Para Ciro Alejandro Ramírez, la Ley de pago a plazos justos busca establecer un período de pago para que mipymes tengan una relación contractual con las empresas grandes más equilibrada.
Para que una pequeña empresa acceda a una venta frente a una gran empresa, debe también acceder a condiciones que le impongan.
El 19 de junio de 2020, el proyecto de ley conocido como “pago a plazos justos”, el cual obligará a las empresas a pagar las facturas a sus proveedores en un término de 45 días, completó su trámite en el Congreso de la República y pasó a sanción presidencial para ser ley de la república.
Ciro Alejandro Ramírez, abogado especializado en derecho minero, contractual y de sociedades, miembro de la Comisión Tercera del Senador de la República, en #CharlasConActualícese explica que esta es una iniciativa que busca equilibrar la cancha entre las grandes y pequeñas empresas.
«Hay un poder negociación muy diferente entre las grandes y pequeñas empresas, y el problema de esto se observa entre los puntos contractuales o cláusulas que se le exigen a unas frente a las otras», indica.
Ramírez explica que para que una pequeña empresa pueda acceder al mercado o a una venta ante una gran empresa, generalmente debe también acceder a las condiciones que le impongan, y una de esas es el plazo de pago, lo que hace que las mipymes acudan al sector financiero y se endeuden para poder sobrevivir durante unos meses y contar con flujo de caja.
«Por lo anterior, esta ley busca equiparar y establecer por ley un período de pago (mínimo y máximo) para que las empresas pequeñas tengan una relación contractual con las grandes mucho más equilibrada», explica.
Lo que indica la ley
Ramírez afirma que hubo mucha discusión sobre las condiciones que tendría en cuenta la ley.
«Entraron las condiciones negociables entre micro, pequeñas y medianas respecto a las grandes», dice.
“La ley que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2021”
La ley que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2021 regularía todas las relaciones comerciales y contractuales entre una micro, pequeña y mediana empresa con una grande, cuando esta última es la deudora y el resto la acreedora, y durante el primer año de vigencia tendrá un plazo máximo de 60 días. A partir del segundo año de su entrada en vigor, se tendrá que pagar en un máximo de 45 días.
«La ley permitirá una excepción y es que el acuerdo entre privados, lo que hoy existe, solamente se pueda realizar entre grandes empresas; pero si hay una relación contractual entre empresas de diferentes tamaños, aplican los términos anteriormente descritos», explica Ramírez.
Las dos excepciones de la ley
Ramírez explica que la ley contiene dos excepciones. La primera consiste en que para todas las relaciones de negocios que tengan que ver con el sistema general de seguridad social en salud, esta ley comenzará a aplicar luego de los cinco (5) años de haber entrado en vigor, y el plazo máximo para estos será de 60 días.
La segunda se refiere a que si una persona cuenta con una mipyme y le ofrece un servicio al Estado, el segundo deberá pagar máximo en un período de 60 días, siempre y cuando exista el Plan Anualizado de Caja –PAC–, y que la entidad disponga de los recursos, pues de lo contrario difícilmente podrá adquirir el servicio en cuestión.
Las empresas contarán con dos (2) años para adaptar sus procesos de facturación y comenzar a pagar sus facturas a sus proveedores en mes y medio luego de la entrega de los bienes o la terminación de la prestación de los servicios.
De igual forma, no se permitirán los acuerdos que pretendan pactar plazos diferentes a los que establece la ley.
A las empresas que incumplan con los plazos establecidos en la ley se les impondrán sanciones.
«Después de tres años de aplicación de esta ley, el Gobierno nacional evaluará los efectos de la misma, y así conocerá si requiere cambios para observar y hacer un acompañamiento a la implementación y efectos de la ley», dice Ramírez.
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