martes, 4 de junio de 2019

Contribuyentes del régimen simple y su obligación frente al impuesto de normalización tributaria



Teniendo en cuenta que los contribuyentes que opten por tributar bajo el nuevo régimen simple de tributación no tendrán que informar su patrimonio fiscal ni calcular la renta presuntiva, es claro que a los mismos no les interesará realizar la normalización de patrimonios durante 2019. 

A continuación daremos respuesta a la siguiente pregunta: Los contribuyentes que decidan acogerse voluntariamente al régimen simple de tributación ¿podrán ser señalados por el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes? ¿Podrán optar por la normalización tributaria? 

El artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 modificó los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–, eliminando el anterior régimen de los monotributistas y dando origen al nuevo régimen simple de tributación. Respecto a este último, y tal como sucedía con el monotributo, los contribuyentes que opten por acogerse al mismo no deberán seguir declarando su patrimonio fiscal, puesto que en este régimen no se tendrá que calcular la renta presuntiva ni tampoco se les podrá inflar su base gravable con partidas como la renta líquida especial por activos omitidos o pasivos inexistente, o la renta líquida por comparación patrimonial, debido a que dichas partidas serán aplicadas únicamente a los contribuyentes del régimen ordinario. Por lo tanto, a estos responsables tampoco les podrá ser aplicada la sanción penal por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes contemplada en el artículo 434A del Código Penal –Ley 599 del 2000–, modificado por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018, debido a que, tal como la norma lo contempla, esta solo podrá aplicarse a los contribuyentes que continúen tributando bajo el régimen ordinario (ver nuestro editorial titulado Delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: ¿aplicará en el régimen simple?).

De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes del SIMPLE, al no tener la obligación de informar su patrimonio fiscal al final del año, tampoco se van a interesar en realizar durante el 2019 la nueva normalización de patrimonios ocultos contemplada en los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018 (ver nuestro editorial titulado Normalización de patrimonios durante 2019: ¿les interesará a los contribuyentes del régimen simple?).


https://actualicese.com/actualidad/2019/03/19/contribuyentes-del-regimen-simple-y-su-obligacion-frente-al-impuesto-de-normalizacion-tributaria/?referer=email&campana=20190319&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190319&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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