martes, 17 de septiembre de 2019



Arrastre del anticipo de renta hacia la declaración anual del SIMPLE generará grandes saldos a favor 

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Publicado: 3 septiembre, 2019 





El Decreto 1468 de 2019 indicó que en la declaración del SIMPLE se podrá imputar el anticipo liquidado en la declaración de renta del régimen ordinario del año anterior. Dicho arrastre provocaría la formación de saldos a favor, haciendo innecesario exigir el pago adicional de los anticipos bimestrales. 

Los artículos 1.5.8.3.11 y 1.6.1.21.20 del DUT 1625 de 2016, creados con los artículos 3 y 22 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, indican lo que sucederá con los “anticipos al impuesto de renta del año siguiente” y el “saldo a favor” que se liquide en una declaración de renta del régimen ordinario por parte de un contribuyente que justamente para el año siguiente opta por trasladarse de forma voluntaria al nuevo régimen simple. 

Para ilustrar lo anterior, supóngase que una sociedad nacional, al cierre del año gravable 2018, mientras pertenecía al régimen ordinario, liquidó en el renglón 97 de su formulario 110 un “anticipo al impuesto de renta del año gravable 2019” por un valor de $22.000.000. Y al mismo tiempo, en el renglón 101 de mismo formulario, liquidó un “saldo a favor” de $10.000.0000. Sin embargo, esa sociedad optó por trasladarse durante el año gravable 2019 al nuevo régimen simple. 

Siendo ese el caso, lo que se dispuso en las normas anteriormente mencionadas es lo siguiente: 

a. El “anticipo al impuesto de renta” por $22.000.000 sí se podrá imputar en la nueva declaración anual del régimen simple que se tendrá que elaborar por el año gravable 2019 (ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019). 

Este tipo de imputaciones de un anticipo entre dos regímenes diferentes fue algo que también se permitió en las declaraciones del anterior régimen alternativo del monotributo, el cual existió entre los años gravables 2017 y 2018 (ver el renglón 36 de lo que era el formulario 250 para la declaración anual de los monotributistas). 

En todo caso, dicho anticipo solo se podrá imputar contra el valor que corresponda al “impuesto simple componente nacional” pero no podrá imputarse contra el valor que corresponderá al “impuesto consolidado de industria y comercio”, el cual también figurará de forma implícita dentro de la declaración anual del régimen simple

b. El “saldo a favor” de $10.000.000 no se podrá imputar en la nueva declaración anual del régimen simple del año gravable 2019 (algo que sí se permitía en las declaraciones del monotributo, ver el renglón 37 del formulario 250). Por tanto, lo único que se podrá hacer con ese saldo a favor es solicitarlo en devolución o compensación. 
Arrastre de un anticipo de renta hacia la declaración anual del SIMPLE podrá formar grandes saldos a favor 

De acuerdo con lo anterior, es fácil prever que la imputación en una declaración anual del régimen simple de un valor alto por un “anticipo al impuesto de renta” que se había liquidado en una declaración anterior del régimen ordinario, sí podrá provocar que dicha declaración anual del SIMPLE forme importantes saldos a favor. 
“los cálculos finales demostrarían que el contribuyente acogido al régimen simple terminará afectando financieramente por calcular un anticipo bimestral obligatorio sin que sea necesario”

De ahí que consideremos una lástima que en el Decreto 1468 de 2019 el Gobierno nacional no haya aprovechado para establecer que algunos contribuyentes acogidos al régimen simple pudieran quedar exonerados de liquidar en los “recibos de anticipos bimestrales obligatorios” al menos la parte que corresponderá al “impuesto simple componente nacional”, pues de lo contrario los cálculos finales demostrarían que el contribuyente acogido al régimen simple terminará afectando financieramente por calcular un anticipo bimestral obligatorio sin que sea necesario. 

Para demostrar lo, y retomando los datos del ejemplo que se planteó al comienzo de este editorial, supóngase que la sociedad que se trasladó al régimen simple durante 2019 obtiene durante ese año unos ingresos brutos ordinarios anuales de solo $100.000.000. Supóngase además que a dicha sociedad le corresponde liquidar el impuesto anual del régimen simple con la tarifa del 1,8 % que figura en la tabla 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET– y que, además, de esa tarifa de 1,8 % solo la parte que se liquide con un 0,535 % le corresponderá a la Dian como “impuesto simple componente nacional”, pues lo que se liquide con el resto de la tarifa, a saber 1,265 %, le corresponderá a los municipios por concepto de “impuesto de industria y comercio consolidado”. 

Del mismo modo, supóngase que a lo largo de 2019 la sociedad también cumplió con elaborar, presentar y pagar los recibos de “anticipos bimestrales obligatorios” del régimen simple, en los cuales también liquidó el anticipo al “impuesto simple componente nacional” utilizando las tarifas de la tabla 2 del parágrafo 4 del artículo 908 del ET, y que por tanto dicho anticipo se terminó calculando también con una tarifa de 0,535 %. 

 
Concepto Valores
Valor de los ingresos brutos anuales ordinarios obtenidos durante el año. 100.000.000
Valor del impuesto SIMPLE componente nacional (es decir, solo la parte que finalmente le correspondería a la Dian, sin incluir la parte que les correspondería a los municipios por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado). 535.000
Menos: anticipo al impuesto de renta de 2019, que se había liquidado con la declaración del régimen ordinario del año gravable 2018. (22.000.000)
Menos: anticipos bimestrales obligatorios realizados durante el año gravable 2019 al impuesto SIMPLE componente nacional. (535.000)
Saldo a favor en el impuesto simple componente nacional.
(Nota: según el artículo 910 del ET y los artículos 1.5.8.3.7 y 1.5.8.3.8 del DUT 1625 de 2016, estos últimos agregados con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019, este gran saldo a favor no se puede pedir en devolución ni compensación, y solo se podrá utilizar para imputarlo en los recibos de anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple del año siguiente, o en la declaración anual del régimen simple del año siguiente, hasta consumirlo. Además, si para ese año siguiente el contribuyente decide regresar al régimen ordinario, entonces el artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 21 del Decreto 1468 de 2019, indica que este saldo a favor no lo podrá imputar a la nueva declaración anual del régimen ordinario, y solo podrá pedirlo en devolución o compensación).
(22.000.000)

Como puede verse, en este caso era totalmente innecesario que el contribuyente acogido al régimen simple tuviera la obligación de liquidar bimestralmente a lo largo del año gravable 2019 anticipos al impuesto SIMPLE componente nacional, los cuales ascendieron a $535.000; pues con solamente el arrastre del anticipo al impuesto de renta que se había liquidado en la declaración del régimen ordinario del año gravable 2018 ($22.000.000) se tenía un valor más que suficiente para restárselo al valor anual del impuesto del SIMPLE componente nacional ($535.000). 

Así las cosas, queda probado que, financieramente hablando, es un grave error que le pidan a un contribuyente del régimen simple tener que liquidar anticipos bimestrales obligatorios, cuando dicho contribuyente tiene un alto anticipo del impuesto de renta del régimen ordinario que podrá imputar a su declaración anual del régimen simple.



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