lunes, 2 de septiembre de 2019

Reintegro laboral de persona pensionada por invalidez puede conllevar a la pérdida de la mesada?


El Ministerio del Trabajo se pronunció recientemente respecto al reintegro a la vida laboral de las personas pensionadas por invalidez, precisando cuestiones referentes a su vinculación laboral, aportes a seguridad social y los beneficios para los empleadores que procedan a su contratación. 

La invalidez es aquella condición mental o física que dificulta o imposibilita la ejecución de determinadas acciones o actividades. En Colombia, una persona calificada con una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la pensión por invalidez, según lo establece el artículo 38 de la Ley 100 de 1993

El estado de invalidez puede darse por la ocurrencia de un accidente o padecimiento de una enfermedad por origen común, que en lo que concierne al tema pensional será reconocida por el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el trabajador. Cuando la invalidez tenga lugar por enfermedad o accidente de origen laboral, la pensión por invalidez será a cargo de la administradora de riesgos laborales –ARL–. 

Reintegro a la vida laboral de persona pensionada por invalidez 

Respecto a la vinculación laboral de personas pensionadas por invalidez, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 08SE2019120300000025178 de 2019, dispuso que pueden ser vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, así como bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor, toda vez que es deber del Estado fomentar los espacios de inclusión para personas en condición de discapacidad, tal como lo dispone la Ley 361 de 1997. Por lo tanto, encontrarse pensionado por invalidez no representa obstáculo alguno para que estas personas puedan reintegrarse a la vida laboral. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado mediante la Sentencia C – 072 de 2003 que: 

“(…) es obligación del Estado brindar a todas las personas y en especial a las que sufren limitaciones, el derecho a desarrollar un trabajo, en la medida de sus posibilidades, que pueda ser útil para la sociedad, para él mismo y su familia, y que por el mismo reciba un salario.” 
“es perfectamente compatible que una persona perciba una pensión de invalidez y, a su vez, el salario fruto de su reincorporación a la vida laboral, sin que esto implique la pérdida de su derecho pensional”

Esta institución afirma que en términos constitucionales y legales es perfectamente compatible que una persona perciba una pensión de invalidez y, a su vez, el salario fruto de su reincorporación a la vida laboral, sin que esto implique la pérdida de su derecho pensional, tal como lo dispone el artículo 33 de la mencionada Ley 361 de 1997. Y tal como lo ha precisado la Corte mediante la sentencia en mención: 

La naturaleza de la pensión no es como parecería entenderla el actor, en el sentido de una dádiva que graciosamente le otorga el Estado a una persona y que, en tal virtud, puede serle suspendida cuando aparentemente ya no se está en situación de debilidad. No, el derecho a la pensión surge del hecho de que la persona reunió una serie de requisitos e hizo aportes periódicos durante su vida laboral, con el fin de garantizar el amparo para él y su familia, contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. 

(El subrayado es nuestro) 

Respecto a este punto, el mismo artículo (33 de la Ley 361 de 1997) establece que la única restricción que existe es que la persona no puede percibir doble asignación del tesoro público, es decir, que en caso de que se encuentre pensionada por Colpensiones, estaría impedida para contratar con una entidad del Estado. Por ende, solo podría ejercer sus labores en entidades privadas. No obstante, si la persona se encuentra pensionada a través de la ARL o un fondo de pensiones privado, puede contratar tanto con entidades públicas como privadas. 

Haciendo un pequeño paréntesis, resulta preciso aclarar que aunque la normatividad citada trata sobre personas en estado de discapacidad, puede ser aplicada para las personas declaradas invalidas, toda vez que la invalidez es una condición que se desprende del padecimiento de una discapacidad severa, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional a través de la Sentencia T – 122 de 2010

“(…) los conceptos de discapacidad e invalidez son disímiles, siendo el último una especie dentro del género de las discapacidades (…) Se encuentra establecido que se presenta una clara diferencia entre los conceptos de discapacidad e invalidez. En efecto, podría afirmarse que la discapacidad es el género, mientras que la invalidez es la especie (…) La invalidez sería el producto de una discapacidad severa.” 

(El subrayado es nuestro) 

A su vez, manifestó mediante la Sentencia T – 198 de 2006 lo siguiente: 

“(…) la invalidez implica incapacidad para desarrollarse en el campo laboral por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral. 

(…) 

Es por ello, que en materia laboral, la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de inválido”. 


Dado lo anterior, se concluye que las personas pensionadas por invalidez pueden reintegrarse a la vida laboral sin temor a perder su derecho pensional, claro está, siempre que las labores que vaya a ejercer pueda realizarlas acorde con sus capacidades, sin que estas agraven su actual condición. 
Cotización de aportes a seguridad social 

En lo que concierne a la cotización de aportes a seguridad social, Colpensiones, mediante el Concepto 1151506 de 2012, precisó que las personas pensionadas por invalidez pueden continuar efectuando aportes al sistema de seguridad social. Sin embargo, establece que debe tenerse en cuenta que no se podrá percibir pensión por invalidez y vejez a través del mismo fondo. Por lo tanto, si la persona se encuentra pensionada por dicha entidad (Colpensiones) y pretende obtener la pensión por vejez, deberá cotizar para esta última ante un fondo privado: 

El marco normativo del Sistema General de Pensiones señala que el deber de cotizar cesa cuando el afiliado reúne las condiciones para pensionarse, sin que ello implique la imposibilidad de que el pensionado (a) por invalidez pueden continuar cotizando a fin de obtener la pensión de vejez, sin que resulte viable que devenguen simultáneamente ambas prestaciones pues resultan incompatibles si son financiadas por el mismo sistema. 

(…) 

Ley 361 de 1997 y el precedente judicial de la Corte Constitucional permite la compatibilidad del salario con la pensión de invalidez y su consecuente aporte el sistema de seguridad social en razón a la naturaleza diferente de los recursos de las mesadas pensionales y del salario producto de su reincorporación laboral. 

(El subrayado es nuestro) 

Se tiene entonces que un pensionado por invalidez puede efectuar aportes a seguridad social sin ningún impedimento y sin que esto implique, como se hizo mención anteriormente, la pérdida de su pensión. En lo que concierne a los aportes a ARL, si se trata de un contrato de trabajo debe realizarla el empleador; en el caso de un contrato por prestación de servicios, debe hacerlo directamente el pensionado si hay lugar a ello, dependiendo del nivel de riesgo de la actividad a ejecutar (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes). 
Beneficios por contratación de personas en situación de discapacidad 

A propósito del tema en cuestión, mediante el citado Concepto 08SE2019120300000025178 de 2019, el Mintrabajo recordó los beneficios que trae consigo la contratación de personas con discapacidad, que en lo que refiere al caso en concreto cobija a las personas en estado de invalidez, dispuestos mediante el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, a saber: 

Preferencia en procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos en el sector público y privado. 
Prelación en el otorgamiento de créditos solicitados a organismos estatales. 
Tasas arancelarias por la importación de maquinaria y equipo adaptados o destinados para personas en situación de discapacidad. 
En materia tributaria, según el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, la deducción del impuesto de renta y complementarios equivalente al valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estos trabajadores (consulte nuestro editorial Beneficios tributarios vigentes en contratación laboral).


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