Norma está vigente desde 2015 pero no se cumple ni en el sector privado ni público
Según el Código Sustantivo del Trabajo, el contratante de prestación de servicios puede usar dicha modalidad de contratación siempre que se trate de labores extrañas a las actividades normales de la empresa o, de lo contrario, será responsable con el contratista por el valor de los salarios, de las prestaciones e indemnizaciones a las que tengan derecho los trabajadores.
Eso quiere decir que, a menos que se cumplan las características de esta modalidad (ver gráfico), como que no haya subordinación, horario de trabajo o incluso una asignación de puesto de trabajo, el contratante debe cumplir con contrato de trabajo el esquema de protección laboral que rige en el país.
Sin embargo, de acuerdo con Iván Jaramillo, especialista en Derecho Laboral de la Universidad Javeriana y director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la prestación de servicios se ha convertido en muchos casos en la forma en que los contratantes eluden el esquema de protección social de los trabajadores, y se ha convertido en una forma de ocultar contratos de trabajo.
Además, hasta hace dos años, cuando se avaló el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, los contratistas debían cotizar salud, pensión y riesgos laborales mes anticipado para recibir el pago de su trabajo, otro tema que ha dado cuenta de los retos que enfrentan los trabajadores independientes en el país.
Sin embargo, a pesar de que en el artículo 135 de dicha ley se especificó que los trabajadores independientes cotizaran mes vencido al sistema integral de seguridad social, la situación para los contratistas no ha cambiado ni en la empresa privada ni en la contratación pública, donde cerca de 300.000 personas laboran bajo esta modalidad solamente para el Estado.
“Esta modalidad de contratación es para trabajos temporales, pero se está abusando de la figura para usarla con quienes prestan servicios permanentes. Por eso, lo que ocurre es que muchas de las personas que trabajan bajo esta modalidad tienen que pedir plata prestada, o incluso empeñar pertenencias para pagar su aporte individual de seguridad social, que es un costo considerable. Pero además, después de la cuenta de cobro, tienen que esperar hasta 90 días para que le desembolsen sus honorarios”, explicó la representante a la Cámara, Angélica Lozano.
En respuesta a esta falencia, que ya cumple dos años, Lozano presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para exigir al Presidente de la República cumplir la ley que fija el nuevo procedimiento para la cotización social de trabajadores independientes.
Según la senadora, como dicha acción se efectuó dos semanas atrás, para la próxima ya empezaría a regir por acción de cumplimiento, que “tiene unos efectos administrativos de responsabilidad para los funcionarios. En ese orden de ideas ordenaría al minhacienda, Mauricio Cárdenas a cumplir, sino concurriría en desacato. Incumplir tiene sanciones que, incluso en última instancia podría llegar hasta el arresto del Ministro. La idea, por supuesto, es que se cumpla”, agregó Lozano.
Iván Darío JaramilloDirector del observatorio laboral U. Rosario
“Lo que hemos observado a lo largo de los años es que tras el modelo de prestación de servicios se oculta un contrato de trabajo y se usa para eludir el esquema de protección laboral colombiano”.
“El nuevo procedimiento ayudaría a los trabajadores que no tengan que desembolsar unos recursos de forma anticipada que supone muchas veces que no hay recursos y que los obliga a buscar cómo satisfacer el pago de esas cotizaciones anticipadas para lograr el pago, por lo que la gente debe endeudarse, por eso, para poder financiar el aporte, sea mes vencido y no anticipado como se viene manejando”, explicó Jaramillo.
Además, concluyó Lozano, estas estrategias para ahorrar dinero terminan costando más, pues nueve de diez demandas contra los empleadores relacionadas con violación de estas normas las ganan los trabajadores.
https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/independientes-ya-no-deben-cotizar-prestaciones-antes-de-recibir-su-pago-2596483
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