Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios por el período octubre 1 de 2019 a octubre 1 de 2020, ya se puede estimar el valor de la unidad de valor tributario –UVT– para 2021, que quedaría en $36.308.
El valor de la unidad de valor tributaria –UVT– que regiría durante el año gravable 2021 quedaría fijada en $36.308.
Mes | Valor del IPC de ingresos medios al final del mes según el Dane | Variación absoluta del indicador durante el mes | Variación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicado | Varación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre de 2019 |
Septiembre 2019 | 103,31 | | | |
Octubre 2019 | 103,48 | 0,16 | 0,16 | 0,15% |
Noviembre 2019 | 103,58 | 0,10 | 0,26 | 0,25% |
Diciembre 2019 | 103,84 | 0,25 | 0,51 | 0,49% |
Enero 2020 | 104,29 | 0,43 | 0,94 | 0,91% |
Febrero 2020 | 104,96 | 0,65 | 1,59 | 1,54% |
Marzo 2020 | 105,58 | 0,59 | 2,18 | 2,11% |
Abril 2020 | 105,73 | 0,14 | 2,32 | 2,25% |
Mayo 2020 | 105,37 | -0,34 | 1,98 | 1,92% |
Junio 2020 | 104,95 | -0,39 | 1,59 | 1,54% |
Julio 2020 | 104,97 | 0,01 | 1,60 | 1,55% |
Agosto 2020 | 104,97 | 0,01 | 1,61 | 1,56% |
Septiembre 2020 | 105,35 | 0,35 | 1,96 | 1,90% |
Nota: otra forma de calcular más exactamente la variación total porcentual entre el período octubre 1 de 2019 y octubre 1 de 2020 es: (valor del indicador en septiembre de 2020 – valor del indicador en septiembre de 2019) / valor del indicador en septiembre de 2019); eso sería: ((105,35 – 103,31) / 103,31)= 1,97 %.
Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se expresan, desde diciembre de 2006, todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver
artículos 868 y 868-1 del ET).
Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el año 2021 que aquí hemos calculado en $36.308 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la Dian en una resolución que se emitirá entre octubre y diciembre de 2020), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos, de la siguiente forma:
Sanción mínima
El valor de la sanción mínima, establecida en el
artículo 639 del ET, quedaría fijada en $363.000 (10 UVT).
Cuantías mínimas de retención en la fuente
Base que genera retención para asalariados
En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el
artículo 383 del ET, si los pagos
mensuales depurados no superan los $3.449.000 (95 UVT), la retención será de cero pesos.
Clasificación como no responsable de IVA
Percibir en el 2020 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA por encima de los $124.625.000 (en este caso el cálculo se obtiene de: UVT de 2020 x 3.500 UVT, es decir, $35.607 x 3.500 UVT; ver
numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
Celebrar contratos durante 2021 por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $127.078.000 (3.500 UVT x $36.308), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras durante este año, provenientes de las activdades gravadas con IVA, tampoco podrán exceder ese valor. Además, los topes antes mencionados de 3.500 UVT se elevan a 4.000 UVT cuando se trate de personas naturales que prestan servicios a entidades del Estado (ver
parágrafo 4 del artículo 437 del ET).
Monto de costos y gastos mediante canales financieros “los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta y que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($3.631.000), deberán cubrirse solo por canales financieros”
De conformidad con lo contemplado en el
parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta y que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($3.631.000), deberán cubrirse solo por canales financieros
(transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.). De lo contrario, no serán aceptados en la declaración de renta ni el IVA de tales costos o gastos será aceptado como descontable en las declaraciones de este impuesto.
Valor del reajuste fiscal para el año gravable 2020 sería también del 1,97 %
De otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de ingresos medios en el período octubre 1 de 2019 a octubre 1 de 2020 (1,97 %) es el mismo porcentaje que el Gobierno nacional, mediante decreto, fijará como reajuste fiscal para el presente año gravable 2020 (ver
artículos 70, 280 y 868 del ET).
En todo caso, es importante advertir que el actual Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, quien se posesionó en el cargo en agosto de 2018, no aplicó correctamente esta norma en el cierre del año 2018, ni en el cierre del 2019.
Por tanto, se puede esperar que al fijar el reajuste fiscal del actual año gravable 2020 el ministro siga cometiendo el mismo error.
Recordemos que el reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden aplicar opcionalmente al costo fiscal de sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal.
Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y disminuyen la utilidad en venta cuando decidan enajenarlos.
Cifras, multas y sanciones
Desde el 1 de enero de 2020, todas las cifras de multas, sanciones y otras más que estaban expresadas en términos de salarios mínimos fueron reexpresadas en términos de UVT.
Tal como lo destacamos en un editorial anterior, el
artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (PND por los años 2018 a 2022),
reglamentado con el Decreto 1094 de agosto 3 de 2020, dispuso que a partir de enero 1 de 2020, todas las multas, tasas, tarifas, sanciones y estampillas que hasta esa fecha venían expresadas en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (caso, por ejemplo, de las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matrícula mercantil) quedarían reexpresadas en términos de UVT.
La norma en cuestión menciona expresamente lo siguiente:
“Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor tributario –UVT–. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.”
Histórico de variaciones de la UVT
La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:
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