lunes, 10 de junio de 2019

Estrategias fiscales para determinar el valor residual de los activos


El valor residual de un activo, junto con su vida útil, determinan el importe depreciable que puede tomarse el activo. Las depreciaciones fiscal y contable no deben ser iguales en todos los casos; sin embargo, en algunas ocasiones es conveniente unificar estas políticas para simplificar el proceso. 

El valor residual es el monto por el cual una entidad podría disponer sus activos una vez hayan llegado al final de su vida útil, es decir, indica cuánto le podría costar a la entidad adquirir en el mercado un bien similar. La vida útil, por su parte, es el período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos. 

Ambos valores determinan la suma de gasto por depreciación que trasladará la entidad a resultados y, por tanto, inciden en la medida de su desempeño financiero; de ahí que el estándar requiera que queden documentados en las políticas contables de la entidad. Lo mismo ocurre en el ámbito fiscal, pues la depreciación es un concepto necesario para que el contribuyente obtenga las rentas sobre las cuales va a liquidar el impuesto, por lo cual este concepto es deducible del impuesto sobre la renta. 

Por el lado de las normas fiscales, estas realizan ciertos requerimientos a los contribuyentes que llevan a que, en ocasiones, el valor de la depreciación fiscal sea distinto a la depreciación contable. Se debe prestar atención a ambas políticas (contable y fiscal), debido a que estas diferencias no solo dan origen al impuesto diferido, sino que a través de ellas la entidad puede obtener financiación. 
Tratamiento fiscal 

La depreciación es un concepto necesario para que el contribuyente obtenga las rentas sobre las cuales va a liquidar el impuesto. Por tanto, este concepto es deducible del impuesto sobre la renta. 

El artículo 128 del Estatuto Tributario –ET– autoriza que los obligados a llevar a contabilidad puedan deducir en su impuesto de renta cantidades razonables por la depreciación causada debido al desgaste de los bienes usados en negocios y actividades productoras de renta. Estas cantidades deben ser las equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado sus servicios en el año o período gravable. 

De lo anterior podemos deducir que para efectos del impuesto sobre la renta: 
El valor residual debe estar debidamente documentado, pues se exige que se deduzcan cantidades razonables, es decir, justificadas en función de la actividad que se desarrolla. 
Si el bien no se usó durante el período, dicho costo de depreciación no se podrá tomar en la declaración de renta. 

Entretanto, el artículo 131 del ET define la base para calcular la depreciación, señalando que: 
El costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el IVA que ya haya sido tratado como descuento o deducción en el impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre las ventas
Se puede depreciar el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil. 
El valor residual y la vida útil se determinarán de acuerdo con la técnica contable. 

Según el artículo 134 del ET, los métodos son aquellos aceptados por la técnica contable, y los bienes que se pueden depreciar son las propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión y los activos tangibles (artículo 135). 

Además, el artículo 137 del ET establece las limitaciones a la deducción por depreciación para efectos de este impuesto, las cuales puede consultar en nuestro editorial: Depreciación contable y fiscal: aspectos a tener en cuenta al preparar la declaración de renta
Política para bienes inmuebles 

En el caso de los bienes inmuebles, el valor de mercado demuestra que lo más común es que estos tienden a valorizarse en el tiempo, a diferencia de otros elementos. Esta característica debe considerarse al momento de establecer la política contable para el valor residual de este tipo de activos. 

Teniendo en cuenta lo anterior, Juan Fernando Mejía, en nuestro Consultorio de Estándares Internacionales y sus efectos tributarios señala que para los bienes inmuebles se pueden implementar las siguientes estrategias: 
Establecer en la política contable que a los bienes inmuebles no se les asigna un valor residual, explicando que su efecto sería inmaterial para este tipo de bienes, debido a que estos tienden a incrementar su valor. Además, la entidad puede argumentar que no tiene los bienes inmuebles para la venta, sino para su uso. 

El párrafo 54 de la NIC 16 señala que el valor residual de un activo podría aumentar hasta igualar el importe en libros del mismo; si esto sucediese, el cargo por amortización del activo será nulo, a menos que ese valor disminuya posteriormente. Aunque esto es lo que ocurre con los bienes inmuebles, no es conveniente fiscalmente, porque no permitiría tomar ningún valor por concepto de depreciación y, en consecuencia, el valor a pagar por impuesto sería mayor.
Contable
Fiscal
Costo del bien
$1.000.000.000
$1.000.000.000
Valor residual
$2.000.000.000
0
Vida útil (años)
45
45
Importe depreciable
0
$22.222.222
Tasa del importe depreciable*
2,22 %

(*) Debe te

nerse en cuenta que la tasa de importe depreciable para construcciones y edificaciones no puede exceder el 2,22 % para efectos fiscales, según el artículo 137 del ET. 
Bienes muebles 
“el párrafo 53 de la NIC 16 explica que una vez el valor residual de un activo es insignificante, es posible que no se tenga en cuenta para el cálculo del importe depreciable”

En el caso de los bienes muebles, en muy pocas ocasiones ocurrirá que la entidad tenga intención de venderlos al final de su vida útil; y en todo caso, el valor que se obtendría sería inmaterial. Este es el caso de los computadores, sillas, muebles, entre otros activos. Al respecto, el párrafo 53 de la NIC 16 explica que una vez el valor residual de un activo es insignificante, es posible que no se tenga en cuenta para el cálculo del importe depreciable. 

En este sentido, si contablemente no se va a definir un valor residual, no tiene justificación hacerlo fiscalmente. Lo anterior, dado que esto solo va a crear diferencias entre los saldos contables y fiscales que darán lugar al cálculo de impuestos diferidos, por valores que no son materiales y que solo complicarán la elaboración de los estados financieros y las conciliaciones contable y fiscal.


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