jueves, 12 de septiembre de 2019

Inscritos en SIMPLE estarán sujetos a retención del GMF y por ganancias ocasionales



El Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 aclaró que a los inscritos en el SIMPLE solo se les dejarán de practicar las retenciones de los impuestos sustituidos dentro del régimen, a saber, renta e ICA. Por tanto, las demás retenciones por GMF y ganancias ocasionales sí se les seguirán practicando. 

El artículo 911 del ET, luego de ser modificado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, dispuso lo siguiente en relación con las retenciones en la fuente que aplicarían para los contribuyentes que voluntariamente se inscribieran en el nuevo régimen simple de tributación: 

“Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.” 

(Los subrayados son nuestros) 

Dicha norma fue reglamentada parcialmente con el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, el cual fue agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019. Allí se lee lo siguiente: 

“Artículo 1.5.8.3.1. Retenciones en la fuente a contribuyentes del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario, excepto a título del impuesto sobre las ventas -IVA de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto. 

No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación. 

Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente deberá comprobar su condición de contribuyente del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada por el agente de retención. 

Los contribuyentes del SIMPLE no son agentes de retención en la fuente ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, salvo cuando actúan como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos laborales.


Cuando se practiquen retenciones en la fuente o autorretenciones, los montos retenidos indebidamente no se podrán llevar al recibo electrónico SIMPLE como menor valor del pago del anticipo ni en la declaración del SIMPLE. Los valores retenidos o autorretenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del presente Decreto.” 

(Los subrayados son nuestros) 
“a los contribuyentes del régimen simple solo se les dejará de practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos que sí hayan quedado sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE”

Como puede verse, el inciso primero del artículo 1.5.8.3.1 agregado al DUT 1625 de 2016 indica que a los contribuyentes del régimen simple solo se les dejará de practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos que sí hayan quedado sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE. 

Al respecto, y si primero se leen los artículos 907 del ET y del 1.5.8.1.1.1 hasta 1.5.8.1.1.3 del DUT 1625 de 2016 (los cuales también fueron agregados con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019), se entiende que los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados dentro del régimen simple fueron solamente el impuesto de renta (sin incluir el de ganancia ocasional) y el del ICA. 

Siendo claro lo anterior, se puede concluir que a los inscritos en el SIMPLE sí se les tendrán que practicar las siguientes retenciones a título de impuestos que no están integrados dentro de dicho régimen: 

a. La retención a título del GMF (mejor conocida como el 4 x 1.000). Esta retención solo se les practicará cuando efectúen operaciones financieras que no figuren expresamente exoneradas de dicho tributo (ver dichas exoneraciones en el artículo 879 del ET). 

b. Las retenciones a título de IVA. Estas retenciones solo se las deberán practicar los agentes de retención mencionados expresamente en el numeral 9 del artículo 437-2 del ET, es decir, personas naturales o jurídicas que no pertenezcan al régimen simple y que al mismo tiempo sean responsables del IVA. 

c. Las retenciones a título de ganancia ocasional. Esta retención se les aplicará cuando vendan, por ejemplo, activos fijos poseídos por más de dos años


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