A través de un caso práctico exponemos cómo liquidar las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad de un empleado que devengue un salario integral, y compartimos la explicación de cada cálculo realizado hasta llegar a los valores que deben incluirse en el desprendible de pago.
Concepto | Base para liquidar | % | Valores asumidos por el trabajador | % | Valores asumidos por el empleador |
Salario integral | $ 14.000.000 | ||||
Factor salarial | $ 9.800.000 | $ 9.800.000 | |||
Factor prestacional | $ 4.200.000 | $ 4.200.000 | |||
Auxilio de transporte | |||||
Prima | |||||
Cesantías | |||||
Intereses a las cesantías | |||||
Vacaciones | $ 9.800.000 | 4,17 % | $ 408.660 | ||
Salud | $ 9.800.000 | 4 % | $ 392.000 | 8,50 % | $ 833.000 |
Pensión | $ 9.800.000 | 4 % | $ 392.000 | 12 % | $ 1.176.000 |
Fondo de solidaridad pensional | $ 9.800.000 | 1,2 % | $ 117.600 | ||
Retención en la fuente | $ 500.000 | ||||
ARL | $ 9.800.000 | 0,522 % | $ 51.156 | ||
Sena | $ 9.800.000 | 2 % | $ 196.000 | ||
ICBF | $ 9.800.000 | 3 % | $ 294.000 | ||
Caja de compensación | $ 9.800.000 | 4 % | $ 392.000 | ||
Devengado | $ 14.000.000 | ||||
Deducciones | $ 1.401.600 | ||||
Neto a pagar al empleado en el mes | $ 12.598400 |
A continuación expondremos la explicación de los diferentes rubros liquidados:
Salario integral
Se consideran incluidos en el salario integral, además del salario ordinario, los siguientes conceptos: horas extra; recargos nocturnos, extraordinarios, dominicales y festivos; primas legales y extralegales; las cesantías y sus intereses; subsidios y suministros en especie, y demás conceptos relacionados, exceptuando las vacaciones.
De la interpretación del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo podemos decir que el salario integral convenido entre empleador y trabajador no podrá ser inferior a los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($8.281.160 para 2019), más un factor prestacional que no puede ser inferior al 30 % de dicha cuantía, es decir, el 30 % de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
“el factor prestacional puede ser mayor al 30 %; esto será convenido por el empleador y el trabajador, pero en ningún caso podrá ser inferior a ese porcentaje”
Para el caso del ejemplo, se establece un salario integral de $14.000.000, el cual se compone de un factor salarial de $9.800.000 (70 %) y un factor prestacional de $4.200.000 (30 %). Cabe anotar que el factor prestacional puede ser mayor al 30 %; esto será convenido por el empleador y el trabajador, pero en ningún caso podrá ser inferior a ese porcentaje.
Comisiones y bonificaciones
En cuanto a las comisiones y bonificaciones de mera liberalidad que constituyan salario, se entiende que están incluidas dentro del factor salarial, atendiendo lo expuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo –CST–. Sin embargo, dado que no están expuestos literalmente en los conceptos mencionados en el numeral 2 del artículo 132 del CST, desde que estén estipuladas en el contrato laboral como pago adicional deberán tratarse de dicha manera, y serán un pago aparte de lo expuesto como factor salarial (ver Sentencia del Consejo de Estado 20697 de 2016). Para este caso consideraremos que están incluidas.
Auxilio de transporte
El auxilio de transporte se paga al trabajador siempre y cuando este devengue menos de dos (2) smmlv. Para este caso, y en general para quienes devengan un salario integral, se puede concluir por el nivel de ingresos que no hay derecho a recibir auxilio de transporte.
Prestaciones sociales
Cuando un empleado devenga un salario integral se entienden incluidos dentro del factor prestacional que este percibe: los conceptos de primas legales y extralegales, cesantías e intereses a las cesantías. Por este motivo, en el ejemplo no hemos liquidado valores por dichos conceptos; caso distinto al de las vacaciones (ver artículo 132 del CST), las cuales sí deben ser liquidadas porque no están incluidas en el salario integral.
La base para el cálculo de las vacaciones es del 70 % del salario integral (para este caso serían $9.800.000) y el porcentaje a aplicar será el 4,17 %, correspondiente a un mes de vacaciones, lo que nos da para este caso un valor de vacaciones causadas durante ese mes de $408.660.
Tenga en cuenta que si existen conceptos como comisiones o bonificaciones por aparte del salario integral estipulados en el contrato, estos tendrán que incluirse en la base para la liquidación de las vacaciones.
Seguridad social y aportes parafiscales
Conforme al artículo 49 de la Ley 789 de 2002, el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y el Concepto 159801 de 2014 del Ministerio del Trabajo, los aportes a seguridad social y a parafiscales se deben hacer sobre el 70 % del salario integral ($9.800.000 para este caso).
Ahora bien, en lo que respecta a los aportes a salud, le corresponde al empleador un porcentaje del 8,5 % sobre la base (es decir, $9.800.000 x 8,5 % = $833.000) y al empleado un 4 % ($9.800.000 x 4 % = $392.000). En cuanto a los aportes al fondo de pensiones, el empleador asume un 12 % (es decir, $9.800.000 x 12 % = $1.176.000) y el empleado un 4% ($392.000).
Para identificar el aporte que realiza el empleado al fondo de solidaridad pensional, se debe llevar a cabo una evaluación del valor devengado por el trabajador, y verificar si este supera los rangos establecidos en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993. Dependiendo de esto, el porcentaje aplicable se calculará con base en el 70 % del salario integral. Para este caso, dado que el empleado percibe $14.000.000 como salario integral, monto que se encuentra entre los 16 y 17 smmlv, el porcentaje a aplicar será del 1,2 %, lo que arrojaría un aporte al fondo de solidaridad pensional de $117.600.
Por otra parte, el aporte que realiza el empleador a la ARL se calcula dependiendo del nivel de riesgo en el que se encuentra el empleado. Para este ejemplo suponemos que este último desempeña un cargo que le genera un nivel de riesgo 1 (ver tabla de cotizaciones mínimas y máximas en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015). Por tanto, el porcentaje a aplicar sobre la base será del 0,522 % ($9.800.000 x 0,522 % = 51.156).
Respecto a los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación, el empleador los realizará aplicando a la base ya mencionada un porcentaje del 2 % para Sena ($9.800.000 x 2 % = 196.000), 3 % para ICBF ($9.800.000 x 3 % = 294.000) y 4 % para caja de compensación ($9.800.000 x 4 % = 392.000).
Cabe anotar que si la persona que devenga un salario integral llega a presentar un período de incapacidad, los aportes al Sena, ICBF, caja de compensación y ARL no se causarán durante los días que permanezca con esta condición (ver Concepto 7331 de 2019).
Retención en la fuente
Para calcular el valor de la retención en la fuente que debe realizársele al empleado, se requiere una revisión de diferentes lineamientos expuestos en la normativa fiscal. Si requiere atender este asunto y liquidar dicho valor, le recomendamos revisar nuestras herramientas Porcentaje fijo diciembre 2018 y junio 2019, y retención en la fuente con procedimiento 2 por 2019 y Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2019. Para efectos prácticos hemos ubicado un valor de $500.000 como retención en la fuente, a manera de ejemplo.
Desprendible de pago del mes
Los valores causados por aportes a salud, pensión, ARL, Sena, ICBF y caja de compensación a cargo del empleador, junto con el valor causado de vacaciones no son percibidos por el trabajador en los pagos que recibirá en el respectivo mes (esto quiere decir que, aunque estén causados en la nómina del empleador, no se perciben en el desprendible de pago del empleado, ni hacen parte del neto a recibir por el trabajo realizado durante dicho mes).
Se incluyen como valores devengados por el trabajador $9.800.000 de factor salarial y $4.200.000 de factor prestacional, para un total devengado de $14.000.000. A ese valor se le resta como deducciones $392.000 de aporte a salud, $392.000 de aporte al fondo de pensiones, $ 117.600 de aporte al fondo de solidaridad pensional y $500.000 como retención en la fuente, para un total de deducciones de $1.401.600, y un total a recibir por el trabajador en el mes de $12.598.400 ($14.000.000 – $1.401.600 = $12.598.400), valores que sí se podrán percibir en su respectivo desprendible de pago.
Liquidador Actualícese
Todos los conceptos y cálculos indicados en este editorial están claramente automatizados y explicados en nuestra herramienta en Excel Caso práctico de liquidación de nómina cuando hay salario integral. Descárgala, facilita tu labor y cuéntanos en los comentarios si este material te ha sido de utilidad o qué dudas te surgen al respecto.
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