado con los ejemplos anteriormente señalados. El
decreto incluye en su artículo 2º una larga lista de actividades económicas, a
la cual debemos remitirnos para lo pertinente.
Las
tarifas aplicables son: 0,3%, 0,6% y 1.5% y como queda dicho, no dependerán del
concepto de pago sino del tipo de actividad.
LA
TRIBUTACIÓN VÍA RETENCIÓN SE AUMENTA Y CON ELLO EL ENDÉMICO PROBLEMA DE LOS
SALDOS A FAVOR
Los
contribuyentes estaban esperando un alivio y no una agudización del problema.
Lo que se supone es que si la tarifa global se mantenía en 33% (25% de renta y
8% de CREE, aunque transitoriamente 9%), lo lógico era esperar una distribución
de las retenciones en la fuente. Ejemplo: si la retención actual por otros
ingresos es del 3.5%, lo que se esperaba era que esa retención se abriera en
dos componentes: p. ej., retención de renta del 2,65% y retención del CREE del
0,85%. Si la retención de servicios es del 4%, lo que se esperaba era una
retención de renta del 3% y retención de CREE del 1%. Si la retención de
honorarios es del 11%, lo que se esperaría era un 8,5% para renta y 2,5% para
CREE.
No
conocemos si en el futuro el Gobierno reducirá las retenciones de renta (aunque
debería esperarse que sí) pero con el recién emitido Decreto 862, se produce un
aumento de la retención en la fuente global que deberán soportar los
los contribuyentes lo que puede derivar en un aumento
de los saldos a favor en el impuesto de renta, mal endémico que precisamente se
busca evitar.
EL
PROBLEMA DE LA IMPLEMENTACIÓN
Desde
el punto de vista práctico, es altamente complejo parametrizar los sistemas de
información para cumplir la obligación de retener el CREE a partir de mayo 1º
de 2013. El decreto se conoce el día de ayer (lunes 29) a solo dos días de
iniciar su aplicación de suerte que dependiendo la retención de la actividad
económica del beneficiario y no del concepto de pago, será necesario alimentar
los sistemas de información para señalizar cada sujeto con cada actividad principal.
El Decreto dispone la obligación del sujeto retenido de señalar su actividad
económica (bajo la gravedad de juramento) y/o de exhibir copia del RUT ante el
agente de retención. Sin embargo, cuando el volumen de operaciones sea alto, la
manualidad que supone pedir la actividad y ubicarla dentro de los códigos
correspondientes, es una labor ineficiente y poco productiva. La
sistematización del proceso es, por tanto, indispensable por lo que hubiera
sido deseable haber determinado un periodo de implementación para facilitar su
aplicación.
Continuará…
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