miércoles, 25 de septiembre de 2019

Indemnizaciones por seguros de vida durante 2019: tratamiento en el régimen ordinario y en el simple


Hasta el 2018 tales indemnizaciones se declaraban como una renta ordinaria en la cédula de rentas no laborales, y solo se podían tomar como renta exenta hasta un valor de 1.000 UVT. Para el 2019 y siguientes se reportarán como ganancia ocasional, de la cual estarán exentas las primeras 12.500 UVT. 

Hasta el año gravable 2018, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 223 del Estatuto Tributario –ET– y la respuesta de la Dian a la pregunta 1.17 de su Concepto unificado 912 de julio de 2018, las personas naturales (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) que percibieran en Colombia ingresos por indemnizaciones de seguros de vida (justamente por figurar como beneficiarios de alguien que falleció, pero que los había hecho figurar como beneficiarios en una póliza de seguro de vida), tenían que darle el siguiente tratamiento a dicho ingreso en su declaración anual de renta del régimen ordinario: 

a. Si se trataba de personas naturales residentes (obligadas o no a llevar contabilidad), el ingreso lo percibían como una renta ordinaria exenta, pues así lo indicaban el inciso primero del artículo 235-2 del ET y el artículo 223 del mismo. Lo anterior implicaba que las compañías de seguros no les practicaban ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (ver artículo 369 del ET). Sin embargo, al momento de elaborar su declaración de renta, dicho ingreso se debía reportar únicamente en la cédula de rentas no laborales (ver artículos 340 y 341 del ET, que estuvieron vigentes hasta el cierre del año gravable 2018), lo cual implicaba que al momento de restarlo como una “renta exenta” solo se podía restar hasta el equivalente al 10 % del ingreso neto reportado dentro de la cédula, y sin que dicho 10 %, en valores absolutos, excediera las 1.000 UVT (unos $33.156.000 por el año 2018).Por tanto, el valor restante que no se pudiera restar como renta exenta terminaba aumentando la renta gravada de la cédula, y dicho valor resultaba produciendo un impuesto de renta con la tabla 2 que figuraba en el artículo 241 del ET (la cual producía impuesto para valores que superaran las 600 UVT, unos $19.894.000 por el año gravable 2018). 

b. Si se trataba de personas naturales no residentes (obligadas o no a llevar contabilidad en Colombia), el ingreso también lo percibían como una renta ordinaria exenta, pues así lo indicaban el inciso primero del artículo 235-2 del ET y el artículo 223 ibídem. Lo anterior implicaba que las compañías de seguros no les practicaban ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (ver artículo 369 del ET). Por tanto, al momento de elaborar su declaración de renta dicho ingreso se sumaba con las demás rentas ordinarias, pero sí se podía restar 100 % como una renta exenta, ya que a las personas no residentes no se les aplicaban los límites de la cedulación. 
“por causa de la cedulación que se impuso solo a las personas naturales residentes, dichas personas tenían un trato bastante injusto en la tributación de sus ingresos por indemnizaciones de seguros de vida”

En vista de lo anterior, era obvio que entre los años gravables 2017 y 2018, y justamente por causa de la cedulación que se impuso solo a las personas naturales residentes, dichas personas tenían un trato bastante injusto en la tributación de sus ingresos por indemnizaciones de seguros de vida en comparación con la tributación que enfrentaban las personas no residentes respecto a ese mismo tipo de ingresos. 

(Nota: para profundizar más en el tratamiento del impuesto de renta durante el año gravable 2018 para las personas naturales residentes y no residentes, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, no dejes de escuchar la conferencia en línea de 6 horas, con acceso a un libro en PDF de 160 páginas y múltiples archivos de Excel con los formularios 110 y 210, grabada en junio de 2019 por el conferencista Diego H. Guevara, líder de investigación de actualícese.com). 
Situación que se enfrentará para el año gravable 2019 y siguientes 

Para el año gravable 2019 y siguientes, luego de que el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogara el artículo 223 del ET y que el artículo 28 de la misma Ley agregara al ET el nuevo artículo 303-1, la tributación de los ingresos por indemnizaciones de seguros de vida sufrirá una gran cambio importante que afectará por igual a todas las personas naturales que lo perciban (sin importar si son residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, o si pertenecen al régimen ordinario o se trasladaron al nuevo régimen simple). 

En efecto, la nueva norma contenida en el artículo 303-1 del ET (la cual se podrá aplicar solo si la Corte Constitucional no declara inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018 por vicios de trámite en su aprobación; algo que se decidirá el 14 de octubre de 2019) establece lo siguiente: 

“Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida (artículo adicionado con el artículo 28 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018). A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.” 
“la nueva norma establece que el ingreso por indemnizaciones de seguros de vida ya no se declarará como una renta ordinaria, sino como una “ganancia ocasional””

Como puede observarse, la nueva norma establece que el ingreso por indemnizaciones de seguros de vida ya no se declarará como una renta ordinaria, sino como una “ganancia ocasional”; algo que deberán aplicar por igual todas las personas que perciban dicho ingreso. Además, la norma dice que solo se podrá tratar como ganancia ocasional exenta un valor equivalente a 12.500 UVT (unos $428.375.000 durante el 2019). 

Por tanto, a partir de lo anterior se pueden extractar las siguientes conclusiones: 

a. Las personas naturales residentes o no residentes que se queden en el régimen ordinario (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad), cuando perciban el ingreso de parte de la compañía de seguros, sufrirán retención en la fuente con la tarifa de los artículos 401 o 415 del ET (un 2,5 % si el beneficiario es residente, o un 10 % si es no residente), pero dicha retención solo se calcularía sobre los valores que excedan las primeras 12.500 UVT (ver artículo 369 del ET). 

Además, aunque el artículo 401-2 del ET establece una retención especial sobre indemnizaciones (con tarifas del 20 % y 33 %), se puede entender que la misma aplica solo para los valores que forman “renta ordinaria”, pero no aplicaría para los valores que formen “ganancia ocasional”, como en este caso. Luego, al final del año, en su declaración de renta tendrán que declarar como ganancia ocasional el 100 % del ingreso bruto recibido y restar como ganancia ocasional exenta hasta un valor de 12.500 UVT. El valor restante se convertirá en una ganancia ocasional gravable que tributará con la tarifa del 10 % (ver artículos 314 y 316 del ET). 

b. La persona natural residente que se traslade al régimen simple (sin importar si está o no obligada a llevar contabilidad), enfrentará la misma situación que aquellas que se quedan en el régimen ordinario, debido a que el parágrafo 6 del artículo 908 del ET establece que en el régimen simple las ganancias ocasionales se tratarán de la misma forma como si el contribuyente perteneciera al régimen ordinario. 

Por tanto, la compañía de seguros le practicará retención en la fuente a título de ganancia ocasional con la tarifa del artículo 401 del ET (2,5 %), pero solo sobre los valores que superen las 12.500 UVT (nota: el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019 indican que a los inscritos en el régimen simple solo les dejará de practicar retenciones a título de renta y a título de ICA, y por tanto sí se les deberán practicar retenciones a título de IVA, de GMF o de ganancia ocasional). Luego, al final del año, en su declaración anual del régimen simple, tendrán que declarar como una ganancia ocasional el 100 % del ingreso bruto recibido y restar como ganancia ocasional exenta un valor de hasta 12.500 UVT. El valor restante se convertirá en una ganancia ocasional gravable que tributará con la tarifa del 10 % (ver artículos 314 y 316 del ET


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