miércoles, 22 de mayo de 2013

REGLAMENTADO EL IMPUESTO A LA EQUIDAD (tercera –última- parte)


una sensación de insatisfacción, disgusto, impotencia, es lo que se observa de manera generalizada con la forma como el Gobierno ha decidido reglamentar el CREE. Se imputa, inclusive, afán político para mostrar un resultado, justo para la fecha de celebración del día del trabajo; había que buscar un motivo para que el señor Presidente pudiera incluir en su discurso el tema y pregonar que a partir de mayo 1º los costos de nómina los empresarios no deberán pagar los aportes a SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar… Perdón, solo se repite lo escuchado en el discurso, porque sabemos que el aporte a Cajas sí tiene que seguirse pagando.

En fin, nos proponemos dejar sentadas algunas otras reflexiones dentro de las muchas que siguen surgiendo. Veamos:

10. CUENTA PUC SECTOR PÚBLICO

Consciente de que el plan de cuentas debe ser adicionado mediante acto gubernamental, la Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución 159 de abril 24, ha incluido en su plan de cuentas los códigos para el reconocimiento de la retención del CREE (y para otros impuestos, tales como el impuesto al consumo). El mismo ejemplo, seguramente deberán seguir las entidades de control, tales como la Superintendencia Financiera, y naturalmente, el mismo gobierno para modificar el Decreto 2650, aunque como vimos, el tema es manejable.

11. PAGO O ABONO EN CUENTA: ¿LO QUE OCURRA PRIMERO?

Tal como ya lo señalamos en los documentos anteriores, el artículo 3º del reglamento ha dispuesto que los agentes de retención “deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta…” Esta disposición no estableció una retención por conceptos de pago o abono en cuenta sino por beneficiario, según su actividad económica principal, tal como ya lo desarrollamos en un documento anterior.

Pues bien, la debida aplicación de la retención del CREE depende del momento de su ocurrencia y del significado de una y otra expresión. Ejemplo: si una factura se causó en abril (abono en cuenta) pero se paga en mayo, ¿debe efectuarse retención en la fuente del CREE?

Claramente, en este caso, en mayo hay un “pago” de manera que si la retención se descuenta en el momento del pago o abono en cuenta, no debe quedar duda que ese “pago” se somete al descuento de la retención en la fuente, porque, además, es lo primero que ocurre en vigencia de la norma. Es lo que surge del tenor claro de la Calle  disposición reglamentaria. Absurdo, pero esa es la consecuencia legal, que deriva del tránsito normativo; y no podemos decir que hay retroactividad, porque el pago se ocurre bajo la vigencia de la nueva norma. Este problema se diluirá en meses venideros porque al quedar el abono en cuenta sujeto al descuento de la retención, cuando posteriormente se verifique el pago, ya no habrá lugar al descuento. Una aclaración gubernamental para optar por una solución es altamente deseable y nosotros abogamos desde aquí por ella.

Ahora bien, ¿cuál es el significado de las dos expresiones?

PAGO, por definición del artículo 1626 del Código Civil, es la entrega de lo que se debe y representa un medio de extinción de obligaciones. Entendemos, que el “pago” que es digno de generar el descuento de la retención del CREE es aquel que corresponda a partidas que representen (o hayan representado) ingreso para el beneficiario. No todos los pagos deben quedar sujetos al descuento de la retención, como aparentemente se derivaría de la norma reglamentaria, sino solamente aquellos que representen un ingreso para el beneficiario. Es decir, los pagos que no tengan esa característica no generan descuento de retención; tal sería el caso del pago del aporte de capital a una sociedad; o del desembolso de un crédito a una persona jurídica, o el pago derivado de la devolución de una mercancía vendida y los pagos por reembolsos de costos y gastos. Si nos referimos al caso de los aportes, tenemos que el accionista que se compromete a aportar capital a una sociedad, adquiere una obligación, que luego extingue con el “pago” del aporte. Es claro para nosotros que los pagos señalados en los ejemplos precitados, no se someten a descuento de retención del CREE por no generar ingreso para el beneficiario, con todo y que representen un pago.

ABONO EN CUENTA es la expresión técnica por medio de la cual se reconoce en la contabilidad una obligación clara, definitiva y debidamente cuantificada a favor de un tercer; es decir, es el reconocimiento de un pasivo cierto y definitivo a favor del acreedor. Los pasivos estimados no representan abonos en cuenta por no tener el atributo de cuantificación y certeza.

Ahora bien, contablemente hay cargos (débitos) y abonos (créditos) a las cuentas. Así, cuando una empresa recauda su cartera, abona la cuenta de clientes; cuando amortiza un diferido, se abona la cuenta respectiva; cuando vende se abona la cuenta de ingresos.

Lo que se quiere significar, a pesar de lo obvio del tema, es que el abono en cuenta que genera el descuento de la retención del CREE es únicamente el que encaje en la expresión técnica antes definida, y no todos los abonos en cuentas contables.

12. LAS AUTORRETENCIONES

Para el caso de las autorretenciones, el momento de causación de la retención será el momento del pago o “cargo” en cuenta (reconocimiento de la cuenta por cobrar que emana del ingreso).  

 

13. RETENCIÓN DEL CREE EN EL MANDATO

El Decreto 3050 de 1997, artículo 29, de manera expresa regula el manejo de las retenciones en la fuente para renta, IVA y timbre en los contratos de mandato, ordenando al efecto a los mandatarios a actuar como agentes de retención, considerando las condiciones del mandante. El Decreto 862 relacionado con el CREE no incluyó previsión alguna al respecto, dejando el tema a la suerte del intérprete.

Si un mandatario contrata proveedores y les efectúa pagos por cuenta de su mandante ¿deberá descontar la retención del CREE junto con la retención de renta e IVA atendiendo las calidades de su mandante?

Desde nuestro punto de vista, el mandatario sí debe actuar como agente de retención del CREE pero sin considerar la calidad de su mandante sino la suya propia. Si el mandatario como tal es agente de retención, necesariamente deberá efectuar el descuento de la retención del CREE porque aunque los pagos los efectúe por cuenta de su mandante, no por ello los pagos dejan de ser pagos.

14. RETENCIÓN DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES

La ley 26 de 1989 dispone que para todos los efectos tributarios el ingreso bruto de los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo es el margen de comercialización. Por esa razón, la retención en la fuente por impuesto de renta es del 0.1%, al paso que para el impuesto CREE la retención se ha fijado en 0,30%, es decir, tres veces por encima que la retención de renta, cuya tarifa es tres veces mayor que la del CREE.

15. RETENCIÓN EN TRANSPORTE AUTOMOTOR

En esta modalidad de actividad empresarial, el artículo 102-2 del ET establece, para propósitos de impuestos nacionales, una división del producto, disponiendo que el ingreso se reconocerá como ingreso para terceros (propietario del vehículo), dejando la diferencia para ser reconocida como ingreso propio de la empresa de transporte.

En impuesto de renta existe norma especial que autoriza a la empresa de transporte a trasladar la retención en la fuente al propietario del vehículo en la proporción que corresponde al ingreso reconocido para ese tercero (Decreto 1189 de 1988). Este procedimiento no será posible en la retención del CREE cuando los propietarios de los vehículos son personas naturales.

Les queda a las empresas de transporte la opción de anunciar en la factura el nombre e identificación de la persona natural propietaria del vehículo y la porción de ingreso que a éste le corresponda, a fin de que sobre ese monto no se descuente retención del CREE. En cualquier otro caso, el valor total de la retención deberá ser imputada en la declaración del CREE, así el ingreso a declarar no sea el mismo sujeto a la retención en la fuente.

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