miércoles, 25 de septiembre de 2019

Devoluciones en venta y liquidación del anticipo bimestral obligatorio del régimen simple


Ni el Estatuto Tributario, ni el Decreto 1468 de 2019, ni el formato 2593 aclararon lo que sucederá con las devoluciones en ventas de los inscritos en el SIMPLE. Por tanto, ¿se debería entender que estos contribuyentes siempre tributarán sobre el ingreso bruto, sin poder afectarlo con dichas devoluciones? 

De acuerdo con lo indicado en los artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario –ET–, y la reglamentación contenida en los artículos del 1.5.8.3.11 al 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales fueron agregados con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019), los contribuyentes del régimen simple de tributación –SIMPLE–, cuando tengan que liquidar sus anticipos bimestrales obligatorios del impuesto simple, o cuando tengan que liquidar el impuesto anual de dicho régimen, siempre deberán tomar la totalidad de los “ingresos brutos” ordinarios (sin incluir los que sean considerados como “ingresos no gravados”, ni los considerados como “ganancias ocasionales”) y sobre ellos deberán aplicar las tarifas que se mencionan en el artículo 908 del ET

Sin embargo, es importante destacar que ninguna de las normas anteriores menciona si dichos “ingresos brutos” ordinarios se podrían afectar primero con las posibles “devoluciones, rebajas o descuentos en ventas” que se le hayan presentado al contribuyente del régimen simple durante uno o varios de los respectivos bimestres (algo que sí se puede hacer cuando se efectúa la depuración del impuesto de renta en el régimen ordinario, o cuando se realiza la depuración ordinaria del impuesto de industria y comercio en cualquier municipio de Colombia; ver artículo 26 del ET, el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, los formularios 110 y 210 del año gravable 2018 y el formulario único nacional de ICA). 

Adicionalmente, cuando se examina el borrador del formulario 2593 para la liquidación del anticipo bimestral obligatorio de cada uno de los bimestres del actual año gravable 2019 (el cual fue anunciado por la Dian en un proyecto de resolución publicado en su portal el 3 de septiembre del año en curso, el cual deberá convertirse en resolución definitiva antes del 23 de septiembre de 2019, fecha en la cual se deberán presentar virtualmente los primeros de tales formularios; ver artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 17 del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019), dicho formulario tampoco hace mención a la posibilidad de afectar a los “ingresos brutos” del bimestre con las respectivas “devoluciones, rebajas o descuentos en ventas”. 
Se necesitará por lo menos una doctrina de la Dian que resuelva transitoriamente este asunto 

En vista de lo anterior, y si se aplican todas las normas mencionadas de forma exegética, se tendría que concluir que en la depuración de la base para el cálculo del anticipo obligatorio bimestral del impuesto simple, e igualmente en la base para la liquidación del impuesto anual del régimen simple, no se podrían tener en cuenta los valores por “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas”, pues tales normas no lo contemplaron, y porque, adicionalmente, en el régimen simple no se podría aplicar la norma del artículo 26 del ET (la cual solo aplica a los contribuyentes que permanezcan en el régimen ordinario). 
“la tributación de los inscritos en el SIMPLE estaría seriamente alterada, ya que lo más natural es que a todo contribuyente debería permitírsele restar los valores por “devoluciones, rebajas y descuentos””

Si lo anterior es válido, es obvio que la tributación de los inscritos en el SIMPLE estaría seriamente alterada, ya que lo más natural es que a todo contribuyente debería permitírsele restar los valores por “devoluciones, rebajas y descuentos” a sus ingresos brutos. De lo contrario, se terminaría tributando sobre unos “ingresos brutos” que en realidad no ingresaron al patrimonio del contribuyente (ver artículo 904 del ET). 

En vista de lo anterior, creemos que este es un asunto muy serio sobre el cual la Dian deberá pronunciarse muy pronto (aunque sea mediante doctrina o con la versión final del formulario 2593, pues este caso tampoco figura resuelto en la sección de “preguntas frecuentes sobre el Régimen simple” que la Dian publicó en su portal). 

Sin embargo, si se concluye que a los ingresos brutos de cada bimestre se les podrá afectar primero con las “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas”, en tal caso se originarían algunos problemas prácticos, como los siguientes: 

a. ¿Qué sucederá cuando en un determinado bimestre no se realicen nuevas ventas, pero sí se presenten “devoluciones, rebajas y descuentos” de las ventas realizadas en alguno de los bimestres anteriores? ¿Acaso tales devoluciones solo se podrán declarar en algún bimestre posterior en el que sí se presenten nuevas ventas? ¿O acaso se tendría que entrar a corregir alguno de los anticipos de los bimestres anteriores en los cuales se habían declarado primero las respectivas ventas? 

b. Si los “ingresos brutos” sí se deben afectar primero con “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas”, entonces, ¿eso también afectaría el cálculo del límite de las 80.000 UVT de “ingresos brutos” ordinarios del año anterior o del año en curso al que se refiere el artículo 905 del ET como requisito para poder optar o permanecer en el régimen simple? Es decir, ¿el límite de las 80.000 UVT se mediría tomando en cuenta el valor de las “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas? 

Como vemos, es muy delicada la decisión que se debe tomar en relación con este caso, y es una lástima que la reglamentación tardía e imperfecta establecida con el Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019 no lo haya tenido en cuenta


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