Ante la declaratoria del estado de emergencia con ocasión del COVID-19, muchas empresas han tomado medidas frente a la protección del empleo, una de las más frecuentes ha sido el teletrabajo.
Conozca los aspectos que debe tener en cuenta sobre esta modalidad laboral.
El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0018 de 2020, impartió una serie de lineamientos que deben seguir los empleadores con el fin de prevenir la propagación y el contagio del COVID-19.
Entre dichos lineamientos se encuentra que los empleadores deben autorizar el teletrabajo para aquellos trabajadores a quienes les sea posible, con el fin de evitar aglomeraciones en el transporte público, reuniones presenciales de más de 10 personas, entre otras situaciones.
Así pues, el teletrabajo es una figura que, por estos días, ha tenido una importante acogida para mitigar el impacto económico en las empresas y salvaguardar la vida de los trabajadores. Esta medida debe ser implementada de acuerdo con lo previsto en la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012 y la reciente Circular 021 de 2020.
Cabe resaltar que las empresas que opten por este mecanismo de contratación no quedan exoneradas de reconocer, entre otros beneficios laborales, el pago de prestaciones sociales y los aportes al sistema integral de seguridad social.
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