El 9 de agosto se comienzan a vencer los plazos para que las personas declaren renta.
Faltan solo unos cuantos días para que los colombianos empiecen a presentar
su declaración de renta como personas naturales, según el calendario establecido
por la Dian, cuyos plazos se comienzan a vencer desde el 9 de agosto. Por eso,
ya es hora de hacer cuentas para saber si este año usted entró en la lista de
los elegibles.
La Dian, para el presente año, tiene previsto que habrá un total de 1’347.940
declarantes de renta como personas naturales, los cuales aportarán un recaudo
que está alrededor de 1 billón 47 mil millones de pesos.
A diferencia de lo que muchos creen, las reglas de juego siguen iguales, pues
los cambios introducidos en la reforma tributaria solo regirán en el 2014.
“La nueva ley les facilitará más la vida a los contribuyentes de renta, pero
desde el año entrante”, señala el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega.
Mientras tanto, debe saber que entre las personas naturales se cuentan los
asalariados, los independientes y otros, entre los cuales entran los pequeños
comerciantes, por ejemplo.
Existen seis condiciones para establecer si se es o no declarante del
impuesto de renta. Con una sola que se cumpla, deberá cumplir con la obligación
de declarar, lo que no necesariamente indica que tendrá que pagar. Todo
dependerá de sus ingresos.
Así, si como asalariado tiene un patrimonio igual o superior a 117’221.000
pesos, tendrá que declarar; por lo tanto, revise en cuánto se valorizó su
vivienda y haga todas las sumas para que no cometa ningún error, porque estos
conllevan sanciones.
1. Papeles que debe
tener a la mano
Aliste el registro único tributario (RUT), el certificado de retención en la
fuente expedido por su empresa (si es asalariado) o por sus empleadores (si es
independiente). Reporte de todos los ingresos recibidos, por pequeños que
sean.
Extractos de cuentas de ahorro y corriente; certificados de inversiones, por
ejemplo CDT, bono o derecho fiduciario. Pago del impuesto predial, para declarar
el valor exacto de su inmueble con el avalúo actual. Si los tiene, letras o
pagarés que respalden una cuenta por cobrar.
2. Deducciones que
se pueden aplicar
Con las deducciones puede bajar la base gravable sobre la cual le cobrarán el
impuesto.
Salud y Educación: incluye pólizas de salud y medicina
prepagada, y educación del declarante, de su cónyuge y hasta de dos hijos.
Vivienda: rige para pagos por intereses de créditos
hipotecarios o leasing habitacional.
Si toma el beneficio de vivienda, no podrá usar el de salud y educación.
Gastos: los trabajadores independientes podrán deducir la
totalidad de sus gastos en arriendo de oficina, lo mismo que el pago del predial
si es el dueño de la misma.
3. Errores que tiene
que evitar
Entre los más frecuentes, según la directora de ingresos de la Dian, Cecilia
Rico, están los errores matemáticos, que pueden causarle serios problemas. Por
ello, haga bien las operaciones. Con frecuencia las personas hacen la
declaración en Internet y no la imprimen y la presentan al banco. Ahí el proceso
está incompleto, lo que acarreará sanciones. A veces no se aproximan los
números. Por ejemplo, si su valor por pagar es de 175.670 pesos, debe aproximar
al múltiplo más cercano a mil, es decir, 176.000. En ocasiones, el contribuyente
empieza en la casilla que no es, y las demás respuestas quedarán erradas.
4. Las posibles
sanciones
Para este año, la sanción mínima que le puede aplicar la Dian corresponde a
10 unidades de valor tributario UVT, es decir, 268.000 pesos, más los intereses
moratorios. Recuerde que la tasa de interés aplicable es de 30,51 por ciento. Si
no presenta la declaración a tiempo, lo sancionarán con el 20 por ciento de los
ingresos reportados en la última declaración. Un error en el formulario le puede
ocasionar una sanción por corrección que equivale al 10 por ciento del valor del
impuesto.
Algunas
dudas
Para que todo le salga bien
Para que todo le salga bien
Cecilia Rico, directora de Ingresos de la Dian.
¿Qué debo sumar como patrimonio?
Todos sus bienes e ingresos. En la web de la Dian puede consultar la
información para que no olvide ningún dato. Entre a:
https://muisca.dian.gov.co/WebInteligenciacorporativa/DefInfoEconomica.faces
Si el patrimonio es familiar y ambos declaramos, ¿qué debo
hacer?
Cada uno debe presentar una declaración por la mitad de las propiedades
familiares.
Si tengo un seguro para la educación futura de mi hijo, ¿cómo lo
reporto?
Como patrimonio.
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