martes, 8 de mayo de 2018

El mal uso del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante

El trámite de insolvencia de persona natural es un paso adelante, una buena idea. Las buenas soluciones requieren implementación y a veces eso no sale tan bien.


En nuestro ejercicio profesional hemos tenido la experiencia de representar deudores y acreedores, por eso, hoy quiero recopilar las enseñanzas que han quedado de estar de ambos lados en cuanto a la aplicación de la ley que otorga el beneficio a las personas que se declaran insolventes, cuando su condición es no comerciante. 

Desde el tratamiento con los deudores, la ley en su espíritu supone un salvavidas en el cual se negocian rebajas y plazos para lograr el pago de las obligaciones vencidas con los acreedores. Se estableció para personas naturales no comerciantes, que estén en mora respecto de dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores, por más de 90 días, o tengan en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva (ejecutivos). Es una Ley excluyente, no un régimen general y por eso hay que tener en cuenta: 
Excluye a quien tiene sólo una deuda
Excluye a quien tiene varias deudas con un solo banco
Excluye a quienes se consideran comerciantes, y este es un problema enorme porque en un país de rebuscadores, el empleo informal y los negocios por pequeños que sean son entendidos como actos de comercio. 

Para la Ley son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, o se presumen adicionalmente para todos los efectos legales que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio

Excluimos a tenderos, vendedores puerta a puerta, representantes de multinivel, profesionales con establecimientos de comercio abiertos. 

La solución está en la calidad de la persona al momento de ingresar en el trámite, es posible aplicar a este proceso, para quienes adquirieron sus deudas siendo comerciantes, pero que a la solicitud ya no lo son. Se hace muy importante entonces cancelar el registro mercantil. 

A pesar de que está hecho para “insolventes”, es un procedimiento costoso ya que las tarifas para acceder al trámite, eso sí, sin garantía de que le sea admitido el acuerdo, oscilan entre 0,18 y 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es decir, para un deudor que sus obligaciones ascienden a $100.000.000, la tarifa será de: $7.812.420, lo cual por sí solo es elevado, y mucho más para alguien que se encuentra en cesación de pagos. 

El costo entonces también excluye a los insolventes (nota del autor: -curioso-). La opción es acudir a centros de conciliación públicos, donde es gratuito, sin embargo y debido a la gratuidad, los tiempos del proceso son más largos y tortuosos. Para quienes logran superar estas barreras, es un procedimiento por el cual se suspenden procesos ejecutivos en curso, una posibilidad de negociar con los acreedores nuevos pagos y montos a cancelar, incluso cuando el deudor no cuenta con bienes. 

Reflexiones del trámite para los acreedores

Para estos la historia es triste, fundamentalmente entran en éste régimen por el interés de sus deudores de encontrar salidas a su situación económica, y en el proceso suspenden los procesos ejecutivos tan pronto son admitidos en un trámite de negociación de deudas solicitado por el deudor alegando los presupuestos de insolvencia.

Para aquellos que tienen garantía es una pésima noticia pues pierden la esperanza de que un rápido proceso ejecutivo termine con la obligación no paga, mientras para quienes no contaban con ninguna se alegran pues una negociación puede salvar una deuda muy difícil de cobrar 

En un proceso de insolvencia por mayoría se determinan nuevas formas de pago y reducciones a las obligaciones, de forma que siempre se modifican los acuerdos con los deudores. 

Cifras importantes

A pesar de que es un procedimiento con amplísima divulgación son pocos los colombianos que acuden a este procedimiento. Solo a nivel notarial, en todo el 2016 y el primer semestre de 2017, solo acudieron al trámite de insolvencia no más de 50 usuarios, lo que evidentemente es un promedio muy bajo. 

Quiero también señalar algunos problemas de la Ley. La mala fe no se tiene en cuenta la momento de legislar, y está bien que así sea. Con la experiencia de haber participado en varios trámites de insolvencia, podemos concluir que un trámite establecido en la ley, con muy buen criterio y con el ánimo de ayudar a deudores que en verdad lo necesitan para superar una situación crítica, se ha estado utilizando de manera inadecuada y sólo con el ánimo casi doloso de defraudar a los acreedores. 

Personas inescrupulosas, secundadas por abogados, se dedican a alterar los presupuestos necesarios para hacer parte un trámite de insolvencia de persona natural, y con ello de paso, suspender los procesos ejecutivos en curso en contra de los deudores. Llegan a tal punto, que existen casos de deudores que han inflado irrealmente sus pasivos, creándolos con documentos apócrifos, acompañados de terceros que secundan sus afirmaciones, todo con el fin de conformar una mayoría a su favor que le permita aprobar un acuerdo de pago que sólo le beneficie a él, en el cual proponen fórmulas de pago que superan los 10 y 20 años, que ni con la expectativa misma de vida del deudor se pueden cumplir. 

El trámite fue delegado a los conciliadores, quienes no fueron facultados para poder verificar la real existencia de las acreencias, lo que ha generado un cúmulo de impugnaciones de los acuerdos que van a parar a los estrados judiciales, congestionando aún más, la justicia de este país. 

Por parte de los deudores que han hecho un mal uso de la figura legal, se encuentra mal diseñada la estrategia, ni los deudores, ni el acreedor y mucho menos su asesor, han tenido cuidado en la creación de los pasivos irreales que a la postre le darán las mayorías para aprobar el acuerdo, los mismos, no son coincidentes con las informaciones fiscales. 

Es cierto, que la normatividad ha previsto este mecanismo para deudores que por situaciones económicas reales se ven abocados a acudir al mismo, y es verdad, están en todo su derecho, lo que no es admisible es que deudores que no están habilitados para acudir a éste, inventen toda una patraña con el fin de salir beneficiados de la herramienta, transgrediendo de paso normas civiles, comerciales y hasta penales.

Notas: Ley 1380 de 2010 Régimen de insolvencia de la persona natural NO comerciante Esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional Sentencia C685 de 2011, por vicios de forma. Ley 1564 de 2012 CGP Incluye en el Título IV el régimen de insolvencia para persona natural no comerciante. Decreto 2677 de 2012 Reglamenta el procedimiento de negociación de deudas y de la convalidación de 21 insolvencia de la persona natural no comerciante acuerdos privados a través de un centro de conciliación o de notarías.


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