martes, 11 de junio de 2019

Retefuente sobre rentas de trabajo de personas naturales busca ser reglamentada por el Minhacienda


Por medio del proyecto de decreto publicado el 4 de junio de 2019, el Minhacienda busca reglamentar los aspectos relacionados con la retención en la fuente sobre rentas de trabajo de personas naturales, así como por concepto de retiros de aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez. 
“el Ministerio de Hacienda busca reglamentar los aspectos relacionados con la retención en la fuente a título de renta y complementario de las personas naturales”

A través del proyecto de decreto expedido el 4 de junio de 2019, el Ministerio de Hacienda busca reglamentar los aspectos relacionados con la retención en la fuente a título de renta y complementario de las personas naturales, los retiros de aportes a fondos de pensiones de jubilación o invalidez y las cuentas de ahorro AFC y AVC. 

Del mismo modo, de ser aprobado el proyecto de decreto en cuestión se establecería el procedimiento para la procedencia de la renta exenta mencionada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, teniendo en cuenta que el anterior es uno de los factores para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente de las personas naturales cuyos ingresos provengan de honorarios y compensaciones por servicios personales. 

Ahora bien, en cumplimiento de la norma contenida en la nueva versión del artículo 55 del ET, modificado por el artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el proyecto de decreto establece que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones serían tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, mientras que los aportes voluntarios solo serían tratados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante, hasta un monto que no exceda el 25 % del ingreso laboral o anual tributario, y sin que dicho valor supere el equivalente a 2.500 UVT ($85.675.000). 

Así mismo, los ingresos provenientes de los honorarios percibidos por personas naturales cuando hayan contratado menos de dos trabajadores asociados a la actividad por un período inferior a 90 días continuos o discontinuos podrán aplicar el 25 % de renta exenta, esta última tratada en el numeral 10 del artículo 206 del ET. Igual tratamiento tendrán las compensaciones por servicios, pero solo teniendo en cuenta el número de trabajadores vinculados, indistintamente del tiempo de labor. Para esto, las personas naturales manifestarían bajo gravedad de juramento en la factura, documento equivalente o aquel expedido por la persona no obligada a facturar que no han contratado más de dos trabajadores por un término superior a 90 días. 

Por otra parte, en relación con la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente mencionada en el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, el proyecto de decreto adicionaría un inciso al parágrafo 3 del artículo en mención para indicar que el límite del 40 %, o el correspondiente al monto de las 5.040 UVT ($172.721.000) tratado en el artículo 336 del ET, no aplicaría para las rentas exentas de los numerales 6, 8, y 9 del artículo 206 del ET, así como tampoco para la prima de costo de vida de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la que habla el artículo 206-1 del ET. Adicionalmente, estas rentas exentas no harían parte de la base para determinar el límite porcentual de las rentas exentas y deducciones de la cédula general (ver artículo 336 del ET, modificado por el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018). 

Es válido señalar que, de acuerdo con las modificaciones realizadas por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 55 del ET, en relación con los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones, el proyecto de decreto reglamentaría la disposición del parágrafo del artículo en mención, estableciendo que los retiros y rendimientos de las cotizaciones voluntarias efectuadas por trabajadores afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones a partir del 1 de enero de 2017, y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año que sean retirados, y les será aplicable la tarifa del 35 % de retención en la fuente por parte de la sociedad administradora (ver nuestro editorial Aportes a fondos de pensiones, ¿qué cambios efectuó la Ley de financiamiento?).


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