lunes, 8 de enero de 2018

Legislando para particulares

La reforma que busca resolver la liquidación de contratos de concesión declarados nulos implica un incentivo para la corrupción del futuro.

La Ley 285 de la Cámara de Representantes aprobada hace unos días incluye un poderoso paragrafo modificatorio del artículo 32 de la ley de APPs 1508 de 2012. Según la ponencia, el Ministerio de Transporte propuso esta modificación que busca, de forma retroactiva, blindarles el negocio a los financiadores de concesiones. Hecho particularmente polémico, ya que la Ruta del Sol II terminaría beneficiada, a pesar de los graves hechos de corrupción que a cuenta gotas nos vienen revelando. El asunto es complejo y no hay salida fácil. Pero legislar sin un debate amplio deja un mal sabor: ¡a cochino mico! El artículo en cuestión determina la forma de liquidar un contrato declarado nulo. Es decir, cómo le reconozco a un contratista lo invertido o cómo recupera el Estado sus anticipos.

La concesión Ruta del Sol II es la causa de esta inspirada legislación. Nuestro Congreso, que tantas trabas pone al proceso de paz, es muy diligente al momento de resolverles los problemas a quienes a punta de sobornos consiguieron una muy rentable concesión. Como el negociado se enredó, ahora toca ver cómo hacen para no perder la platica invertida, y, por qué no, ganar aunque sea un poquito.

Aunque es trivial que el soborno da por terminada cualquier obligación del Estado con el contratista corrupto, el cruce de cuentas necesario para dar por terminada la relación contractual es un asunto complejo. La ley 80 reconocía los gastos y costos realizados por el contratista, sin generarle utilidad alguna.

En la Concesión Ruta del Sol II es público que la contabilidad tiene múltiples soportes fraudulentos. Ni los movimientos de materiales que se pagaron son todos ciertos, ni todas las consultorías fueron reales, ni todos los asesores legales dedicaron su costoso tiempo a la transparente realización de las obras; fachada que facturó servicios de transporte inexistentes y con algún vínculo con una empresa española que también usan para pagar coimas allá. Asesores varios como Otto Bula, Luis Bernardo Villegas y Fernando Gaviria facturaban por sus servicios de “lobby criminal”, etc.

Es decir, los contadores y financieros de la concesión dieron fe pública de costos y gastos falsos y es posible que quienes controlaban estos costos y gastos ya fuesen parte de todo este tinglado desde su inicio. Jorge Pizano, el gerente del Acueducto que contrató a Odebrecht para el Colector de aguas residuales del Tunjuelo-Canoas, renunció a EAAB para irse como controller en la concesión de la Ruta del Sol II.

Cuando hay un concierto para delinquir de estas dimensiones, ¿cómo se liquida un contrato de forma justa y que no deje incentivo alguno para que estos actos de corrupción se sigan repitiendo? ¿Qué hacer cuando proveedores con reclamos justos, de servicios verdaderos efectivamente prestados a la concesión, fueron prestados por empresas que también son de propiedad de quienes pagaron los sobornos? ¿Puede ser legítimo tener utilidad en estos contratos? ¿No es esto permitir que el crimen pague? ¡Y qué tal los gastos registrados como pagos a la casa matriz de Odebrecht! Si el crimen no debe ser rentable, nada de esto puede ser reconocido en un cruce de cuentas.

Por esto es tan grave que el Congreso y el Ministerio de Transporte permitan una legislación retroactiva que enriquece a quienes defraudaron al país. Que se necesita normativa para darle seguridad jurídica a quienes inviertan en Colombia no es equivalente a resolverles problemas a quienes obtuvieron contratos a punta de sobornar. Cuando la financiación de estos proyectos es provista por entidades vinculadas con uno de los contratistas, el reconocimiento de este rubro en el cruce de cuentas debe solo cubrir el costo de captación del dinero.

Nadie en su sano juicio podrá sacar una resolución que liquide el contrato y cruce cuentas sin una discusión pública de una normatividad detallada que diga qué hacer en cada caso y con qué soporte legal. La falta de fiabilidad de los registros y los conflictos de interés que plagan el contrato y sus proveedores pueden hacer que la utilidad quede en cabeza de proveedores, lo que no sería aceptable de cara a la ley. Hay que garantizar que a quienes decidieron pagar sobornos para lucrarse no les quede el mensaje de que el crimen paga.

Por esto es tan lamentable que el Gobierno pueda terminar aceptando un orangután que determina un cierre del contrato con enormes beneficios para quienes cometieron el ilícito. Nada podría ser más inoportuno que incentivar que futuros corruptos apuesten con tranquilidad a pagar sobornos, porque en el peor de los casos la utilidad que recibirán corresponderá al porcentaje del negocio que logren realizar antes de que los cojan.

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