La retención en la fuente es una obligación fiscal que debe ser presentada a la Dian cada mes. Para el caso de la retención por rentas laborales, el empleador deberá determinar si aplica el procedimiento 1 o 2. En este ejercicio desarrollaremos el método 1 para establecer la base de retención.
La Ley 2010 de 2019 modificó los artículos 55, 206, 206-1 y 383 del Estatuto Tributario –ET–, con el principal propósito de retomar los cambios que ya habían sido introducidos con la Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible por la Corte Constitucional), pero aprovechando para incluir nuevos ajustes en materia de este tipo de retenciones en la fuente.
El procedimiento 1 de retención en la fuente aplicable sobre rentas de trabajo, establecido en el artículo 385 del ET, consiste en aplicar mensualmente el porcentaje correspondiente de retención según el salario devengado.
Este procedimiento se seguirá practicando sobre los pagos que se realicen a las personas naturales residentes que obtengan pagos laborales y también sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales a favor de personas naturales residentes que durante el año no subcontratan a otras dos o más personas.
La depuración de estos pagos o abonos en cuenta sometidos a retención en la fuente será la misma que se practicó hasta diciembre de 2019 y que se explica en el artículo 388 del ET, el cual no fue modificado con la Ley 2010 de 2019.
En este Caso Práctico Exclusivo te mostraremos cómo se aplica el procedimiento 1 para la retención en la fuente sobre las rentas de trabajo en dos casos especiales; además, haremos una comparativa con las anteriores legislaciones que regían sobre este asunto.
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