En el ejercicio de sus funciones como revisor fiscal, el profesional contable se encuentra en la obligación de proferir su dictamen sobre la información financiera presentada en cada período.
Este dictamen contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo del revisor fiscal y a las conclusiones alcanzadas por este.
En su ejercicio profesional como revisores fiscales o auditores externos, los contadores públicos deben garantizar el debido proceso de aplicación de los Estándares Internacionales por parte de las empresas, con el fin de rendir su informe anual a la asamblea general o junta de socios.
Lo anterior implica que deben emitir su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, es decir, verificar que estos se encuentren preparados de acuerdo con la realidad de las entidades y sujetos a los nuevos marcos técnicos normativos.
En este sentido, las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– deben aplicarse en Colombia en las auditorías de los estados financieros, por ello, es muy importante tener en cuenta que los decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 introdujeron modificaciones a algunas de las NIA aplicables al dictamen del revisor fiscal.
Tenga en cuenta que desatender estas normas o no estar actualizado en estas puede generarle inconvenientes e incluso hasta sanciones por parte de la Junta Central de Contadores.
En este sentido, las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– deben aplicarse en Colombia en las auditorías de los estados financieros, por ello, es muy importante tener en cuenta que los decretos 2170 de 2017 y 2270 de 2019 introdujeron modificaciones a algunas de las NIA aplicables al dictamen del revisor fiscal.
Tenga en cuenta que desatender estas normas o no estar actualizado en estas puede generarle inconvenientes e incluso hasta sanciones por parte de la Junta Central de Contadores.
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