domingo, 1 de noviembre de 2020

Entidades públicas tienen nuevo plazo para empezar a facturar electrónicamente


La Resolución Dian 000094 de septiembre 30 de 2020 modificó el calendario de facturación electrónica del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, ampliando hasta el 1 diciembre de 2020 el plazo para que las entidades públicas empiecen a expedir factura electrónica cuando vendan bienes o presten servicios.
“solamente las entidades públicas cuenten con un nuevo plazo para el inicio de su obligación de expedir factura electrónica cuando vendan bienes o presten servicios”

Luego de haberlo anunciado en septiembre 28 de 2020 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000094 de septiembre 30 de 2020 para modificar el calendario del numeral 2 del artículo 20 de su Resolución 000042 de mayo de 2020 con el propósito de que solamente las entidades públicas cuenten con un nuevo plazo para el inicio de su obligación de expedir factura electrónica cuando vendan bienes o presten servicios.

De acuerdo con el texto original del numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, todas las entidades públicas que vendan bienes o presten servicios, y que no estén exoneradas de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente (exoneración que se concede solo a las personas jurídicas y naturales mencionadas en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de octubre de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020, y el artículo 7 de la Resolución 000042 de mayo de 2020) debían haber agotado en mayo 15 de 2020 el proceso de solicitud de habilitación como facturadores electrónicos, y en octubre 1 de 2020 debían iniciar con el proceso de expedir dichas facturas.

Sin embargo, en los considerandos de la Resolución 000094 de septiembre 30 de 2020, la Dian indicó que la administración del sistema integrado de información financiera –SIIF Nación– (entidad que ha liderado el proceso de implementación de factura electrónica en las entidades que conforman el presupuesto general de la Nación) manifestó que el desarrollo de las tareas de facturación electrónica se han visto afectado por las particularidades que tienen las diferentes entidades del Estado, tanto del orden nacional como territorial, y que adicionalmente dichas entidades le han dado mayor prioridad (con personal y con recursos económicos) a la atención de la crisis de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

En vista de lo anterior, en el artículo 1 de la Resolución 000094 de septiembre 30 de 2020 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 1. Modificar parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta con validación previa para las entidades del estado del orden nacional y territorial. Modifíquese parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, respecto a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta para las entidades del Estado del orden nacional y territorial, la cual quedará así:

“Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020”.

En relación con lo anterior, debe tenerse presente que todos los obligados a expedir factura electrónica que incumplan con dicha obligación a partir de las fechas señaladas en la Resolución 000042 de mayo de 2020 y que solo sigan expidiendo facturas en papel o por computador, se exponen a la sanción mencionada en el numeral 5 del artículo 657 del ET (el cual fue modificado con el artículo 111 de la Ley 2010 de 2019). En dicha norma se lee:

«Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento. La Administración Tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “CERRADO POR LA DIAN” en los siguientes casos:

(…)
<Numeral adicionado por el artículo 111de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por un término de tres (3) días, cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de sistemas técnicos de control.»

Dicha sanción puede ser conmutada por una sanción en dinero, pues así lo dispone el inciso quinto del parágrafo 6 del mismo artículo 657 del ET. Allí se lee lo siguiente:

“Parágrafo 6. En todos los casos, si el contribuyente objeto de esta sanción se acoge y paga la siguiente multa, la Administración Tributaria se abstendrá de decretar la clausura del establecimiento, así:

(…)

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10 %) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable.”

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