Aunque por regla general las operaciones de las copropiedades no son muy complejas, ya que su principal función es la administración de recursos fijos mediante el recaudo de cuotas de administración, estas figuras no son ajenas al riesgo de fraude.
La Ley 675 de 2001 establece la manera en que deben operar las propiedades horizontales o copropiedades. En su artículo 36 dispone que deben contar con los siguientes órganos de dirección:
Asamblea general de propietarios.
Consejo de administración.
Administrador.
Así mismo, el artículo 56 establece que en las copropiedades de uso comercial o mixto es obligatorio contar con un revisor fiscal elegido por la asamblea general de copropietarios, que en ningún caso puede ser tenedor de bienes privados dentro del conjunto donde ejercerá sus funciones. Para el caso de los conjuntos de uso residencial no existe obligación de contar con revisor fiscal, y este puede ser un copropietario.
Dentro de las funciones del revisor fiscal, dictadas por la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, se establece que debe velar por un adecuado sistema de control interno; por lo que es necesario que evalúe los principales procesos de negocio de la copropiedad, elaborar las matrices de riesgo y sus controles asociados. En este sentido, los controles que el revisor fiscal establezca frente a estos procesos son la clave para disminuir el impacto de los riesgos de fraude.
Con la intención de que conozcas todos los riesgos de fraude que pueden existir en las operaciones de las copropiedades y todos los demás aspectos de su sistema de control interno, te presentamos el Seminario en Línea Aspectos de control interno y tributario para las copropiedades.
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