En el orden del día de las sesiones de juntas directivas, un punto que necesariamente empieza a aparecer por estos días es el de la realización de la asamblea de socios y accionistas, para cumplir con lo señalado en el Artículo 422 del Código de Comercio, que obliga a efectuarlas, por lo menos una vez al año, en las fechas fijadas en los estatutos o dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.
Convocatoria
Procedimientos básicos
Poderes
Informes que deben presentarse
El Presidente de la Junta Directiva deberá presentar un Informe de gestión que incluya, de “forma completa, aunque resumida”, todos aquellos aspectos que se requieran para que los socios “puedan comprender y evaluar correctamente la situación financiera... el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo”. Así mismo deberán presentarse los Estados Financieros completos. El revisor fiscal, por su parte, deberá presentar su dictamen sobre los Estados Financieros.
Otros aspectos para tener en cuenta antes de la reunión
En la realización de la asamblea, es muy importante ceñirse en todo momento a las normas establecidas en los estatutos y en el Código de Comercio, para evitar invalidar la sesión o que alguno de los socios la demande posteriormente por algún vicio de forma y consiga reversar las decisiones adoptadas. En estos casos es necesario convocar a una nueva asamblea, con todos los inconvenientes que esto trae.
http://www.larepublica.com.co/alta-gerencia/c%C3%B3mo-organizar-la-asamblea-de-socios_30927
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