viernes, 14 de junio de 2019

Ingresos no gravados: tratamiento en la declaración de renta de personas naturales



Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional contemplados entre los artículos 36 a 57-2 del ET tienen como finalidad favorecer a ciertos contribuyentes e incentivar algunas actividades específicas, por lo cual podrán ser detraídos del ingreso bruto antes de cualquier depuración. 

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional son considerados un tipo de ingreso que, aun reuniendo la totalidad de las características para ser gravados y estando registrados contablemente, han sido beneficiados por política fiscal para ser catalogados como no gravados, favoreciendo así a determinados contribuyentes e incentivando algunas actividades específicas, teniendo el contribuyente la posibilidad de detraerlos del ingreso bruto antes de realizar cualquier depuración de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–. 

Estos ingresos pueden ser clasificados en: acciones y aportes; rendimientos financieros; dividendos, participaciones y demás utilidades; indemnizaciones, donaciones, premios, dineros recibidos del Estado, utilidad por la enajenación de inmuebles, pagos laborales, entre otros. 
Acciones y aportes 

El artículo 36-1 del ET establece que son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las utilidades obtenidas por la venta de acciones inscritas en la bolsa de valores, siempre y cuando el vendedor sea un único beneficiario y las acciones enajenadas no superen el 10 % de las acciones en circulación (recordemos que el inciso primero del artículo en mención fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016). 
Componente inflacionario año gravable 2018 
“El componente inflacionario no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando corresponda a personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad”

El componente inflacionario no constituye renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando corresponda a personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad (ver los artículos 38, 39, 40-1 y 41 del ET). 

Con el objetivo de establecer el componente inflacionario no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 703 de abril 24 de 2019, modificando así los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del Decreto 1625 de 2016 (ver nuestro editorial titulado Componente inflacionario para ingresos y gastos por intereses del año gravable 2018 fue fijado). Los siguientes porcentajes no constituyen renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2018: 
62,97 % para los rendimientos financieros que percibieron las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. 
62,97 % para los rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores a las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. 
Utilidades repartidas a trabajadores a través de acciones 

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 879 de 2002, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, las empresas cuentan con la posibilidad de establecer un régimen de estímulos a los trabajadores, a través de la participación de estos en el capital de las empresas. De esta manera, las utilidades generadas, por ejemplo, en las acciones entregadas a un trabajador, no generarán para este un impuesto de renta u otro impuesto, dentro de los cinco años después de que las acciones le sean transferidas, siempre y cuando conserve su titularidad. 

Este tratamiento será aplicable si el trabajador beneficiario no devenga más de 200 UVT (equivalentes a $6.631.000 por el año gravable 2018), cuando se concrete su participación en el capital de la empresa. 

La anterior disposición es diferente a la establecida en el artículo 108-4 del ET, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala el tratamiento tributario de los pagos basados en acciones según el tipo de modalidad, desde el punto de vista tanto de la sociedad como del trabajador. 
Pagos a terceros por alimentación 

El artículo 387-1 del ET establece que los pagos que reciba el trabajador por concepto de alimentación no constituyen ingreso de renta hasta un monto de 41 UVT ($1.359.000 para el año gravable 2018). 
Indemnización por seguro de daño 
“la parte correspondiente al daño emergente de las indemnizaciones por seguro de daño son catalogadas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”

De acuerdo con el artículo 45 del ET, la parte correspondiente al daño emergente de las indemnizaciones por seguro de daño son catalogadas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, mientras que la parte proporcional al lucro cesante constituye renta gravada. 
Indemnizaciones recibidas por las víctimas del conflicto armado 

Las indemnizaciones recibidas por las víctimas de actos de violencia en Colombia se encuentran reguladas en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011, normas en las que no se menciona que dichos valores puedan ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o como renta exenta. Igualmente, el ET no ha previsto un tratamiento preferencial a este concepto. Bajo estas circunstancias, dichos ingresos se encuentran gravados en renta y deben someterse al 20 % de retención en la fuente. 
Condonación de préstamos o becas para estudios 

Según el artículo 46 del ET, los apoyos económicos entregados por el Estado, o aquellos cubiertos con recursos públicos para el financiamiento de programas educativos, y que además sean no reembolsables o condonables, serán considerados por el beneficiario como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. 

En este sentido, el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017, señala que la persona debe registrar dichos recursos en la cédula de rentas no gravables, siempre y cuando esta no haya sido otorgada con motivo de una relación laboral, caso en el cual tales recursos deberán declararse en la cédula de rentas de trabajo. 
Aportes obligatorios a salud y a fondos de pensiones 

El artículo 55 del ET (adicionado por el artículo 13 de la Ley 1819 de 2016) establece que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones serán considerados un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Así mismo, el artículo en mención estipula que dichos aportes no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios. Igual tratamiento tributario se dará a los aportes obligatorios al sistema general de salud, es decir, serán tratados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no están sometidos a retención en la fuente por salarios (ver el artículo 56 del ET, modificado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016). 
Aportes voluntarios a pensión 
“Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias realizados por las personas que manejan la cédula de rentas de trabajo serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional”

Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias realizados por las personas que manejan la cédula de rentas de trabajo serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, siempre que no sean retirados para fines distintos a la obtención de una mayor pensión, o retiro anticipado, so pena de que dichos aportes se consideren gravados en el período de retiro y se sometan a una retefuente del 15 % (ver el artículo 55 y 126-1 del ET y los artículo 1.2.1.12.9 y 1.2.4.1.41 del Decreto 1625 de 2016). 

Recordemos que con los cambios efectuados por la Ley de financiamiento para el año gravable 2019, las cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones obligatorios del régimen de ahorro individual con solidaridad serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta el monto que no exceda las 2.500 UVT ($85.675.000) y no sobrepase el 25 % del total del ingreso laboral o tributario anual. Sin embargo, los retiros que efectúen los afiliados a dicho régimen para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado de la misma constituirán una renta líquida gravable para el aportante. Por lo tanto, la sociedad administradora deberá realizar la retención en la fuente sobre esta transacción, que a partir de 2019 ascendió al 35 % (ver nuestro editorial titulado: Aportes a fondos de pensiones, ¿qué cambios efectuó la Ley de financiamiento?). 
Otros ingresos no gravados 

Tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional las donaciones que recibieron las personas naturales para financiar partidos, movimientos y campañas políticas (ver artículo 47-1 del ET), los premios recibidos en sorteos por grupos cerrados o en los que exista certeza total de salir favorecido (ver artículo 1.2.3.6 del DUT 1625 de 2016); ni las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud del premio fiscal (ver artículo 618-1 del ET).


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