domingo, 22 de octubre de 2017

A quiénes les tocaría pagar retención en la fuente en 2018?

Con el dato de inflación de los últimos 12 meses para ingresos medios, el cual es revelado por el DANE, es posible determinar en cuánto quedaría el valor de la UVT para la vigencia fiscal del próximo 2018.

 

Todos los años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fija por resolución el aumento en la unidad de valor tributario (UVT) que entrará a regir para los contribuyentes y también para calcular el valor del impuesto a cargo y las correspondientes sanciones. 

La próxima resolución que emitirá la entidad fiscal estatal deberá determinar la UVT que entrará a regir en 2018 y que para su incremento tomará la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 1 de octubre de 2017, la cual ya fue revelada el pasado 5 de octubre de 2017 por el DANE y que llegó a 4,07%. 

Lo anterior quiere decir que la UVT se incrementaría en ese porcentaje y pasaría de los $31.859 actuales a $33.155, es decir, aumentaría en $1.296 para el 2018. Ahora, de acuerdo al artículo 383 de la Ley 1819 que aprobó la reforma tributaria estructural, los ingresos a partir de 95 UVT serán objeto del pago de retención en la fuente, el cual es uno de los mecanismos de recaudo del impuesto que se genera al presentar la declaración de renta

Es decir, los salarios brutos desde $4.614.194,5 y para determinar los ingresos gravables se toma en cuenta la norma como está en la reforma tributaria:

Ingresos brutos: 

$4.614.194,5

Total seguridad social: 

$415.277,56

Salud (4%): 

$184.567,78

Pensión (4%): 

$184.567,78

Aporte a solidaridad (1%): 

$46.142

Salario bruto después de aportes: $4.198.917


Renta exenta (25%): $1.49.729,25
Ingreso gravable: $3.149.187,25

Con esta información a la mano, usted puede empezar a hacer su calendario tributario del 2018 y también podrá anticiparse al valor de las multas y sanciones que correrán por cuenta de no presentar a tiempo esta obligación. 

Con estas cifras, lo primero que hay que tener en cuenta es que la Ley 1819 sentenció la eliminación de la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados y ahora solo aplicará la retención ordinaria para rentas laborales. Así, si el ingreso proyectado por la DIAN para hacer retención en la fuente es de $4.614.194,5, a este se le aplicarán las deducciones básicas de pago obligatorio de pensiones (4%), aportes en salud (4%), pago de solidaridad (1%), este último aplica para los ingresos superiores a los 4 salarios mínimos. 

Después, usted tiene que calcular la renta laboral exenta de 25% que empezará a aplicar de manera general, ya que la reforma tributaria eliminó el impuesto mínimo alternativo (imán). La siguiente tabla le ayudará a saber cuánto descontarán por retención en la fuente, según el ingreso gravable:


Consejos para reducir la retención 

Siempre es importante que haga una planificación de sus gastos y que aproveche las deducciones. Sin embargo, es necesario atenerse a los cambios que trajo la norma y que fueron enumerados por el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP). Como ya se indicó, se simplificó el sistema a declarar para el impuesto de renta de las personas naturales y ya no será aplicable la determinación del impuesto sobre la renta bajo los sistemas del iman ni del imas. 

Por el contrario, la determinación del impuesto sobre la renta se hará teniendo en cuenta el origen de las rentas obtenidas durante el año. De igual forma se aplicará un sistema cedular del impuesto, en el cual existirán 5 cédulas, a saber: i) rentas laborales; ii) rentas de capital; iii) rentas no laborales; iv) rentas de pensiones; y v) dividendos. Así se aplicará un sistema de depuración para cada una de estas cédulas y una tarifa específica, de manera que el impuesto de renta será la suma de la determinación que arroje cada una de estas cédulas.

Ahora bien, en el proceso de determinación del impuesto bajo la cédula de rentas laborales, el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, establece un nuevo límite para las deducciones y rentas exentas que pueden ser descontadas por las personas naturales en la determinación de la base de retención en la fuente por rentas de trabajo. Esta modificación indica que la suma total de las deducciones y rentas exentas no podrá superar el 40% del resultado de restar los ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Dentro de estas modificaciones cabe resaltar que de este 40%, el 25% se atribuye a las rentas exentas laborales (artículo 206 del Estatuto Tributario), por lo que el restante 15% quedaría para incluir las demás deducciones y rentas exentas, tales como: i) intereses pagados en la adquisición de vivienda propia ya sea mediante la modalidad de crédito hipotecario o leasing habitacional; ii) dependientes; iii) medicina pre-pagada; iv) aportes voluntarios a fondos de pensión o a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción –AFC-.

De acuerdo con lo anterior, la aplicación de descuentos y rentas exentas para las rentas laborales estarán limitadas al 40% del ingreso neto del trabajador, lo cual tendrá como efecto un mayor monto de impuesto sobre la renta para las personas naturales.


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