Actualmente, las declaraciones tributarias pueden diligenciarse mediante el portal de la Dian o formularios litográficos. Al respecto, son varios los aspectos que deben tenerse en cuenta en este último paso, para que la declaración pueda entenderse como válidamente presentada.
Los contribuyentes cuentan con la posibilidad de diligenciar los formularios de las respectivas declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian. Para tal efecto, es importante recordar que aquellos contribuyentes que se encuentren en la obligación de presentar sus declaraciones de forma virtual deben ingresar por la zona de usuarios registrados en el portal transaccional de la Dian. Al respecto, el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 estipula quiénes son los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones y diligenciar sus recibos de pago de forma virtual. De igual manera, deben acceder a esta zona los contribuyentes que hayan decidido declarar voluntariamente de forma virtual.
Para que una persona natural quede obligada a presentar su declaración de renta virtualmente, tendría que aplicarle cualquiera de los 11 criterios mencionados en el artículo 1 de la resolución en mención (modificada con las resoluciones 000019 de febrero de 2012 y 000021 de abril de 2017), entre los cuales se encuentran:
1. Estar calificado como gran contribuyente.
2. Ser usuario aduanero clasificado con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el RUT como importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado.
b) Agencias de aduanas.
c) Agente de carga internacional.
d) Agente marítimo.
e) Almacén general de depósito.
f) Comercializadora internacional.
g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con carácter permanente.
h) Exportador.
i) Importador.
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
k) Operador de transporte multimodal.
l) Operador económico autorizado.
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado.
n) Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación y/o exportación.
o) Transportista nacional en operaciones de tránsito aduanero.
p) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.
q) Usuario aduanero permanente.
r) Usuario altamente exportador.
s) Usuarios de programas especiales de exportación –PEX–.
t) Usuarios de sistemas especiales de importación y exportación.
u) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Ser notario.
4. Ser intermediario del mercado cambiario o titular de cuentas corrientes de compensación que deban presentar información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dian.
5. Ser un obligado a facturar, que optó por expedir factura electrónica.
6. Ser funcionario de la Dian.
7. Ser un autorizado o concesionado para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
8. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
9. Ser un obligado a suministrar información exógena.
10. Ser un obligado a presentar declaraciones informativas, individuales y consolidadas de precios de transferencia.
11. Ser un representante legal, o revisor fiscal o contador de otro contribuyente obligado a presentar las declaraciones de manera virtual.
De esta manera, quienes tengan la obligación de presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian deben tener el instrumento de firma electrónica –IFE–. Una vez se firme la declaración de manera electrónica, no será necesario desplazarse a ninguna entidad bancaria, pues dicha firma reemplaza la firma autógrafa. De haberse originado un saldo a pagar, es necesario generar el recibo oficial de pago mediante el formulario 490 y pagar en una de las dos modalidades disponibles: pago electrónico o pago presencial (en esta última modalidad es necesario imprimir el formulario 490 y presentarlo en la entidad bancaria).
“Aquellos contribuyentes que no cuenten con firma electrónica deberán imprimir dos ejemplares de la declaración tributaria, firmarlos de forma manual y presentarlos en la entidad bancaria”
Aquellos contribuyentes que no cuenten con firma electrónica deberán imprimir dos ejemplares de la declaración tributaria, firmarlos de forma manual y presentarlos en la entidad bancaria. En caso de haber liquidado un saldo a pagar, también será necesario diligenciar el recibo 490. Tanto el formulario de la declaración como el recibo deben contener el sello de recibido del banco con la respectiva fecha en que se presentó y/o pagó la declaración.
Código de actividad económica mal registrado
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 962 de julio 8 de 2005 y la Circular 00118 de octubre 7 de 2005, los errores relacionados con el período a declarar, el concepto o la omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente, entre otros, se consideran inconsistencias menores, pues no dan lugar a que la declaración tributaria se dé por no presentada.
Para subsanar la inconsistencia en el código de actividad económica del contribuyente es necesario ingresar a la zona de usuarios registrados en el portal de la Dian y, posteriormente, a la opción de solicitud de corrección de inconsistencias, aunque también se puede usar el servicio informático de consulta de inconsistencias.
“el contribuyente debe, mediante el servicio virtual de la Dian, informar que diligenció incorrectamente el código de actividad económica e indicar el errado y el correcto”
De esta manera, el contribuyente debe, mediante el servicio virtual de la Dian, informar que diligenció incorrectamente el código de actividad económica e indicar el errado y el correcto. Una vez realizado este proceso, el sistema generará el formulario 1103 Control y soporte de modificaciones, en el que quedará registrada la inconsistencia corregida. Tenga en cuenta que es necesario firmar dicho formato electrónicamente para formalizarlo; en caso de no contar la firma electrónica respectiva, deberá dirigirse a la Dian. Una vez cumplido lo anterior, dicha entidad procederá a corregir la inconsistencia en la declaración tributaria (corrección que no da lugar a sanción ni a una nueva presentación de la misma).
Por último, vale la pena recordar que el código de actividad económica a corregir debe aparecer en el RUT del contribuyente.
https://actualicese.com/actualidad/2019/06/18/declaracion-de-renta-aspectos-relacionados-con-la-presentacion-del-formulario-210/?referer=email&campana=20190618&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190618_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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