sábado, 7 de noviembre de 2020

INC de bolsas plásticas no se puede tratar como un costo o gasto deducible en renta


Así lo contempla el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, norma que también establece que el INC será aumentado para 2021 conforme al incremento del IPC entre enero y noviembre de 2020.

En el texto del artículo 512-15 del Estatuto Tributario –ET–, desde que fue adicionado con el artículo 207 de la Ley 1819 de diciembre de 2016, se lee lo siguiente:

“Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. <Artículo adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.
La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:

AñoTarifa en pesos por bolsa
2017

$20

2018

$30

2019

$40

2020

$50



Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el Dane al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La Dian, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas.

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).

Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.

Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.

El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

Parágrafo 1°. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0 %, 25 %, 50 % o 75 % del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando.

Parágrafo 3°. Los sujetos pasivos del monotributo podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo”.

(El subrayado es nuestro).
“el INC de bolsas plásticas no puede ser utilizado como un costo o gasto deducible en renta para quien lo haya pagado”

Como puede observarse, el texto del inciso sexto menciona expresamente que el INC de bolsas plásticas no puede ser utilizado como un costo o gasto deducible en renta para quien lo haya pagado, algo que no sucede con los demás valores por INC, como el de restaurantes, telefonía móvil, vehículos y productos medicinales hechos a partir de cannabis, los cuales sí son deducibles (ver artículos 512-1 y 115 del ET).

La norma anteriormente citada, en combinación con lo establecido en el artículo 512-16 del ET y las reglamentaciones contenidas en el Decreto 2198 de diciembre de 2017 y la Resolución 1481 de agosto de 2018 del Ministerio de Ambiente, establecen que el INC de bolsas plásticas solo debe ser cobrado por las personas naturales y jurídicas responsables del IVA (antiguo régimen común del IVA), y solo cuando entreguen bolsas que no sean biodegradables ni reutilizables.

Adicionalmente, debe destacarse que en el inciso segundo del artículo 512-15 del ET se advierte que, a partir del año 2021, para definir el monto del INC de cada bolsa plástica, se deberá tener en cuenta el incremento en el índice de precios al consumidor entre enero y noviembre 30 del año anterior.

Por tanto, se hará necesario esperar hasta que se cierre el mes de noviembre de 2020 para que el Dane publique cuál fue el incremento del IPC entre enero y noviembre de 2020. Dicho incremento se aplicará al valor actual de $50 por bolsa que se viene cobrando en el presente año, obteniendo de esa forma el valor que se deberá cobrar a partir de enero 1 de 2021.

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