viernes, 19 de enero de 2018

Así sube la mesada que reciben los pensionados en 2018

El reajuste a este ingreso las personas que ya están retirados del mercado laboral se hace el 1 de enero de cada año, según las disposiciones legales vigentes.

 

Tener un sistema pensional que de cobertura a la población jubilada que ya hizo la tarea y que ahora necesita de recursos para poder vivir dignamente es uno de los retos de cualquier Estado y Colombia desde hace años tiene establecidos dos sistemas de pensiones que coexisten: el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). 

Ambos son muy jóvenes si se compara con otros países, como por ejemplo, Escocia donde se fundó el primer sistema de aseguramiento en el mundo, llamado Scotish Widows, un mecanismo de ahorro para la vejez en cuentas individuales, creado en 1774. Hoy esta entidad todavía existe y tiene activos superiores a 100.000 millones de libras esterlinas. 

Este modelo fue la inspiración del canciller alemán Otto von Bismark, que inventó un sistema de reparto donde los alemanes daban recursos privados y se los entregaron al Estado, en la época donde un alemán vivía en promedio 48 años y la edad para el retiro se estableció en 70 años. Literalmente, nadie se pensionaba. 

Pero volviendo a nuestro país, el RPM y el RAIS tienen sus diferencias. El primero es público y lo maneja Colpensiones y el segundo es privado, donde están las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP, hoy son 4: Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual).

Otra diferencia es que el RPM es una bolsa de reparto común donde los pensionados se sostienen con recursos del Estado (es decir, de los colombianos en edad de trabajar) y el segundo es una cuenta privada, donde los ahorros de toda la vida rentan y deben ser manejados para que duren lo suficiente hasta que el cotizante muera. Si hay plata de sobra, esta pasa a ser heredada por su grupo familiar. 

Es importante aclarar que en nuestro país, la Ley define que cada año debe haber un reajuste en la mesada. Así está establecido en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que es la que creó el actual modelo pensional de Colombia y dice que el aumento debe ser: “el 1 de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno”.

Eso quiere decir que si en 2017 una persona recibía una pensión de un salario mínimo, el cual el año pasado fue de $737.717, en el 2018 le corresponde un incremento de 5,9%, que fue el autorizado por el gobierno, gremios de empresarios y los representantes de los trabajadores. Es por eso que ahora recibirá una pensión de $781.242. 

Pero si el pensionado recibe más de un salario mínimo mensual como mesada, ya se ajustará ese valor al dato de crecimiento del IPC del año anterior, que como reveló el DANE, fue de 4,09%. Por ejemplo, alguien que en 2016 recibía $900.000 de pensión, recibió un incremento en su mesada en 2017 de 5,75%, con lo cual el año pasado estaba recibiendo $951.750. Ahora nuevamente deberá aumentar este valor siguiendo la siguiente fórmula: 

Fórmula: Mesada año anterior x IPC = aumento

Tomando como ejemplo el valor anterior, entonces se obtiene que



$951.750 x 4,09 / 100 = $38.926

$951.750 + $38.926 = $990.677 nueva mesada pensional. Se ajustó el decimal a la cifra entera más cercana. 

Esa será la nueva cantidad que recibirá mensualmente para los pensionados en el sistema público. Sin embargo, si la persona pertenece al régimen individual con solidaridad, el reajuste se hará con otros parámetros ya que el recálculo anual se hace tomando como base el capital acumulado, la rentabilidad, los beneficiarios del afiliado y la expectativa de vida, porque en este modelo el cotizante no puede quedarse sin recursos antes de fallecer. Por lo tanto, ese aumento puede ser mayor, menor o igual a la inflación. 

Requisitos para lograr la pensión

En el RPM, los colombianos que estén en este sistema deben reunir la condición de edad y semanas cotizadas mínimas: 
Edad: 57 años si es mujer o 62 años si es hombre
Semanas: haber cotizado un mínimo de 1.275 semanas en 2014 y 1.300 semanas a partir de 2015. 

En el RAIS, para una pensión de vejez, el afiliado debe cumplir estos requisitos: 
El capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado debe permitirle la obtención de una pensión mensual superior al 110 % del salario mínimo legal mensual.

En caso de no contar con el capital suficiente puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima de vejez. Para acceder a esta garantía el afiliado debe:
Tener 62 años de edad (hombres) y 57 (mujeres).
Haber cotizado por lo menos 1.150 semanas. Es decir, 3 años menos que en el RPM.
Existen otras formas de lograr una pensión, como el caso de pensión de invalidez o la pensión de sobrevivientes. 

En un informe de ANIF, el centro de estudios económicos señala que es urgente la necesidad de cambiar las reglas de juego que ponen en riesgo la pensión de personas que están a punto de llegar a su vejez. 

Actualmente existen cerca de 5.5 millones de personas en edad de pensión y tan solo una de cada cuatro recibe una pensión de Colpensiones (1.4 millones, bajo un sistema público de reparto, con inequitativos subsidios) o de las AFPs (100.000 personas, bajo un sistema equitativo, pero aún joven y que enfrenta el arbitraje regulatorio de los subsidios del sistema público).

Según este análisis, actualmente 2.1 millones de adultos mayores enfrentan riesgos de indigencia, pues no reciben ningún tipo de apoyo, y otros 1.9 millones son atendidos de manera precaria a través del programa Colombia Mayor. El drama del adulto mayor en Colombia se agravará pues, aunque la población prácticamente no estará creciendo durante 2020-2050, los mayores en edad de pensión lo harán a ritmos del 3% anual, alcanzando un total de 15.2 millones de personas dentro de 30 años. 

“De no actuar de forma decidida para alterar el statu quo, entonces cerca de 7 millones de ancianos estarán totalmente desamparados y tan solo 3.2 millones tendrán apoyos marginales del Estado para el año 2050”, advirtió ANIF.


http://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/mesada-pensional-mesada-pensional-2018/74866?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2018_01_12&utm_source=emblue&utm_medium=email&utm_campaign=finanzas 12 de enero&utm_content=12 de enero 2018--esto es lo que debe recibir por intereses de cesantã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â£ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â£ã£â¢ã¢â¢ã£â£ã¢â¢ã£â¢ã¢â­as antes del 31 de enero&utm_term=finanzas envios 2017--2--none--30-40--envio simple

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...