jueves, 16 de mayo de 2013

REGLAMENTADO EL IMPUESTO A LA EQUIDAD (segunda parte)

Diversos son los problemas e inquietudes que suscita la aplicación de la retención en la fuente del CREE. Precisamente, en el documento anterior abordamos los elementos básicos de la retención comentada, y señalamos los problemas administrativos y prácticos que envuelve la aplicación temprana de dicho mecanismo. Hicimos referencia concreta a los problemas de implementación, destacando, en especial, las dificultades en la parametrización de los sistemas de información derivados, en especial, de la necesidad de analizar cada proveedor para establecer su calidad tributaria frente al CREE:
 
autorretenedor, actividad económica, contribuyente y no contribuyente del impuesto.
Más o menos, guardadas proporciones, el problema que hoy afrontan los agentes de retención viene a ser de naturaleza similar a lo que ha debido hacer la DIAN para atender la plataforma de información relevante. ¿Qué tal que se le hubiera dicho a la DIAN que dos días después de asignarle la orden, debía empezar a recibir esa información?

En fin, claramente, hay un elemento de organización omitido por la autoridad gubernamental, que debería haberse tenido en cuenta para evitar los sobresaltos que supone tener que atender las obligaciones de manera súbita.

1. PLAZOS PARA DECLARAR REDUCIDOS

Por su fuera poco, el reglamento establece la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente del CREE en plazos que inician dos días hábiles posteriores al corte de cada mes. Según mandato del reglamento, las retenciones del CREE deberán declararse y pagarse en el formulario que prescriba la DIAN. Entenderíamos que se trata de una declaración distinta a la declaración de retenciones en la fuente por impuesto de renta, que exigirá la elaboración de un formulario distinto (aún no dispuesto por la DIAN) que deberá ser presentado por medio virtual. Adelante, reflexionaremos sobre la declaración propiamente tal.

Ejemplo, el vencimiento de la declaración del mes de mayo empieza el día 5 de junio. Sucede que mayo 31 es un día viernes, lo que indica que los agentes de retención solamente tendrán dos días hábiles (lunes 2 y martes 3) para procesar la información necesaria para presentar la declaración.

Junio 30 es domingo y la declaración de este mes empieza vencimientos el día 4 de julio, lo que deja tres días hábiles para procesar la información. Agosto 31 es

 

un sábado y el vencimiento de este mes inicia el 4 de septiembre, es decir, habrá dos días hábiles para procesar la información.

Se nota en ello solamente un afán recaudatorio, sin consideración alguna hacia los agentes de retención; se echa de menos una actuación menos fiscalista y más cercana hacia los obligados.

2. DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN DEL CREE: ¿NUEVA DECLARACIÓN O REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA DECLARAR?

El Decreto 862 ha dispuesto que la retención en la fuente del CREE deberá declararse y pagarse en el formulario que prescriba la DIAN. Alrededor de la presentación de esta declaración surgen varios comentarios e interrogantes:

Uno, ¿se trata de una declaración distinta de la declaración mensual que conocemos? No existe razón legal para pensar o entender que el reglamento ha dispuesto una nueva declaración de retención; lo que dice el reglamento es que la retención se declarará en el formulario que indique la DIAN, que bien puede ser el formulario 350 modificado.

Es que en el terreno propiamente legal, las declaraciones tributarias no son de creación reglamentaria sino legal y en esto, lo que se visualiza es el uso de la declaración mensual de retenciones actualmente existente (artículo 606 del ET) pero modificando el formulario para incluir las retenciones del CREE, de la misma forma que se incluyen y declaran las retenciones de renta, IVA y timbre.

Si así ocurre, es decir, si la DIAN modifica el formulario 350, como seguramente va a suceder, automáticamente se advertirá que los plazos dispuestos para declarar las retenciones en la fuente (renta, IVA, timbre y CREE) se habrán reducido. Se tratará, en este evento, de una modificación al calendario tributario establecido en el artículo 24 del Decreto 2634 de 2012.

Claro está que no descartamos que la DIAN esté pensando en un formulario distinto para declarar solamente las retenciones del CREE, frente a lo cual la única opción es esperar a que la DIAN se pronuncie ya que de ella depende la definición y conclusión del tema.

Ahora bien, dependiendo el camino que establezca la DIAN, se podrán resolver otros interrogantes tales como la posibilidad de presentar la declaración sin pago y la viabilidad de hacer compensación con saldos a favor.

3. ¿CORTES ANTICIPADOS?

Dispone el artículo 8 del decreto 1189 de 1988 que los agentes de retención en la fuente podrán utilizar calendarios propios de las empresas con el fin de determinar los meses objeto de pago, dando la posibilidad de cerrar cinco días antes del último día de cada mes. Esta norma forma parte de la solución para morigerar el apretón que surge con ocasión de los plazos establecidos por el Decreto 862 de 2.013.

 

4. DESCUENTOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

Si un sujeto hace una venta por $1.000 y concede un descuento comercial (pie factura) por $200, ¿cuál ha de ser la base de retención? Y si ese mismo proveedor concede un descuento por pronto pago de $100 más, ¿cuál es la base de retención?

Dispone el artículo 2º del Decreto 862 que la base de retención está conformada por el valor de cada pago o abono en cuenta. Abonar en cuenta es, por definición, reconocer la deuda a favor del proveedor; en tal sentido, la base sobre la cual se descuenta la retención será la que corresponda al abono en cuenta que resulte de la contabilización de la operación.

5. ¿CAJAS MENORES Y PAGOS MENUDEADOS?

Otro de los temas problemáticos es este: los pagos por caja menor. Según señalamos en el DOCUMENTO TRIBUTAR-io anterior, el Decreto 862 no dispone base mínima para el descuento de la retención, haciendo que “todo” pago o abono en cuenta deba someterse al descuento, lo que hace que los pagos que se hacen por caja menor deban someterse al descuento de la retención. Vaya lio!!! Pensar en someter a retención todo tipo de pagos o abonos en cuenta es altamente inadecuado y definitivamente impracticable.

Un par de casos solamente para explicar el comentario (dentro de los tantos que pudiéramos proponer): piénsese en el pago de peajes por parte de las empresas transportadoras. Los entes beneficiarios del recaudo de los peajes pueden ser contribuyentes del impuesto a la equidad y por ello el conductor deberá descontar la retención en la fuente del CREE sobre el valor del peaje… ¡sin palabras!

Esa misma transportadora paga arreglos de llantas en carretera, parqueaderos, etc., sobre los cuales el conductor deberá descontar la retención del CREE, atendiendo la tabla de retención según la actividad económica del proveedor… ¡sin palabras!

Los empleados que salen de su sede habitual a hacer recorridos deben hacer pagos por restaurantes, tiquetes, hoteles, entre otros, sobre los cuales quedan en la obligación de descontar la retención del CREE… ¡sin palabras!

6. PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO

Como se sabe, el artículo 17 del Decreto 406 de 2001 dispone que cuando el pago se verifica con tarjeta de crédito y/o débito, el agente de retención será la entidad emisora de la tarjeta. Esta retención aplica únicamente para el impuesto de renta e IVA y no ha sido establecida ni regulada para la retención del CREE, haciéndose conveniente su adopción.

Como el decreto no ha hecho regulación al respecto, si quien paga con la tarjeta de crédito es un agente de retención, queda en la obligación de descontar la retención del CREE al beneficiario del pago. Vaya lio!!!

 

7. CUENTAS DEL PUC PARA LA CONTABILIZACIÓN

El plan de cuentas del sector real (Decreto 2650 de 1993) no tiene cuenta contable especial para la contabilización de la retención del CREE. El artículo 6 del Decreto 2650 señala que no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las que existen en el catálogo de cuentas. Actualmente existen la cuentas 2365 retención en la fuente, 2367 retención de IVA, y 2368 ICA retenido.

A menos que el Gobierno modifique el Decreto 2650 para disponer una cuenta especial para la contabilización, los agentes de retención tendrán que utilizar la subcuenta 236570 otras retenciones, y 236575 autorretenciones.

Por el lado del activo, la cuenta para reconocer la retención del CREE a favor será la cuenta 135595.

8. EXONERACIÓN DEL PAGO DE APORTES

Dispuso el artículo 27 de la Ley 1607 que a partir del momento en que se implemente el sistema de retención en la fuente del CREE, las sociedades y demás personas jurídicas y entes asimilados contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta estarán exonerados del pago de los aportes al SENA e ICBF en relación con trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos. En el mismo sentido, el artículo 8º del Decreto 862 señala que a partir de mayo 1º, los sujetos señalados “estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales” a favor del SENA y del ICBF.

Como quiera que la exoneración se hace en relación con el “pago”, es claro que el aporte correspondiente al mes de abril, que se paga en mayo 10, ha quedado exonerado.

Por mandato de la Ley 1607 la exoneración beneficia a “todos” los empleadores que sean sociedades, personas jurídicas y demás entes asimilados, contribuyentes declarantes del impuesto de renta del régimen ordinario. No obstante, el artículo 8º del Decreto 862 ha limitado la exoneración al señalar que la misma no aplica a las entidades sin ánimo de lucro ni a los usuarios industriales de zonas francas. Quiere decir que estas entidades (usuarios de zona franca y entes sin fines de lucro) siguen obligados a pagar los aportes parafiscales de manera completa y sobre toda su nómina.

De otro lado, la Ley dispuso exoneración de pago de aportes de salud, pero ésta se hace efectiva a partir de enero del año 2014.

Son beneficiarios de la exoneración, igualmente, las personas naturales que ocupen dos o más trabajadores. Respecto de ellas, la exoneración de aportes parafiscales (SENA e ICBF) aplicará a partir del presente mes de mayo, al paso que la exoneración de aportes de salud empezará a aplicarles, también, en enero de 2014. Así lo ha dispuesto el artículo 8º del reglamento.

 

En esta materia, entendemos que el reglamento supera el contenido de la ley (criterio explicado en nuestro Documento TRIBUTAR-io 468 de 2012), pero al ser una norma vinculante que goza de presunción de legalidad, habremos de acatarla e informarla.

El Ministerio de la Protección Social ha emitido la Resolución 0001300 de abril 25 de 2013, por medio de la cual imparte instrucciones para hacer efectiva la exoneración comentada.

9. ANÁLISIS Y ENTENDIMIENTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA

En el libro ANÁLISIS Y ENTENDIMIENTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA encontrará un capítulo completo con los pormenores relacionados con el impuesto a la equidad. Sugerimos su lectura. Puede conseguirlo en www.editoreshache.com.

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