jueves, 1 de agosto de 2013

Hora de destapar sus finanzas ante la Dian

El 9 de agosto se comienzan a vencer los plazos para que las personas declaren renta.

Faltan solo unos cuantos días para que los colombianos empiecen a presentar su declaración de renta como personas naturales, según el calendario establecido por la Dian, cuyos plazos se comienzan a vencer desde el 9 de agosto. Por eso, ya es hora de hacer cuentas para saber si este año usted entró en la lista de los elegibles.
La Dian, para el presente año, tiene previsto que habrá un total de 1’347.940 declarantes de renta como personas naturales, los cuales aportarán un recaudo que está alrededor de 1 billón 47 mil millones de pesos.
A diferencia de lo que muchos creen, las reglas de juego siguen iguales, pues los cambios introducidos en la reforma tributaria solo regirán en el 2014.
“La nueva ley les facilitará más la vida a los contribuyentes de renta, pero desde el año entrante”, señala el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega.
Mientras tanto, debe saber que entre las personas naturales se cuentan los asalariados, los independientes y otros, entre los cuales entran los pequeños comerciantes, por ejemplo.
Existen seis condiciones para establecer si se es o no declarante del impuesto de renta. Con una sola que se cumpla, deberá cumplir con la obligación de declarar, lo que no necesariamente indica que tendrá que pagar. Todo dependerá de sus ingresos.
Así, si como asalariado tiene un patrimonio igual o superior a 117’221.000 pesos, tendrá que declarar; por lo tanto, revise en cuánto se valorizó su vivienda y haga todas las sumas para que no cometa ningún error, porque estos conllevan sanciones.
1. Papeles que debe tener a la mano
Aliste el registro único tributario (RUT), el certificado de retención en la fuente expedido por su empresa (si es asalariado) o por sus empleadores (si es independiente). Reporte de todos los ingresos recibidos, por pequeños que sean.
Extractos de cuentas de ahorro y corriente; certificados de inversiones, por ejemplo CDT, bono o derecho fiduciario. Pago del impuesto predial, para declarar el valor exacto de su inmueble con el avalúo actual. Si los tiene, letras o pagarés que respalden una cuenta por cobrar.
2. Deducciones que se pueden aplicar
Con las deducciones puede bajar la base gravable sobre la cual le cobrarán el impuesto.
Salud y Educación: incluye pólizas de salud y medicina prepagada, y educación del declarante, de su cónyuge y hasta de dos hijos.
Vivienda: rige para pagos por intereses de créditos hipotecarios o leasing habitacional.
Si toma el beneficio de vivienda, no podrá usar el de salud y educación.
Gastos: los trabajadores independientes podrán deducir la totalidad de sus gastos en arriendo de oficina, lo mismo que el pago del predial si es el dueño de la misma.
3. Errores que tiene que evitar
Entre los más frecuentes, según la directora de ingresos de la Dian, Cecilia Rico, están los errores matemáticos, que pueden causarle serios problemas. Por ello, haga bien las operaciones. Con frecuencia las personas hacen la declaración en Internet y no la imprimen y la presentan al banco. Ahí el proceso está incompleto, lo que acarreará sanciones. A veces no se aproximan los números. Por ejemplo, si su valor por pagar es de 175.670 pesos, debe aproximar al múltiplo más cercano a mil, es decir, 176.000. En ocasiones, el contribuyente empieza en la casilla que no es, y las demás respuestas quedarán erradas.
4. Las posibles sanciones
Para este año, la sanción mínima que le puede aplicar la Dian corresponde a 10 unidades de valor tributario UVT, es decir, 268.000 pesos, más los intereses moratorios. Recuerde que la tasa de interés aplicable es de 30,51 por ciento. Si no presenta la declaración a tiempo, lo sancionarán con el 20 por ciento de los ingresos reportados en la última declaración. Un error en el formulario le puede ocasionar una sanción por corrección que equivale al 10 por ciento del valor del impuesto.
Algunas dudas
Para que todo le salga bien
Cecilia Rico, directora de Ingresos de la Dian.
¿Qué debo sumar como patrimonio?
Todos sus bienes e ingresos. En la web de la Dian puede consultar la información para que no olvide ningún dato. Entre a:
  https://muisca.dian.gov.co/WebInteligenciacorporativa/DefInfoEconomica.faces
Si el patrimonio es familiar y ambos declaramos, ¿qué debo hacer?
Cada uno debe presentar una declaración por la mitad de las propiedades familiares.
Si tengo un seguro para la educación futura de mi hijo, ¿cómo lo reporto?
Como patrimonio.

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