Diversos son los problemas e
inquietudes que suscita la aplicación de la retención en la fuente del CREE.
Precisamente, en el documento anterior abordamos los elementos básicos de la
retención comentada, y señalamos los problemas administrativos y prácticos que
envuelve la aplicación temprana de dicho mecanismo. Hicimos referencia concreta
a los problemas de implementación, destacando, en especial, las dificultades en
la parametrización de los sistemas de información derivados, en especial, de la
necesidad de analizar cada proveedor para establecer su calidad tributaria frente
al CREE:
autorretenedor, actividad económica, contribuyente y no contribuyente
del impuesto.
Más o menos, guardadas
proporciones, el problema que hoy afrontan los agentes de retención viene a ser
de naturaleza similar a lo que ha debido hacer la DIAN para atender la
plataforma de información relevante. ¿Qué tal que se le hubiera dicho a la DIAN
que dos días después de asignarle la orden, debía empezar a recibir esa
información?
En fin, claramente, hay un elemento
de organización omitido por la autoridad gubernamental, que debería haberse
tenido en cuenta para evitar los sobresaltos que supone tener que atender las
obligaciones de manera súbita.
1. PLAZOS PARA DECLARAR
REDUCIDOS
Por su fuera poco, el reglamento
establece la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente
del CREE en plazos que inician dos días hábiles posteriores al corte de cada
mes. Según mandato del reglamento, las retenciones del CREE deberán declararse
y pagarse en el formulario que prescriba la DIAN. Entenderíamos que se trata de
una declaración distinta a la declaración de retenciones en la fuente por
impuesto de renta, que exigirá la elaboración de un formulario distinto (aún no
dispuesto por la DIAN) que deberá ser presentado por medio virtual. Adelante,
reflexionaremos sobre la declaración propiamente tal.
Ejemplo, el vencimiento de la
declaración del mes de mayo empieza el día 5 de junio. Sucede que mayo 31 es un
día viernes, lo que indica que los agentes de retención solamente tendrán dos
días hábiles (lunes 2 y martes 3) para procesar la información necesaria para
presentar la declaración.
Junio 30 es domingo y la
declaración de este mes empieza vencimientos el día 4 de julio, lo que deja
tres días hábiles para procesar la información. Agosto 31 es
un sábado y el vencimiento de este mes inicia el 4 de
septiembre, es decir, habrá dos días hábiles para procesar la información.
Se
nota en ello solamente un afán recaudatorio, sin consideración alguna hacia los
agentes de retención; se echa de menos una actuación menos fiscalista y más
cercana hacia los obligados.
2.
DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN DEL CREE: ¿NUEVA DECLARACIÓN O REDUCCIÓN DE
PLAZOS PARA DECLARAR?
El
Decreto 862 ha dispuesto que la retención en la fuente del CREE deberá
declararse y pagarse en el formulario que prescriba la DIAN. Alrededor de la
presentación de esta declaración surgen varios comentarios e interrogantes:
Uno,
¿se trata de una declaración distinta de la declaración mensual que conocemos?
No existe razón legal para pensar o entender que el reglamento ha dispuesto una
nueva declaración de retención; lo que dice el reglamento es que la retención
se declarará en el formulario que indique la DIAN, que bien puede ser el
formulario 350 modificado.
Es
que en el terreno propiamente legal, las declaraciones tributarias no son de
creación reglamentaria sino legal y en esto, lo que se visualiza es el uso de
la declaración mensual de retenciones actualmente existente (artículo 606 del
ET) pero modificando el formulario para incluir las retenciones del CREE, de la
misma forma que se incluyen y declaran las retenciones de renta, IVA y timbre.
Si
así ocurre, es decir, si la DIAN modifica el formulario 350, como seguramente
va a suceder, automáticamente se advertirá que los plazos dispuestos para
declarar las retenciones en la fuente (renta, IVA, timbre y CREE) se habrán
reducido. Se tratará, en este evento, de una modificación al calendario
tributario establecido en el artículo 24 del Decreto 2634 de 2012.
Claro
está que no descartamos que la DIAN esté pensando en un formulario distinto
para declarar solamente las retenciones del CREE, frente a lo cual la única
opción es esperar a que la DIAN se pronuncie ya que de ella depende la
definición y conclusión del tema.
Ahora
bien, dependiendo el camino que establezca la DIAN, se podrán resolver otros
interrogantes tales como la posibilidad de presentar la declaración sin pago y
la viabilidad de hacer compensación con saldos a favor.
3.
¿CORTES ANTICIPADOS?
Dispone
el artículo 8 del decreto 1189 de 1988 que los agentes de retención en la
fuente podrán utilizar calendarios propios de las empresas con el fin de
determinar los meses objeto de pago, dando la posibilidad de cerrar cinco días
antes del último día de cada mes. Esta norma forma parte de la solución para
morigerar el apretón que surge con ocasión de los plazos establecidos por el
Decreto 862 de 2.013.
4. DESCUENTOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
Si
un sujeto hace una venta por $1.000 y concede un descuento comercial (pie
factura) por $200, ¿cuál ha de ser la base de retención? Y si ese mismo
proveedor concede un descuento por pronto pago de $100 más, ¿cuál es la base de
retención?
Dispone
el artículo 2º del Decreto 862 que la base de retención está conformada por el
valor de cada pago o abono en cuenta. Abonar en cuenta es, por definición,
reconocer la deuda a favor del proveedor; en tal sentido, la base sobre la cual
se descuenta la retención será la que corresponda al abono en cuenta que
resulte de la contabilización de la operación.
5.
¿CAJAS MENORES Y PAGOS MENUDEADOS?
Otro
de los temas problemáticos es este: los pagos por caja menor. Según señalamos
en el DOCUMENTO TRIBUTAR-io anterior, el Decreto 862 no dispone base mínima
para el descuento de la retención, haciendo que “todo” pago o abono en cuenta
deba someterse al descuento, lo que hace que los pagos que se hacen por caja
menor deban someterse al descuento de la retención. Vaya lio!!! Pensar en
someter a retención todo tipo de pagos o abonos en cuenta es altamente
inadecuado y definitivamente impracticable.
Un
par de casos solamente para explicar el comentario (dentro de los tantos que
pudiéramos proponer): piénsese en el pago de peajes por parte de las empresas
transportadoras. Los entes beneficiarios del recaudo de los peajes pueden ser contribuyentes
del impuesto a la equidad y por ello el conductor deberá descontar la retención
en la fuente del CREE sobre el valor del peaje… ¡sin palabras!
Esa
misma transportadora paga arreglos de llantas en carretera, parqueaderos, etc.,
sobre los cuales el conductor deberá descontar la retención del CREE,
atendiendo la tabla de retención según la actividad económica del proveedor…
¡sin palabras!
Los
empleados que salen de su sede habitual a hacer recorridos deben hacer pagos
por restaurantes, tiquetes, hoteles, entre otros, sobre los cuales quedan en la
obligación de descontar la retención del CREE… ¡sin palabras!
6.
PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO
Como
se sabe, el artículo 17 del Decreto 406 de 2001 dispone que cuando el pago se
verifica con tarjeta de crédito y/o débito, el agente de retención será la
entidad emisora de la tarjeta. Esta retención aplica únicamente para el
impuesto de renta e IVA y no ha sido establecida ni regulada para la retención
del CREE, haciéndose conveniente su adopción.
Como
el decreto no ha hecho regulación al respecto, si quien paga con la tarjeta de
crédito es un agente de retención, queda en la obligación de descontar la
retención del CREE al beneficiario del pago. Vaya lio!!!
7. CUENTAS DEL PUC PARA LA CONTABILIZACIÓN
El
plan de cuentas del sector real (Decreto 2650 de 1993) no tiene cuenta contable
especial para la contabilización de la retención del CREE. El artículo 6 del
Decreto 2650 señala que no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o
subcuentas diferentes a las que existen en el catálogo de cuentas. Actualmente
existen la cuentas 2365 retención en la fuente, 2367 retención de IVA, y 2368
ICA retenido.
A
menos que el Gobierno modifique el Decreto 2650 para disponer una cuenta
especial para la contabilización, los agentes de retención tendrán que utilizar
la subcuenta 236570 otras retenciones, y 236575 autorretenciones.
Por
el lado del activo, la cuenta para reconocer la retención del CREE a favor será
la cuenta 135595.
8.
EXONERACIÓN DEL PAGO DE APORTES
Dispuso
el artículo 27 de la Ley 1607 que a partir del momento en que se implemente el
sistema de retención en la fuente del CREE, las sociedades y demás personas
jurídicas y entes asimilados contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta estarán exonerados del pago de los aportes al SENA e ICBF en relación con
trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos. En el mismo sentido, el
artículo 8º del Decreto 862 señala que a partir de mayo 1º, los sujetos
señalados “estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales” a
favor del SENA y del ICBF.
Como
quiera que la exoneración se hace en relación con el “pago”, es claro que el
aporte correspondiente al mes de abril, que se paga en mayo 10, ha quedado
exonerado.
Por
mandato de la Ley 1607 la exoneración beneficia a “todos” los
empleadores que sean sociedades, personas jurídicas y demás entes asimilados,
contribuyentes declarantes del impuesto de renta del régimen ordinario. No
obstante, el artículo 8º del Decreto 862 ha limitado la exoneración al señalar
que la misma no aplica a las entidades sin ánimo de lucro ni a los usuarios
industriales de zonas francas. Quiere decir que estas entidades (usuarios de
zona franca y entes sin fines de lucro) siguen obligados a pagar los aportes
parafiscales de manera completa y sobre toda su nómina.
De
otro lado, la Ley dispuso exoneración de pago de aportes de salud, pero ésta se
hace efectiva a partir de enero del año 2014.
Son
beneficiarios de la exoneración, igualmente, las personas naturales que ocupen
dos o más trabajadores. Respecto de ellas, la exoneración de aportes
parafiscales (SENA e ICBF) aplicará a partir del presente mes de mayo, al paso
que la exoneración de aportes de salud empezará a aplicarles, también, en enero
de 2014. Así lo ha dispuesto el artículo 8º del reglamento.
En esta materia, entendemos que el reglamento supera
el contenido de la ley (criterio explicado en nuestro Documento TRIBUTAR-io 468
de 2012), pero al ser una norma vinculante que goza de presunción de legalidad,
habremos de acatarla e informarla.
El
Ministerio de la Protección Social ha emitido la Resolución 0001300 de abril 25
de 2013, por medio de la cual imparte instrucciones para hacer efectiva la
exoneración comentada.
9.
ANÁLISIS Y ENTENDIMIENTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
En
el libro ANÁLISIS Y ENTENDIMIENTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA encontrará un
capítulo completo con los pormenores relacionados con el impuesto a la equidad.
Sugerimos su lectura. Puede conseguirlo en www.editoreshache.com.
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