martes, 17 de noviembre de 2020

Exógena AG 2020: se reportarán de forma especial las retenciones trasladables del artículo 242-1 del ET



La Resolución 000070 de octubre de 2019 dispuso que la sociedad nacional a la cual le hayan practicado las retenciones trasladables del artículo 242-1 del Estatuto Tributario las deberá reportar en el formato 1003, utilizando el nuevo concepto 1320.

Entre las múltiples novedades que la Dian introdujo con su Resolución 000070 de octubre de 2019 para los reportes de año gravable 2020 (los cuales se entregarán a comienzos del año 2021) figura la contemplada en el artículo 18 de dicha norma.

Este artículo establece que las sociedades nacionales a las cuales les hayan llegado a practicar durante el 2020 la “retención trasladable” sobre dividendos, contemplada en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET–, deberán reportar dicho valor en el formato 1003, usando el nuevo concepto 1320.

Al respecto, y tal como lo explicamos en un editorial anterior, la norma del artículo 242-1 del ET (creada con el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, ratificada con el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019, reglamentada hasta ahora con el Decreto 2371 de diciembre de 2019 y analizada parcialmente por la Dian con el Concepto 0359 de marzo 17 de 2020) estableció un complejo mecanismo de “retención trasladable” aplicable a la gran mayoría de sociedades nacionales cuando estén recibiendo dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes de parte de otras sociedades nacionales.

En efecto, y por citar un ejemplo sencillo, si a una sociedad nacional se le reparten dividendos no gravados de un ejercicio 2019 por $100.000.000, en tal caso a dicha sociedad se le practicará una retención de $7.500.000. Sin embargo, esta última no será la que utilice tal retención, pues el artículo 48 del ET establece que el dividendo no gravado de $100.000.000 sí lo podrá restar como un ingreso no gravado en su declaración de renta, razón por la cual no le producirán impuesto en su propia declaración de renta.
“la sociedad a la cual se le practicó la retención de $7.500.000 deberá controlar esta última en una cuenta de naturaleza débito dentro de sus cuentas del patrimonio contable”

Por tanto, la sociedad a la cual se le practicó la retención de $7.500.000 deberá controlar esta última en una cuenta de naturaleza débito dentro de sus cuentas del patrimonio contable. Y cuando en el futuro le llegue a repartir su propia utilidad contable a sus propios socios o accionistas que sean personas naturales residentes o no residentes (utilidad entre la cual se entiende estarían que incluidos los mismos $100.000.000 que recibió por dividendos de otra sociedad nacional), en tal caso primero les calculará la retención en la fuente a dichos socios, aplicándoles las normas del artículo 242 y 245 del ET, pero seguidamente les restará el valor de los $7.500.000 que ya le habían practicado primero a la sociedad, de tal forma que la diferencia sería el verdadero valor final neto por retención a título de dividendos que le practicará a sus socios o accionistas.

Teniendo presente lo anterior, la sociedad a la cual se le practicó la “retención trasladable” de $7.500.000 es la que deberá usar entonces en el formato 1003 el concepto 1320 para reportar dicho valor, y sin importar que no lo utilizará para restarlo dentro de su propia declaración de renta.

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