El nuevo y controvertido Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, contenido finalmente en la Ley 1955 de mayo 25 de 2019, puede ser considerado como la segunda reforma tributaria del Gobierno del presidente Iván Duque, pues afecta más de 30 normas de tipo tributario.
El pasado sábado 25 de mayo de 2019 el presidente Iván Duque, con la firma de todos sus ministros, sancionó la Ley 1955 (336 artículos distribuidos en 199 páginas), la cual contiene el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. Dicha Ley había sido aprobada en el Congreso el 2 de mayo de 2019, y fue publicada en las primeras páginas del Diario oficial 50964 de mayo 25 de 2019.
“esta nueva Ley terminó por efectuar múltiples modificaciones al Estatuto Tributario –ET– y a otras normas por fuera del mismo, razón por la cual se le puede considerar, en la práctica, como la segunda reforma tributaria”
Al respecto es importante destacar, tal como lo hemos venido haciendo en diversos editoriales, que esta nueva Ley terminó por efectuar múltiples modificaciones al Estatuto Tributario –ET– y a otras normas por fuera del mismo, razón por la cual se le puede considerar, en la práctica, como la segunda reforma tributaria del Gobierno de Iván Duque en menos de nueve meses de haberse posicionado en el cargo de presidente de Colombia (la primera fue la Ley 1943 de diciembre de 2018).
Para sustentar lo anterior, a continuación citamos los artículos de la Ley 1955 de 2019 que introducen cambios importantes en materia tributaria (los cuales ya hemos ido destacando en editoriales anteriores y seguiremos destacando en posteriores):
Artículo 18: modifica al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, contribución a la Comisión de regulación de energía y gas –Creg– y a la Superintendencia de Servicios Públicos.
Artículo 49: establece que las normas planteadas sobre salarios mínimos se deben reexpresar en UVT a partir de 2020.
Artículo 57: fondo para la modernización de la Dian).
Artículo 59: modifica al artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, derechos de explotación de juegos de suerte y azar.
Artículo 69: modifica al artículo 344 de la Ley 1819 de 2016, contenido del formulario único nacional para declaraciones del ICA.
Artículo 84: destinación de una parte del impuesto nacional al carbono.
Artículo 85: define otra vez el concepto de “vivienda de interés social”, algo que afecta las devoluciones del IVA de quienes se dediquen a construir ese tipo de viviendas, ver parágrafo 2 del artículo 850 del ET. La definición anterior estaba en el artículo 90 de la Ley 1753 de 2015, que ahora quedó derogado.
Artículo 76: modifica al artículo 98 de la Ley 488 de 1998, contribución a la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 108: modifica al artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, contribución a Superintendencia de Transporte.
Artículo 130: revive las contribuciones para laudos arbitrales, las cuales estaban en el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016, pero habían sido declaradas inexequibles en febrero 27 de 2019 con la Sentencia C-084 por vicios en el trámite para su aprobación.
Artículo 144: establece la liquidación de sociedades comerciales con tres años o más de permanecer inactivas.
Artículo 145: modifica al artículo 124 de la Ley 6 de 1992, contribuciones a las cámaras de comercio.
Artículo 168: agregó al ET el artículo 256-1 con un nuevo descuento en el impuesto de renta por las inversiones en ciencia y tecnología que realicen las microempresas.
Artículo 170: modificó al artículo 158-1 del ET por la deducción en renta relacionada con la inversión en proyectos de ciencia y tecnología.
Artículo 171: modificó al artículo 256 del ET por el descuento en renta relacionado con inversiones en ciencia y tecnología.
Artículo 174: modificó a la Ley 1715 de 2014 sobre el beneficio en renta para generadores de energía eléctrica con fuentes no convencionales.
Artículos 175 y 272: modifican al artículo 424 del ET, bienes excluidos del IVA.
Artículo 178: modifica al artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, descuento en el impuesto de renta por la producción de películas nacionales.
Artículo 179: áreas de desarrollo naranja, donde se harán actividades culturales, tendrán el mismo beneficio de “obras por impuestos” del artículo 800-1 del ET.
Artículo 180: beneficios en renta por inversiones en asuntos culturales.
Artículo 190: agregó al ET el nuevo artículo 257-1, becas por impuestos.
Artículo 204: modificó al artículo 114-1 del ET para dejar en claro que las cooperativas sí tienen exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS.
Artículos 230 y 273: modificaron al artículo 477 del ET, bienes exentos del IVA en cabeza de sus productores.
Artículos del 256 al 258: modifican a la Ley 41 de 1993, creando una nueva tasa por adecuación de tierras.
Artículo 268: nuevos beneficios en renta para las sociedades en la Zona Económica Social y Especial –Zese–de La Guajira, Arauca y Norte de Santander.
Artículo 285: el mecanismo de obras por impuestos del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 se extenderá a otras áreas del país.
Artículo 305: crea nueva tasa para financiar transporte público en trenes eléctricos.
Artículo 336 de vigencias y derogatorias: entre las múltiples normas derogadas figura el artículo 135 de la Ley 1753 de junio de 2015 que regulaba los aportes a seguridad social de trabajadores independientes; la reemplaza con el texto del nuevo artículo 244 de la Ley 1955 de 2019. También derogó al artículo 110 de la Ley 1943 de 2018, que ordenaba revisar los beneficios en renta de las zonas francas y hacer una nueva reforma tributaria en 2020.
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/29/plan-nacional-de-desarrollo-2018-2022-modifica-mas-de-30-normas-de-tipo-tributario/?referer=email&campana=20190529&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190529_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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