viernes, 16 de noviembre de 2018

Corrección del formato 2516 del año gravable 2017 no origina sanción ni tiene plazo para efectuarse


A diferencia del antiguo formato 1732, las normas que regulan la presentación del formato 2516 del año gravable 2017 indican que este se puede presentar o corregir después de la presentación o corrección del formulario 110. Además, no hay plazo específico para corregirlo ni sanción por hacerlo. 

Hasta el año gravable 2016, cuando la Dian le exigía a algunos declarantes de renta obligados a llevar contabilidad que presentaban su declaración en el formulario 110, que presentaran también el antiguo formato 1732, lo que se establecía es que dicho formato (tanto para la declaración inicial como para sus posteriores correcciones), se debía cargar al portal de la Dian antes de entregar el respectivo formulario 110 (ver por ejemplo el artículo 2 de la Resolución 000019 de 2017 que reguló la presentación del formato 1732 del año gravable 2016). 

Sin embargo, y pensando en el caso de la presentación del nuevo formato 2516 del año gravable 2017, la situación es totalmente diferente pues las normas que regulan dicha obligación (Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017 y 000020 de marzo 28 de 2018) han establecido que el formato 2516 (tanto para la presentación inicial del formulario 110 como para sus posteriores correcciones), sí se podrá presentar después de haberse presentado el formulario 110. 

En efecto, y si pensamos en lo que fue la presentación inicial del formulario 110 del año gravable 2017, es claro que los declarantes primero cumplieron con la presentación de dicho formulario, lo cual hicieron en abril de 2018 para el caso de las personas jurídicas, o entre agosto 9 y octubre 19 de 2018 para el caso de las personas naturales no residentes obligadas a llevar contabilidad en Colombia. Sin embargo el formato 2516, con la explicación de las cifras llevadas a la declaración, lo podrán presentar entre octubre 24 y noviembre 7 de 2018 (si no lo hacen oportunamente se exponen a la sanción del artículo 655 del Estatuto Tributario ?ET?, sanción por libros de contabilidad. Ver el artículo 6 de la Resolución 000020 de marzo de 2018
Correcciones al formulario 110 luego de haber presentado el formato 2516 

Ahora bien, si los declarantes de renta del formulario 110 del año gravable 2017, que también quedaron obligados a presentar el formato 2516, deciden hacerle una corrección a su formulario 110, pero lo hacen después de haber presentado el formato 2516; la norma del parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2018 menciona lo siguiente: 

“Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.” 
“no hay un plazo específico para presentar las correcciones al formato 2516, lo cual se podrá hacer entonces en cualquier momento después de haber presentado la respectiva corrección al formulario 110”

De acuerdo con dicha norma, es claro que no hay un plazo específico para presentar las correcciones al formato 2516, lo cual se podrá hacer entonces en cualquier momento después de haber presentado la respectiva corrección al formulario 110. 

Además, es claro que tampoco existe ningún tipo de sanción cuando el contribuyente tenga que corregir su formato 2516 por causa de haber tenido que corregir su formulario 110 (las únicas sanciones a las que puede haber lugar son las que contempla el artículo 644 del ET, las cuales aplicarían únicamente al formulario 110, cuando la corrección aumente el valor a pagar o disminuya el saldo a favor).


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/30/correccion-del-formato-2516-del-ano-gravable-2017-no-origina-sancion-ni-tiene-plazo-para-efectuarse/?referer=email&campana=20181030&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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