domingo, 4 de noviembre de 2018

Bienes en usufructo como aporte social y su reconocimiento en la contabilidad

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 



El aporte de usufructo sobre bienes es permitido por el Código de Comercio. En cuanto a su contabilización, esta debe ser congruente con los requerimientos de los Estándares Internacionales. En este editorial mencionamos cómo medir dichos aportes con base en el Estándar para Pymes.

El aporte de usufructo sobre bienes es permitido por el Código de Comercio. En cuanto a su contabilización, esta debe ser congruente con los requerimientos de los Estándares Internacionales. En este editorial mencionamos cómo medir dichos aportes con base en el Estándar para Pymes.

El artículo 127 del Código de Comercio establece la legislación para las aportaciones en especie a sociedades y menciona expresamente que en relación con los bienes aportados en usufructo, la sociedad tendrá los mismos derechos que el usufructuario común. A su turno, el artículo 126 del mismo ordenamiento establece que los bienes aportados en especie se miden con respecto a su valor de mercado. Este artículo queda sin vigencia con la llegada de la Ley 1314 del 2009, la cual establece que los estados financieros se deben preparar y presentar de conformidad con las normas de información financiera que de esa ley se desprenden.

Así pues, es el párrafo 22.8 del Estándar para Pymes el encargado de establecer la metodología de medición para los aportes en especie. El párrafo mencionado requiere que los aportes de capital se midan por el valor razonable de los recursos recibidos, por tanto si un socio aporta el derecho de usufructo de un bien, la entidad debe medir ese aporte por el valor razonable y este debe medirse teniendo en cuenta las disposiciones establecidas entre los párrafos 11.37 y 11.32 del Estándar para Pymes.
Ejemplo

Suponga que Pedro y Juan constituyen una sociedad. Pedro aporta $100.000.000 en efectivo y Juan aporta el derecho de usufructo de un bien inmueble por espacio de 5 años. El bien inmueble genera flujos de efectivo como se muestra en la siguiente matriz:

Año
Flujo de efectivo
1
$20.000.000
2
$21.400.000
3
$22.898.000
4
$24.500.860
5
$26.215.920
Suponga que la tasa de descuento para estimar el valor presente de estos flujos de efectivo es del 7 %. El valor razonable de este derecho de usufructo es el siguiente:

Año
Flujo de efectivo
Tasa
Valor presente
1
$20.000.000
7 %
        $20.000.000
2
$21.400.000
7 %
        $20.000.000
3
$22.898.000
7 %
        $20.000.000
4
$24.500.860
7 %
        $20.000.000
5
$26.215.920
7 %
        $20.000.000
$100.000.000
Como puede apreciarse, el valor razonable del intangible denominado “derechos de usufructo”, medido como el valor presente de los flujos de efectivo descontados, es de $100.000.000.

La contabilización de los aportes iniciales de los socios es la siguiente:

Cuenta
Débito
Crédito
Efectivo
$100.000.000
Intangible – derechos de usufructo
$100.000.000
Aportes de capital
$200.000.000

“Los derechos de usufructo deben medirse, después de su reconocimiento inicial, por el modelo del costo-depreciación-deterioro” 

Los derechos de usufructo deben medirse, después de su reconocimiento inicial, por el modelo del costo-depreciación-deterioro, para lo cual la entidad debe estimar la vida útil de los mismos. Dado que en este caso los derechos de usufructo tienen una duración de 5 años en cabeza de la entidad, se toma este plazo como vida útil, por lo cual el intangible debe amortizarse a razón de $20.000.000 por año. Simultáneamente, la entidad debe reconocer los ingresos por concepto de usufructo del inmueble a lo largo de los 5 años siguientes a su aportación.

Si los ingresos reales llegan a superar los ingresos esperados, la entidad obtendrá una mayor ganancia en su estado de resultados. Si por el contrario los ingresos son menores a los esperados, la entidad obtendrá pérdidas en su estado de resultados. Esta situación no afectará la medición del capital reconocido inicialmente, sino que repercutirá en los resultados de cada uno de los períodos en los cuales se presente la pérdida.

Es normal que este intangible genere una utilidad neta en cada uno de los períodos, ya que el valor razonable fue medido por el valor presente de los flujos de efectivo futuros derivados del derecho de usufructo.

El siguiente cuadro resume lo que sería el ingreso por usufructo y el gasto por depreciación del intangible, si los flujos fueran idénticos a los estimados en la medición inicial:

Año
Flujo de efectivo
Depreciación
Beneficio neto
1
 $20.000.000
$20.000.000
 –
2
 $21.400.000
$20.000.000
$1.400.000
3
 $22.898.000
$20.000.000
$2.898.000
4
 $24.500.860
$20.000.000
$4.500.860
5
 $26.215.920
$20.000.000
$6.215.920
Totales $115.014.780  $100.000.000 $15.014.780
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/24/bienes-en-usufructo-como-aporte-social-y-su-reconocimiento-en-la-contabilidad/?referer=email&campana=20181024&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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