jueves, 26 de noviembre de 2020

Ingresos brutos de 2020 influirán para decidir si se debe reportar exógena del año gravable 2020


La Resolución 000070 de 2019, que exigió los reportes del año gravable 2020, rompió con el esquema que se tuvo hasta los reportes del año gravable 2019.

Esta vez, para decidir si se deben hacer los reportes del año gravable 2020, los reportantes se tendrán que fijar en sus ingresos de 2019 y 2020.

La Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, con la que se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2020 que se entregará en los primeros meses del año 2021, rompió con el esquema que se tenía hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes.

En efecto, si nos fijamos en lo que fueron, por ejemplo, los reportes del año gravable 2019 (solicitados con la Resolución 011004 de octubre de 2018, las personas naturales y jurídicas debían fijarse en los ingresos brutos del año 2017 (es decir, los obtenidos dos años antes del año gravable al que pertenecería la información que se les solicitaría).

De esa forma, por ejemplo, si una persona jurídica (declarante de renta o de ingresos y patrimonio) había obtenido en el año 2017 ingresos brutos superiores a $100.000.000, quedaba obligada a entregar la mayor parte de los reportes del año gravable 2019 (ver artículo 1 de la Resolución 011004 de octubre de 2018).

Sin embargo, en relación con la solicitud de información del año gravable 2020, los literales d) y e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 establecieron lo siguiente:

“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

(…)

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000)”.

Como puede verse, esta vez ni las personas naturales ni las personas jurídicas deberán fijarse en los ingresos que obtuvieron en 2018 (es decir, los obtenidos dos años antes de aquel al que pertenecerá la información que les solicitan en la resolución).

En lugar de ello, y usando las amplias facultades que le concede el artículo 631-2 del Estatuto Tributario –ET–, el director de la Dian decidió cambiar el criterio sobre los ingresos que se deberán examinar, y dispuso que esta vez habrán de fijarse en los ingresos brutos de 2019 (es decir, los obtenidos en el año anterior a aquel al que pertenecerá la información que les solicitan en la resolución), pero también deberán fijarse en los obtenidos durante el mismo año 2020 (año al que pertenecerá la información).

Por tanto, si nos fijamos en el caso de las personas jurídicas (sin importar si son declarantes de renta, de ingresos o patrimonio, del régimen simple, o si no presentan ninguna de tales declaraciones), esta vez tendrán que fijarse en si sus ingresos de 2019 o de 2020 llegaron a superar los $100.000.000, pues en cualquiera de los dos casos quedarían obligadas a entregar la mayor parte de los reportes que se mencionan en la resolución.

En relación con lo anterior, es importante destacar que, si a los reportantes les notifican con tanta anticipación (en octubre de 2019) que los ingresos que obtengan durante el año 2020 influirán para decidir si quedan obligados o no a entregar la mayoría de los reportes de dicho año, muchos reportantes se ven tentados a manipular sus cifras para diferir sus ingresos de forma que no alcancen el tope antes mencionado (dejarían, por ejemplo, de hacer algunas ventas en el año 2020 y las aplazarían para los años siguientes), y con ello la perjudicada será la misma Dian, pues dejará de recibir toda la información que planeaba recibir.
“para la Dian no siempre será una buena estrategia el utilizar los ingresos brutos de un año futuro como criterio para definir la responsabilidad por la entrega de la información exógena”

Por tanto, se puede concluir que para la Dian no siempre será una buena estrategia el utilizar los ingresos brutos de un año futuro como criterio para definir la responsabilidad por la entrega de la información exógena. Además, en el caso particular de muchos reportantes (en especial, los de las personas jurídicas que no existían jurídicamente en el año 2019, pues empezaron a existir solo durante el año 2020, o en el caso de las que en 2019 obtuvieron ingresos inferiores a $100.000.000), es claro que solo cuando finalice 2020, y se pueda definir el monto final de sus ingresos brutos, podrán decidir si deberán o no responder por la mayoría de los reportes del año g

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