Cuando termina la relación laboral, algunos empleadores retienen el valor de la liquidación del contrato de trabajo, según ellos, para efectos de compensar algún daño o perjuicio que el trabajador le haya generado a los elementos de trabajo o las instalaciones de la empresa. Ese proceder no es legal.
A la terminación de la relación laboral, algunos empleadores deciden no realizar el pago de la liquidación del contrato a los extrabajadores, bien sea por una falta cometida, para cubrir daños en los elementos de trabajo o las instalaciones de la empresa o para compensar préstamos, entre otras situaciones. De esta manera los empleadores incurren en actos ilegales y desleales frente a la práctica laboral.
Retención ilegal del pago de la liquidación del contrato de trabajo
Como es ampliamente conocido, a la terminación del contrato de trabajo el empleador tiene la obligación de cancelarle al extrabajador todas las acreencias laborales a las que haya lugar, como salarios, prestaciones sociales, vacaciones, primas, cesantías, indemnizaciones, etc.
No obstante, en algunas ocasiones el empleador decide, ya sea de forma parcial o en su totalidad, retener la liquidación del trabajador para compensar algún daño o perjuicio causado por este al sitio de trabajo, afectándolo en gran medida, más aún en un momento para él difícil, pues acaba de entrar en un período cesante.
Ante la situación anterior, la ley laboral ha establecido de manera taxativa los descuentos prohibidos a las acreencias de los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. A saber:
Uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
Deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados por la empresa, o pérdidas o averías a los elementos de trabajo.
Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
Deudas del trabajador con el empleador
En algunos eventos, se le solicita al trabajador firmar pagarés o letras de cambio en blanco, con el fin de garantizar el pago de una deuda, de tal manera que si a futuro cambia de empleo su salario pueda ser embargado al no cumplir con el pago de dicha obligación.
“si el trabajador decide autorizar descuentos a su salario por deudas con terceros, debe suscribir y entregar al empleador un documento mediante el cual autorice el respectivo descuento”
or otra parte, si el trabajador decide autorizar descuentos a su salario por deudas con terceros, debe suscribir y entregar al empleador un documento mediante el cual autorice el respectivo descuento. Para proceder con ello, el trabajador debe tener en cuenta las siguientes consideraciones, con miras a evitar sobrepasar los límites legales, a saber:
El trabajador debe percibir una remuneración salarial superior a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($828.116 para 2019).
En caso de retención, o de imponerse medidas cautelares en contra del trabajador (estas últimas bajo previa orden de un juez), el descuento debe efectuarse sobre la quinta parte que exceda el salario mínimo.
Es decir, si el trabajador devenga $2.000.000 por ejemplo, se debe primero restar lo que equivale a un (1) smmlv (valor intocable para la retención), y sobre el excedente que corresponde a $1.171.884 determinar la quinta parte, que equivale a $234.376 ($1.171.884 / 5).
Se tiene entonces que solo este último valor podrá ser descontado del salario del trabajador en caso tal de que él mismo lo autorice, o en caso de que sea embargado, pues así lo establece el artículo 155 del CST (no obstante, recuerde que cuando se trate de deudas de alimentos o con cooperativas, el embargo del salario puede ser del 50 % según el artículo 156 del CST).
Descuentos por entrega de dotación o elementos de trabajo
Si a la terminación de la relación laboral el empleador descuenta de la liquidación del contrato el valor de la dotación, materiales o elementos de trabajo, incurre en un acto ilegal, ya que la ley establece que la entrega de estos elementos debe ser gratuita, tal como lo indica el artículo 230 del CST.
Firma de paz y salvo por pago de liquidación
Aunque la ley no exige que el trabajador firme documentos mediante los cuales se demuestre el pago de sus acreencias laborales realizado por su empleador, las partes (empleador–trabajador) pueden acordar la firma de documentos donde consten tales pagos de acreencias, de tal manera que los mismos sirvan como constancia.
No obstante, un documento en el cual conste el pago de las acreencias no representa una garantía real si la liquidación se realizó incorrectamente, por el contrario, lo consignado en dicho documento puede tomarse como un pago parcial. Por otro lado, en caso de que el empleador haya realizado dicha liquidación de mala fe, aprovechándose de la ignorancia del trabajador, y esta mala fe pueda comprobarse; será condenado al pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Finalmente, puede presentarse el supuesto de que un trabajador abandone su empleo o no desee recibir el pago de sus acreencias laborales por no estar de acuerdo con el valor liquidado. En estos casos el empleador puede consignar, mediante un depósito judicial a una cuenta inscrita en un juzgado laboral del lugar de domicilio del trabajador, dichas acreencias, con el fin de detener la sanción moratoria o reclamos a futuro, puesto que se considera cumplida la obligación.
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