Si se pone a pensar un segundo en que mañana, por cualquier motivo o circunstancia, llega a faltar a sus seres queridos ¿tiene claro a quién le toca seguir pagando sus deudas? O mejor, ¿ya les contó qué ahorros tiene para que al menos tengan un dinero para responder?
Los colombianos solemos ser herméticos y celosos con nuestros recursos. Pocos dicen cuánto tienen ahorrado en la alcancía o en qué lugar de la casa escondieron algunos cientos de miles o millones de pesos. El día menos imaginado, ese dinero aparece en un florero, por allá detrás de una pared y nadie en la familia tenía idea de ese ahorro.
También ocurre que llevamos ‘vidas paralelas’ en los depósitos que hay con el banco. Es como una especie de infidelidad, hay parejas que no se cuentan realmente qué ganan y un dinerito por ahí lo destinan a un CDT, a una cuenta corriente o de ahorros, llegado el caso de una emergencia.
Y lo peor que puede pasar es que ese juicioso ahorrador sea sorprendido con su muerte y como estuvo bien calladito, pues nadie se tomó la molestia de saber si tenía algo depositado en el banco. Ojalá, la vida próspera rodee a sus seres queridos o que usted no vaya a ser víctima de algún quebranto o un accidente que le quite la vida. Sea muy cuidadoso, como dicen por ahí ‘no de papaya’, lleve una vida sana para que pueda disfrutar de una vejez en paz. También sea muy organizado y deje por ahí anotado en algún lado en qué bancos, cooperativas, fiduciarias tiene algún ‘guardadito’.
Eso ayudará a sus herederos a reclamar ese dinero, no se lo lleve a su sepultura porque allá no le sirve. Lo cierto es que el Estatuto Orgánico Financiero tiene establecido el procedimiento para reclamar los saldos que están depositados en los productos de ahorro. Acudimos al BBVA Colombia para que le contara a nuestros lectores de Finanzas Personales qué se podía hacer cuando muere el titular de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, fiducias, CDT, CDAT y toda especie que signifique un dinero acumulado.
Hay que decir que la entrega de recursos de una persona que ha fallecido es válida para los siguientes productos:
#1. Depósitos Electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010
#2. Cuenta de Ahorros
#3. Certificado de Ahorro a Término (CDAT)
#4. Cuenta Corriente, Certificado de Depósito a Término (CDT)
#5. Cheque de Gerencia, o de cualquier otro depósito. (Se incluyen los intereses generados, en caso de haberlos.)
En caso que una persona fallezca, para la entrega de los recursos a nombre del fallecido se puede hacer directamente sin juicio de sucesión cuando el saldo de los mismos no exceda la suma $58.130.291 en 2018 (este valor es reajustado cada año) y se aporten los documentos requeridos. En caso de superarlo, se debe iniciar un proceso de sucesión.
También se presenta que esta entrega de recursos no puede realizarse directamente, esto ocurre cuando:
El saldo o valor de los productos supera el tope máximo indicado para su entrega directa.
Se ha iniciado un proceso de sucesión.
No hay acuerdo entre quienes reclaman, aun cuando el saldo o valor de los productos sea inferior al tope indicado para su entrega directa.
El titular de los productos haya dejado otorgado testamento.
El titular de los productos haya designado albacea o administrador de los bienes de la sucesión.
Documentos para presentar
El cónyuge sobreviviente, hijos, compañero(a) permanente, padres, hermanos de la persona fallecida deberán incluir un documento firmado dirigido al Banco, solicitando la entrega directa de los valores de los productos existentes a nombre del titular que ha fallecido.
Es importante tener en cuenta que si la persona fallecida contaba con una chequera, tarjeta débito o cualquier otro medio de disposición de dinero, los reclamantes deben devolver los formularios de cheques sin utilizar, de las tarjetas y demás documentos, según corresponda. En caso que estos documentos se hayan extraviado, deberán presentar copia de la correspondiente denuncia.
Sumado a la solicitud, los reclamantes deben presentar dos declaraciones extraproceso rendidas ante Notario, Juez o Inspector de Policía, según corresponda. Estas declaraciones deben ser realizadas por personas que conocieran al titular fallecido y que conozcan a los peticionarios (personas diferentes a los reclamantes).
Deberán tener:
El nombre de la(s) persona(s) que dice(n) conocer (causante y solicitante)
El estado civil del titular fallecido al momento de su muerte
Los hechos que le(s) constan
Si existen hijos (cuántos y quiénes son)
El desconocimiento de la existencia de otra(s) persona(s) con igual o mejor derecho a reclamar los saldos o valores de los productos existentes en el Banco a nombre del titular fallecido
Que saben que éste último no otorgó testamento ni nombró albacea o administrador de los bienes de la sucesión.
Estas declaraciones podrán ser individuales o encontrarse en un solo documento.
Adicionalmente:
Si usted es cónyuge de la persona fallecida: debe presentar el Registro Civil de Matrimonio con fecha de expedición reciente.
Si es su compañero permanente: debe presentar una Declaración Judicial o Notarial sobre la existencia de la sociedad patrimonial de hecho.
Si es su hijo: debe presentar Registro Civil de nacimiento.
Si es padre o madre: debe presentar el Registro Civil de nacimiento del fallecido.
Si es su hermano o hermana: debe presentar Registro Civil de nacimiento y el del fallecido.
Cuando los sucesores quieren recibir el pago de CDAT‘s, CDT‘s y Cheques de Gerencia, ellos deben presentar el original del título o los títulos. En el caso de CDAT´S y CDT´S la entrega, además de lo indicado anteriormente, solo procederá al vencimiento del término pactado.
Casos especiales
#1. Depósitos conjuntos (se constituyen a nombre de dos o más personas que deben actuar conjuntamente para disponer de los dineros depositados): En el evento que fallezca alguno de los titulares, el banco procederá con la entrega directa sin juicio de sucesión, siempre y cuando, además de dar cumplimiento a los presupuestos y requisitos indicados, los demás titulares de los depósitos reclamen conjuntamente con los herederos y/o el cónyuge sobreviviente del titular fallecido.
#2. Depósitos Colectivos o Alternativos (aquellos que se constituyen a nombre de dos o más personas en donde cada una de ellas tiene derecho de disponer de los dineros depositados, pudiendo por lo tanto ser entregados a cualquiera de sus titulares): Ante el fallecimiento de alguno de los titulares, el dinero se podrá entregar a cualquiera de los otros titulares, sin que se requiera el concurso de los herederos y/o del cónyuge sobreviviente del titular fallecido, o por el contrario se podrán entregar al cónyuge sobreviviente y/o a los herederos, sin la participación de los otros titulares colectivos.
#3. Cuando el peticionario es un menor de edad: Si la edad es inferior a los catorce (14) años, los depósitos deberán ser entregados al representante legal del menor, es decir, el(los) padre(s) o en su defecto el curador debidamente nombrado y posesionado, previo cumplimiento de los presupuestos y requisitos indicados para la entrega. Si la edad del menor oscila entre catorce (14) y diecisiete (17) años, los depósitos de ahorros se entregarán preferiblemente a su representante legal. En caso de que el menor no tenga quien lo represente, excepcionalmente, se podrán entregar los saldos o valores directamente al menor.
http://www.finanzaspersonales.co/credito/articulo/ahorros-que-sucede-con-los-ahorros-de-una-persona-que-fallece/75204?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2018_02_16&utm_source=emblue&utm_medium=email&utm_campaign=finanzaspersonales16022018&utm_content=finanzaspersonales16022018--evite%20un%20fraude%20al%20escoger%20escuela%20para%20estudios%20en%20el%20exterior%20con%20estos%20tips&utm_term=finanzas%20envios%202017--7--none--60-70--envio%20simple
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