martes, 8 de abril de 2014

Las Niif y las estadísticas

Cuando se acerca el momento en el que Colombia entra en el mundo de la información financiera compatible con la utilizada en el resto del mundo, resulta oportuno acotar algunos comentarios sobre posibles efectos prácticos.

A manera de preámbulo, los nuevos modelos exigen mayor celo de sus usuarios, porque se apartan de los cartabones rígidos, exigiendo un mayor uso del juicio profesional para calificar las transacciones. Las elasticidades son buenas cuando se utilizan de manera racional, pero no en otros casos: en un país donde abundan las facultades para el otorgamiento de la fe pública, debemos ser muy cautos.
En la práctica se puede perder una herramienta que ha sido útil a través de los años. Hace más de tres décadas los empresarios pidieron al Gobierno unificar los sistemas de información financiera, para evitar la proliferación de formularios que exigían las diferentes agencias estatales a las empresas. Esa petición condujo a la existencia, por primera vez, de normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; hasta entonces se usaban estándares que traían las multinacionales, y algunos apuntes de la cosecha interna de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Posteriormente, surgió el Plan Único de Cuentas (PUC) para el sector real, además de otros tantos exigidos por cada una de las entidades de vigilancia.
Los PUC han permitido que las cuentas de las empresas dedicadas a las distintas actividades sean comparables entre sí; los contadores se saben de memoria los códigos y hablan siempre en un lenguaje cifrado, pero se entienden porque es el mismo. A partir de los Decretos 2784 del 2012 y 3022 del 2013, no solo desaparecen las normas contables utilizadas desde hace más de 20 años, sino las codificaciones de las cuentas para las empresas que pertenecen a los Grupos 1 y 2, según las nuevas clasificaciones de los entes contables. En apariencia, resulta ventajoso que cada empresa puede adaptar el código de cuentas a sus propias necesidades.
Por otra parte, una nomenclatura uniforme y una guía didáctica, como las que contiene el PUC expedido en el Decreto 2650 de 1993, facilitan la tarea de codificar las transacciones y hacerlas compatibles a nivel interno, no solo para las empresas, sino para las entidades de control y para fines estadísticos. Por ejemplo, para construir perfiles sobre las diferentes actividades económicas y los distintos rubros de los estados financieros, es muy útil para las entidades de vigilancia y los usuarios tener codificaciones uniformes de las cuentas.
Lo mismo puede decirse en materia tributaria. Cuando la Dian solicita información con relevancia tributaria, en un formato que combina cifras contables con cifras fiscales, hace referencia al PUC, y en ocasiones a cuentas concretas. En sus programas de auditoría y en general cuando se hace referencia a la contabilidad –que es con mucha frecuencia–, las entidades de control echan mano de la nomenclatura del PUC; cuando desaparezca, que es a partir del primero de enero del 2015 para los entes contables del Grupo 1, la tarea puede ser más difícil para las entidades de control y, probablemente, para los contadores.

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