La Superindustria adelantó una investigación administrativa contra el EDIFICIO MONSERRAT 74 PH con fundamento en una denuncia presentada por un ciudadano en la que manifestaba que tal copropiedad estaba vulnerando el Régimen de Protección de Datos Personales al momento de recolectar datos personales de los visitantes.
Adelantada la investigación, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales concluyó que el Régimen de Protección de Datos Personales se aplica a la información que se recolecta de los visitantes para el ingreso a las instalaciones del edificio, y en tal sentido estableció que las fotografías o capturas de imágenes que de ellos se obtienen corresponden a datos de carácter privado y sólo pueden llegar a ser clasificadas en la categoría de datos sensibles cuando de éstas se pueden extraer mediciones y rasgos particulares del rostro que al ser comparados con un banco de datos permita la identificación inequívoca del titular.
Estableció igualmente que los edificios de propiedad horizontal deben implementar y poner a disposición de los titulares la Política de Protección de Datos Personales, aprobada previamente por la alta dirección de la propiedad horizontal y debe contar con un manual interno de políticas y procedimientos que contemple el procedimiento para la atención de quejas y reclamos, razón por la cual impartió una orden administrativa al EDIFICIO MONSERRAT 74 PH para que procediera de conformidad.
http://www.sic.gov.co/boletin-juridico-febrero-2018/la-superintendencia-de-industria-y-comercio-impartio-orden-administrativa-relacionada-con-el-tratamiento-de-datos-personales-en-edificios-sometidos-a-propiedad-horizontal
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