lunes, 23 de noviembre de 2020

Prohibición del revisor fiscal para ejercer en más de cinco sociedades por acciones fue demandada


La demanda fue radicada ante la Corte Constitucional y solicita que se declare inconstitucional la siguiente expresión del artículo 215 del Código de Comercio: “Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones”. Conoce más detalles a continuación.

La Corte Constitucional admitió el 1 de septiembre de 2020 la demanda D0013808, en la que se solicita declarar inconstitucional la prohibición del primer inciso del artículo 215 del Código de Comercio –CCo–, que señala que el revisor fiscal no puede prestar sus servicios en más de cinco (5) sociedades por acciones. A continuación, transcribimos el texto del artículo:

“Artículo 215. Requisitos para ser revisor fiscal-restricción. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes”.

Fundamentos de la demanda

Para el demandante, la prohibición del revisor fiscal de ejercer en más de cinco (5) sociedades por acciones contraría varios preceptos de la Constitución Política, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
Derecho a recibir los mismos derechos, libertades y oportunidades (artículo 13).
Derecho al trabajo (artículo 25).
Derecho a escoger profesión u oficio (artículo 26).

Lo anterior, por cuanto en la actualidad el mercado de trabajo del revisor fiscal está conformado en su mayoría por empresas pequeñas y medianas constituidas bajo la figura de sociedades por acciones simplificadas –SAS–, las cuales demandan menor carga laboral, y, por ende, representan menos ingresos para este profesional.

En ese sentido, el demandante concluye:

“Si alguna vez la norma demandada pretendió algo, la circunstancia que intentaba proteger NO está presente en la actualidad en las sociedades por acciones; pero sí condiciona el derecho al trabajo al impedir laborar para más de cinco sociedades por acciones, cuando estas representan la generalidad de las sociedades vigentes, y estas, a su vez están representadas mayoritariamente por la pequeña y la mediana empresa”.

Adicionalmente, el demandante expone que esta prohibición no cuenta con una justificación que permita conocer la razón por la que se generó y, por el contrario, sí causa una afectación material a los contadores públicos, por cuanto limita su libertad para trabajar.
Comentarios frente a la demanda

El Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP– publicó recientemente un comunicado en el que invita a los contadores para que envíen sus comentarios a la Corte Constitucional, a través del correo electrónico secretaria3@corteconstitucional.gov.co, estableciendo su posición frente a la demanda.

Lo anterior, por cuando el artículo 242 de la Constitución Política establece que los ciudadanos tienen el derecho de impugnar o defender una norma sometida a control.

https://actualicese.com/prohibicion-del-revisor-fiscal-para-ejercer-en-mas-de-cinco-sociedades-por-acciones-fue-demandada/?referer=email&campana=20201009&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20201009_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

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