Resolución
N° 000076
07-05-2013
Dian
Publicada D.O 48784 del
08-05-2013
Por la cual se prescribe el
formulario para la presentación de la Declaración Mensual de Retenciones en la
Fuente del CREE por el año gravable 2013, y se fija el precio de venta al
público.
El Director General de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le
confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el
artículo 578 del Estatuto Tributario, los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley
1607 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el
artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las
declaraciones tributarias,
RESUELVE
Artículo 1°. Formulario. Prescribir
para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del
CREE”, por el año gravable 2013, el Formulario Modelo N° 360 que hace parte
integral de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de tres
mil quinientos pesos moneda legal colombiana. ($ 3.500.00).
Artículo 2°. Obligados. El
Formulario Modelo 360, “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del
CREE”, será de uso obligatorio para los agentes de retención señalados en el
inciso 1° del artículo 368 del Estatuto Tributario, con excepción de las
personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del
mismo Estatuto, así como por quienes tengan la calidad de autorretenedores del
impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a que se refiere el artículo 3°
del Decreto 862 de 2013.
Artículo 3°. Presentación de la
declaración. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del
artículo 4° del Decreto 862 de 2013, los agentes retenedores que cuenten con el
mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de
retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la
equidad CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un
medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se
tendrán como no presentadas.
Sin perjuicio de lo anterior, con el fin
de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición del público,
el Formulario Modelo N° 360 para su diligenciamiento virtual y gratuito a
través de la página web www.dian.gov.co y
en forma litográfica, para lo cual el prefijo pre impreso inicia con el número
2013.
Así mismo, a partir del 1° de agosto de
2013, los agentes de retención de que trata el parágrafo 1° del artículo 4° del
Decreto 862 de 2013, estarán obligados a realizar los pagos por concepto de las
retenciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a través de
medios electrónicos.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya
disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten
situaciones de fuerza mayor que le impidan al agente retenedor cumplir dentro
del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la
declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad
establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la
declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que
los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se
hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este
último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Artículo 4°. Vigencia. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de
2013.
El Director General,
Juan
Ricardo Ortega López
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