sábado, 7 de noviembre de 2020

UVT para el año gravable 2021 sería de $36.308, un 1,97 % más alta que la de 2020



Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios por el período octubre 1 de 2019 a octubre 1 de 2020, ya se puede estimar el valor de la unidad de valor tributario –UVT– para 2021, que quedaría en $36.308.

El valor de la unidad de valor tributaria –UVT– que regiría durante el año gravable 2021 quedaría fijada en $36.308.

Dicho valor se obtiene al tomar el valor de la UVT del actual año gravable 2020 ($35.607) e incrementarla en un 1,97 %, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el índice de precios al consumidor de ingresos medios –IPC– calculado por el Dane en el período octubre 1 de 2019 a octubre 1 de 2020 (ver artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– y la página 6 del boletín especial publicado por el Dane el 6 de octubre de 2020).

El incremento del 1,97% se obtiene también a partir de las variaciones para el IPC de ingresos medios contenidas en un archivo especial de Excel publicado por el Dane en octubre 6 de 2020, y efectuando los siguientes cálculos:

Mes

Valor del IPC de ingresos medios al final del mes según el Dane

Variación absoluta del indicador durante el mes

Variación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicado

Varación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre de 2019

Septiembre 2019

103,31

 

 

 

Octubre 2019

103,48

0,16

0,16

0,15%

Noviembre 2019

103,58

0,10

0,26

0,25%

Diciembre 2019

103,84

0,25

0,51

0,49%

Enero 2020

104,29

0,43

0,94

0,91%

Febrero 2020

104,96

0,65

1,59

1,54%

Marzo 2020

105,58

0,59

2,18

2,11%

Abril 2020

105,73

0,14

2,32

2,25%

Mayo 2020

105,37

-0,34

1,98

1,92%

Junio 2020

104,95

-0,39

1,59

1,54%

Julio 2020

104,97

0,01

1,60

1,55%

Agosto 2020

104,97

0,01

1,61

1,56%

Septiembre 2020

105,35

0,35

1,96

1,90%


Nota: otra forma de calcular más exactamente la variación total porcentual entre el período octubre 1 de 2019 y octubre 1 de 2020 es: (valor del indicador en septiembre de 2020 – valor del indicador en septiembre de 2019) / valor del indicador en septiembre de 2019); eso sería: ((105,35 – 103,31) / 103,31)= 1,97 %.

Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se expresan, desde diciembre de 2006, todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver artículos 868 y 868-1 del ET).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el año 2021 que aquí hemos calculado en $36.308 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la Dian en una resolución que se emitirá entre octubre y diciembre de 2020), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos, de la siguiente forma:
Sanción mínima

El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, quedaría fijada en $363.000 (10 UVT).

Al respecto, y de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen intereses de mora, o cuando se calculen las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por la actualización tardía del mismo), tales valores podrán quedar por debajo de la sanción mínima.

Además, atendiendo los lineamientos de la Dian en la respuesta de la pregunta 8 del Concepto 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.
Cuantías mínimas de retención en la fuente

La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por concepto de servicios en general sería de $145.000 (4 UVT) y por concepto de compras será de $980.000 (27 UVT) (ver artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente, del DUT 1625 de octubre 11 del 2016, y los ítems 77 y 78 de la tabla del artículo 868-1 del ET).


Base que genera retención para asalariados

En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET, si los pagos  
mensuales depurados no superan los $3.449.000 (95 UVT), la retención será de cero pesos.

Clasificación como no responsable de IVA


Percibir en el 2020 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA por encima de los $124.625.000 (en este caso el cálculo se obtiene de: UVT de 2020 x 3.500 UVT, es decir, $35.607 x 3.500 UVT; ver numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

Celebrar contratos durante 2021 por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $127.078.000 (3.500 UVT x $36.308), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras durante este año, provenientes de las activdades gravadas con IVA, tampoco podrán exceder ese valor. Además, los topes antes mencionados de 3.500 UVT se elevan a 4.000 UVT cuando se trate de personas naturales que prestan servicios a entidades del Estado (ver parágrafo 4 del artículo 437 del ET).

Monto de costos y gastos mediante canales financieros “los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta y que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($3.631.000), deberán cubrirse solo por canales financieros”

De conformidad con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta y que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($3.631.000), deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.). De lo contrario, no serán aceptados en la declaración de renta ni el IVA de tales costos o gastos será aceptado como descontable en las declaraciones de este impuesto.

Valor del reajuste fiscal para el año gravable 2020 sería también del 1,97 %

De otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de ingresos medios en el período octubre 1 de 2019 a octubre 1 de 2020 (1,97 %) es el mismo porcentaje que el Gobierno nacional, mediante decreto, fijará como reajuste fiscal para el presente año gravable 2020 (ver artículos 70, 280 y 868 del ET).

En todo caso, es importante advertir que el actual Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, quien se posesionó en el cargo en agosto de 2018, no aplicó correctamente esta norma en el cierre del año 2018, ni en el cierre del 2019.

En efecto, con el Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018 se fijó equivocadamente en 4,07 % el reajuste fiscal del año gravable 2018 (el mismo porcentaje que solo podía usarse como reajuste fiscal del año gravable 2017, pues correspondía al incremento de precios al consumidor de octubre 1 de 2016 a octubre 1 de 2017 (ver incluso el Decreto 2169 de diciembre de 2017, que así lo había establecido; el verdadero valor del reajuste fiscal para el año gravable 2018 debía ser el de 3,36 %, el cual correspondía al incremento del IPC entre octubre 1 de 2017 y octubre 1 de 2018, y que fue el porcentaje con que se obtuvo la UVT para el 2019).

Luego, con el Decreto 2373 de diciembre de 2019, se fijó en 3,36 % el reajuste fiscal del año gravable 2019, cuando en realidad el verdadero valor debía ser 3,90 %, pues correspondía al incremento del IPC entre octubre 1 de 2018 y octubre 1 de 2019, y fue además el porcentaje con que se obtuvo la UVT para el 2020.

Por tanto, se puede esperar que al fijar el reajuste fiscal del actual año gravable 2020 el ministro siga cometiendo el mismo error.

Recordemos que el reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden aplicar opcionalmente al costo fiscal de sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal.

Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y disminuyen la utilidad en venta cuando decidan enajenarlos.

Cifras, multas y sanciones

Desde el 1 de enero de 2020, todas las cifras de multas, sanciones y otras más que estaban expresadas en términos de salarios mínimos fueron reexpresadas en términos de UVT.

Tal como lo destacamos en un editorial anterior, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (PND por los años 2018 a 2022), reglamentado con el Decreto 1094 de agosto 3 de 2020, dispuso que a partir de enero 1 de 2020, todas las multas, tasas, tarifas, sanciones y estampillas que hasta esa fecha venían expresadas en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (caso, por ejemplo, de las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matrícula mercantil) quedarían reexpresadas en términos de UVT.

La norma en cuestión menciona expresamente lo siguiente:

“Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor tributario –UVT–. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.”

Por tanto, para obtener el valor en pesos durante el 2020 de normas como las multas del Código de Transito (Ley 769 de 2002), o el valor en pesos de la renovación de la matrícula mercantil (ver los artículos 2.2.2.46.1.1 al 2.2.2.46.1.7 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015, modificados con el Decreto 2260 de diciembre de 2019), solo será necesario tomar las UVT que ya figuran en dichas normas y multiplicarlas por el valor de la UVT para el año 2021.
Histórico de variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida, pues la UVT fue creada con la Ley 1111 de  diciembre de 2006).

b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución Dian 015652 de diciembre 27 de 2006).

c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución Dian 015013 de diciembre de 2007).

d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución Dian 001063 de diciembre 3 de 2008).

e. $24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución Dian 012115 de noviembre 10 de 2009).

f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución Dian 012066 de noviembre 19 de 2010).

g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución Dian 011963 de noviembre 17 de 2011).

h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución Dian 000138 de noviembre 17 de 2012).

i. $27.485 para el año gravable 2014 (ver Resolución Dian 000227 de octubre 31 de 2013)

j. $28.279 para el año gravable 2015 (ver Resolución Dian 000245 de diciembre 3 de 2014).

k. $29.753 para el año gravable 2016 (ver Resolución Dian 000115 de noviembre 6 de 2015).

l. $31.859 para el año gravable 2017 (ver Resolución Dian 00071 de noviembre 29 de 2016).

m. $33.156 para el año gravable 2018 (ver Resolución Dian 00063 de noviembre 14 de 2017).

n. $34.270 para el año gravable 2019 (ver Resolución Dian 000056 de noviembre 22 de 2018).

o. 35.607 para el año gravable 2020 (ver Resolución Dian 0084 de noviembre 28 de 2019).

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