miércoles, 14 de agosto de 2013

Impuesto a las ganancias ocasionales

Carlos Mario Lafaurie Escorce, Presidente Instituto Colombiano de Derecho Tributario
La reforma tributaria de diciembre pasado también cobijó el impuesto de ganancias ocasionales, el cual grava la utilidad en venta de activos fijos poseídos durante dos años o más, así como los ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones (actos gratuitos en general), ciertas utilidades originadas en la liquidación de sociedades que existieron al menos dos años, loterías, rifas, apuestas y premios. En relación con los cuatro últimos no hubo cambio en la regulación.
 
La tarifa se fijó en el 10%, beneficiando en primer lugar a todas las sociedades y a las personas naturales extranjeras no residentes, las cuales eran gravadas al 33%. Los colombianos tenían tarifas marginales del 19%, 28% y 33%, dependiendo del monto de la ganancia ocasional, pero estaban exonerados respecto de los primeros $29.256.690.
 
En relación con las sucesiones, quedó exento lo que reciba el heredero, legatario o cónyuge sobreviviente (porción conyugal), que corresponda a propiedades del causante representadas en un inmueble rural (limitado a $206,675,700), que no sea de recreo, en una vivienda urbana (igual limitación) y en las cosas de uso personal y el mobiliario de la casa. Tampoco se grava con este impuesto los primeros $93,675,090 del valor de las asignaciones.
 
Se exonera el 20% de lo recibido por donaciones, hasta un tope de $61,465,890, y la utilidad derivada de la venta de la casa de habitación, limitada a $201,307,500, siempre que el valor catastral o autoavalúo no supere $402,615,000 y el precio obtenido se destine a la adquisición de casa de habitación.
 
Hasta el 2012, únicamente estaban exceptuados $64,418,400 para los herederos y el cónyuge, y 20% del legado o la donación, sin exceder de $32,209,200.
 
En adelante, cuando se reciba un bien distinto de dinero, además de las reglas especiales para calcular el ingreso por la donación, herencia o legado, se estableció que en las sucesiones debe tomarse como valor el que tenía el bien el 31 de diciembre del año anterior a su liquidación, en lugar del que figuraba en la declaración de renta del causante correspondiente al año previo al fallecimiento.
 
Con la reforma ganaron los que tenían tarifas mayores al 10%, quienes venden su casa de habitación para comprar otra y los herederos y donatarios que superaban ciertos topes. Algunos de los que pierden son los colombianos cuya ganancia ocasional no excedía $29,256,690, porque antes no.
 
Carlos Mario Lafaurie Escorce
Director de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Javeriana.
 

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