A través de la Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 la Dian estableció el procedimiento para que los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior se acojan al sistema alternativo de pago por medio de retención en la fuente a título de IVA.
Luego de las modificaciones efectuadas por el artículo 6 de la Ley 1943 de 2018 al numeral 8 y el parágrafo 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario –ET–, en relación con el sistema alternativo de pagos aplicable a los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior, finalmente la Dian a través de la Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 estableció el procedimiento para que este tipo de prestadores de servicios se acojan al sistema alternativo de retención en la fuente a título de IVA.
Recordemos que por medio de las reformas realizadas por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 a los artículos 420 y 437 del ET se determinó que los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior (como es el caso de Netflix, Spotify y otras empresas similares, sean personas naturales o jurídicas) que ofrecieran servicios gravados con IVA en Colombia se convertirían en responsables de dicho impuesto ante el Gobierno.
Con la Resolución 000051 de octubre 19 de 2018 la Dian señaló el procedimiento para que los prestadores de servicios desde el exterior cumplieran con sus obligaciones sustanciales y formales en materia de IVA, lo cual analizamos en nuestro editorial Presentación de declaración de IVA para prestadores de servicios desde el exterior.
Reglamentación del sistema alternativo de pago a través de retefuente a título de IVA
A través del artículo 1 de la Resolución 000049 de agosto 1 de 2019 la Dian señaló que los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior podrán manifestar su decisión de acogerse voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto por medio de la retención en la fuente a título de IVA. Para ello el prestador del servicio deberá radicar la solicitud ante la Coordinación de PQRS y denuncias de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos, o haciendo uso del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos “PQRS y denuncias” de la página web de la Dian. Tal solicitud deberá contener la siguiente información:
Personas naturales no residentes en Colombia Entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia
· Nombre completo de la persona natural.
· Documento de identificación.
· País de residencia fiscal y NIT otorgado en ese país.
· Nombre comercial.
· Código internacional y cadena de caracteres.
· Servicios que se prestan desde el exterior.
· Página web o aplicaciones desde donde prestan los servicios.
· Dirección de protocolo de internet desde donde se prestan los servicios.
· Identificación del Hosting y del localizador uniforme de recursos –URL– desde el cual se presta el servicio electrónico o digital.
· Relación de cualquier otra información que le permita al agente retenedor identificar la retención en la fuente a título de IVA que debe practicar.
· Correo electrónico.
· Número telefónico de contacto.
· Indicar que se cumplen los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET para acogerse al sistema de retención en la fuente. · Razón social del prestador de servicios desde el exterior.
· Nombre comercial.
· Código internacional y cadena de caracteres según corresponda.
· Nombre completo del represente legal o apoderado del prestador del servicio desde el exterior, con poder debidamente notariado.
· Documentos que acrediten la existencia y representación legal del prestador de servicios desde el exterior.
· Documentos de identificación del representante legal o apoderado.
· País de residencia fiscal del prestador de servicios desde el exterior y NIT otorgado en el país.
· Servicios que se prestan desde el exterior.
· Página web o aplicación desde donde prestan los servicios.
· Identificación del Hosting y la URL desde la cual se presta el servicio.
· Dirección de protocolo de internet desde donde se presta el servicio.
· Relación de cualquier otra información que le permita al agente retenedor identificar la retención en la fuente a título de IVA que debe practicar.
· Correo electrónico.
· Número telefónico de contacto.
· Indicar que se cumplen los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET para acogerse al sistema de retención en la fuente.
¿Quiénes serán considerados agentes retenedores?Adicionalmente, en caso de que los prestadores de servicios desde el exterior se encuentren cumpliendo el procedimiento simplificado del IVA previsto en la Resolución 000051 de 2018, podrán efectuar el cambio de modalidad de pago del impuesto por una única vez, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 000049 de 2019.
En el nuevo sistema alternativo de pago serán considerados agentes retenedores en la fuente a título de IVA las entidades emisoras de tarjetas crédito o débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos o digitales (por ejemplo, las entidades emisoras de otros instrumentos de pago). Estos retenedores tendrán la obligación de cumplir con los deberes formales y sustanciales a los que haya lugar, es decir, serán quienes deban realizar la respectiva declaración y pago del recaudo al Estado colombiano.
Esta retención tendrá lugar al momento del pago o abono en cuenta, ya sea que se realice de forma directa o indirecta, y aplicará sobre los servicios prestados desde el exterior.
Vale la pena aclarar que, para el caso de las tarjetas prepago, y por los servicios electrónicos o digitales, actuarán como agentes retenedores las personas naturales o jurídicas que realicen el pago o abono en cuenta al proveedor del exterior, emisor o distribuidor de las mismas.
Plazo para la implementación de los sistemas informáticos
De acuerdo con el artículo 4 de la resolución en mención, los emisores de tarjetas de crédito o débito, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás agentes de retención que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos o digitales, deberán habilitar su sistema de retención a más tardar el 1 de febrero de 2020. Serán ellos quienes establezcan los protocolos y procedimientos que consideren necesarios para el correcto cumplimiento de esta obligación.
Base para practicar la retención en la fuente a título de IVA
Con el fin de determinar la base sobre la cual deberá ser aplicada la respectiva retención, los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto por medio de la retención en la fuente a título de IVA, al momento de la facturación del servicio, deberán informarle al usuario el valor del IVA. De esta forma el prestador del servicio, al efectuar la transacción por la venta, identificará la operación por el valor del servicio prestado. El monto correspondiente al IVA será descontado o cargado al cuentahabiente o tarjetahabiente, según sea el caso.
“El agente retenedor retendrá el 100 % del valor del IVA al momento del pago, teniendo la posibilidad de realizar la retención en la misma operación o en otra adicional”
El agente retenedor retendrá el 100 % del valor del IVA al momento del pago, teniendo la posibilidad de realizar la retención en la misma operación o en otra adicional, y siempre y cuando esta corresponda a la misma fecha de la transacción que origina el impuesto. Cuando corresponda a ventas de tarjetas prepago, el agente retenedor retendrá el 100 % del IVA, el cual se encuentra incorporado en el valor de la tarjeta según lo indicado en el artículo 468 del ET
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