El contador público tiene derecho a defenderse ante cualquier queja disciplinaria realizada en contra de alguna de sus actuaciones profesionales. En este editorial le contamos las alternativas que tiene para hacer frente ante un posible proceso disciplinario.
El 31 de julio de 2019 la Junta Central de Contadores –JCC– realizó un FacebookLive en el que explicó cómo debería proceder el contador público en el evento en que tuviera que hacer frente a un proceso disciplinario por alguna de sus actuaciones profesionales. Entre otros aspectos, expuso qué requisitos deben cumplir las quejas disciplinarias, y las alternativas que tiene el profesional contable para defenderse. En este editorial compartimos las respuestas de la JCC.
Recomendaciones para el contador público
“el contador público tiene el derecho de ser notificado oportunamente y de defenderse de cualquier afirmación realizada en su contra, aportando o solicitando las pruebas que considere pertinentes”
En primer lugar, es necesario que los contadores públicos conozcan que el proceso disciplinario definido en la ley para sus posibles actuaciones irregulares es garantista. Lo anterior quiere decir que el tribunal disciplinario de la JCC debe actuar respetando los términos del proceso definidos en la ley, y que el contador público tiene el derecho de ser notificado oportunamente y de defenderse de cualquier afirmación realizada en su contra, aportando o solicitando las pruebas que considere pertinentes.
Para ejercer tales derechos es necesario conocer en cada una de las etapas del proceso (definidas en el artículo 28 de la Ley 43 de 1990 y en la Resolución 000667 del 2 de agosto de 2017 de la JCC) cuáles son las actuaciones que puede adelantar el contador público desde su rol de investigado. A continuación, las mencionamos:
Etapa de indagación preliminar
Esta etapa se inicia cuando existe una queja disciplinaria en contra de un contador público o de una sociedad de contadores. Las quejas en mención pueden provenir de las siguientes situaciones:
Queja en contra del comportamiento ético del contador público proveniente de algún particular, como, por ejemplo, el representante legal, un miembro de la junta directiva o un socio de la entidad en la cual presta sus servicios.
Informe de alguna entidad del Estado, como la Dian o las superintendencias, debido a irregularidades detectadas en la presentación de estados financieros, certificaciones o declaraciones tributarias presentadas por contadores públicos.
Investigación de oficio iniciada por la JCC, debido a información conocida en noticias u otras fuentes similares que involucre actuaciones de contadores públicos.
La JCC revisa que las quejas contengan la información que le permita determinar que existe una actuación indebida por parte del profesional contable que amerite iniciar un proceso disciplinario, de suerte que, si la conducta no está bien documentada o no tiene que ver con el comportamiento ético del contador público, el tribunal disciplinario deberá declararse inhibido y archivar el proceso (ver artículo 5 de la Resolución 000667 de 2017 de la JCC).
Etapa de diligencias previas
En caso de que el tribunal haya determinado que la conducta descrita en la queja pueda ser constitutiva de falta disciplinaria, procederá a emitir el auto de apertura de la investigación.
Como se mencionó anteriormente, el contador público o la sociedad de contadores tienen el derecho de ser notificados de manera oportuna. Por ello es fundamental que cada año se cumpla con la obligación de actualizar los datos en las bases de datos de la JCC. Si esta última envía la notificación y el contador no la recibe, corre el riesgo de que se venzan los términos del proceso sin que haya comparecido al mismo y, por tanto, de ser sancionado sin haber tenido la oportunidad de defenderse.
Durante el proceso, el contador público o la sociedad de contadores tienen el derecho de contar con un abogado que los represente; en caso de que no lo tengan, la JCC les asignaría un defensor de oficio.
Presentar la versión libre y espontánea
El contador público, en cualquier etapa de la investigación anterior al fallo, tiene el derecho de acercarse a las oficinas seccionales de la JCC o a las personerías municipales y presentar de forma verbal o escrita su versión de los hechos. Recordemos que la JCC solo cuenta con la versión de quien interpuso la queja y, por ende, esta garantía le permite que el contador pueda controvertir la posición del quejoso y demostrar que su actuación estuvo ceñida a la norma.
En este momento, el contador puede solicitar las pruebas que considere pertinentes, y en caso de que la JCC decida negarlas puede solicitar el recurso de reposición.
Etapa de pliego de cargos
Cuando en la etapa anterior la JCC determina que existen pruebas que vinculen la responsabilidad del investigado, procederá a presentar un pliego de cargos. En esta etapa el contador tiene 20 días hábiles para presentar un escrito de descargos y solicitar las pruebas que considere pertinentes, o aportar las que tenga a su disposición. Incluso si el tribunal disciplinario niega la realización de las pruebas solicitadas, el investigado tiene el derecho de interponer un recurso de reposición.
Adicionalmente, el contador podría solicitar que se declare la nulidad del proceso si se ha incumplido o un termino, o si los hechos descritos en la queja disciplinaria ya han cumplido el termino de caducidad de tres años a partir de su ocurrencia. Este termino se revisa con la fecha descrita en el auto de cargos.
Etapa de cierre de investigación
Después de que se realizan las pruebas solicitadas, o tras declarar las nulidades del proceso, el tribunal disciplinario profiere el auto de cierre de investigación, y en esta etapa el contador o su abogado tienen la oportunidad de presentar los alegatos de conclusión, para lo cual se cuenta con un término de 10 días hábiles.
Etapas de fallo y de sanción
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