La propagación del COVID-19 ha tenido consecuencias en la mayoría de empresas colombianas. Este se puede considerar como un hecho posterior y ha implicado que deban modificarse los estados financieros 2019.
Le contamos cómo impacta esta situación al dictamen del revisor fiscal.
La propagación del coronavirus (COVID-19) ha generado importantes consecuencias adversas en la economía del país, afectando la situación financiera de la mayoría de empresas colombianas.
En lo que respecta a los estados financieros, las entidades tendrán que considerar en qué medida se ve afectada la información con corte a 31 de diciembre de 2019, con respecto a temas tan críticos como el deterioro del valor de los activos o la continuidad del negocio en marcha.
El revisor fiscal debe hacer lo propio con respecto al dictamen que ha emitido sobre dichos estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2019, puesto que debe asegurarse de que la entidad realice las modificaciones necesarias o efectúe las revelaciones correspondientes sobre el impacto del coronavirus.
“el revisor fiscal podría tener que reemitir su informe o refecharlo”
Como consecuencia de lo anterior, el revisor fiscal podría tener que reemitir su informe o refecharlo.
A continuación, profundizamos en estos aspectos.
Efectos del COVID-19 en los estados financieros de 2019
La propagación del coronavirus en Colombia puede considerarse como un hecho posterior que debe tratarse de conformidad con la NIC 10 o la sección 32 del Estándar para Pymes.
Los hechos posteriores son aquellos que ocurren entre la fecha sobre la que se informa (es decir, la fecha de corte de los estados financieros: 31 de diciembre de 2019) y la fecha de autorización de los mismos (cuando el máximo órgano de la entidad los aprueba). En el caso del coronavirus, sabemos que sus efectos comenzaron a percibirse durante 2020, aproximadamente después de febrero.
Por tanto, si la entidad no había publicado sus estados financieros para esa fecha (febrero de 2020) debe evaluar los impactos del coronavirus sobre los estados financieros de 2019, que pueden concentrarse en el deterioro de activos, la capacidad de responder sobre los compromisos, la posibilidad de continuar como un negocio en marcha, entre otros aspectos.
Si sus impactos son significativos, la entidad debe revelar esta situación en sus estados financieros (en las notas), incluyendo una estimación de los estados financieros y de los planes de la gerencia para hacer frente a la situación.
Además, si la gerencia concluye que la entidad no puede continuar como negocio en marcha, debe preparar los estados financieros utilizando el marco técnico del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.
Le recomendamos nuestro editorial Efectos potenciales del coronavirus (COVID-19) en la preparación de información financiera.
Responsabilidad del revisor fiscal frente a la ocurrencia de hechos posteriores
En el siguiente video, Gabriel Gaitán León, exconsejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, explica el impacto del coronavirus sobre el dictamen del revisor fiscal:
El revisor fiscal, después de haber emitido su dictamen sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, tiene la responsabilidad de estar atento a la ocurrencia de hechos posteriores que podrían llevarlo a reconsiderar el tipo de dictamen que ha emitido.
Para esto, el revisor fiscal debe observar lo dispuesto en la NIA 560 – Hechos posteriores al cierre.
Esta NIA señala que si bien el revisor fiscal no tiene la obligación de aplicar procedimientos de auditoría una vez que ha emitido su dictamen, sí debe estar atento a las situaciones que puedan afectar los estados financieros.
Cuando aparezcan estas situaciones, el revisor fiscal está obligado, en primer lugar, a discutirlas con la gerencia de la entidad. En el caso del coronavirus esta tarea es indispensable, pues, como ya lo explicamos anteriormente, muchas entidades pueden ver comprometida su capacidad de continuar como un negocio en marcha.
El revisor fiscal debe verificar que la administración de la entidad haya realizado los ajustes o las revelaciones que considere necesarias, y solicitarle una confirmación escrita de que ha llevado a cabo los ajustes solicitados.
Una vez realizado lo anterior, el revisor fiscal tiene la responsabilidad de reemitir el dictamen sobre los estados financieros o, en su defecto, de emitir un dictamen con opinión refechada, como se explica a continuación:
Para esto, el revisor fiscal debe observar lo dispuesto en la NIA 560 – Hechos posteriores al cierre.
Esta NIA señala que si bien el revisor fiscal no tiene la obligación de aplicar procedimientos de auditoría una vez que ha emitido su dictamen, sí debe estar atento a las situaciones que puedan afectar los estados financieros.
Cuando aparezcan estas situaciones, el revisor fiscal está obligado, en primer lugar, a discutirlas con la gerencia de la entidad. En el caso del coronavirus esta tarea es indispensable, pues, como ya lo explicamos anteriormente, muchas entidades pueden ver comprometida su capacidad de continuar como un negocio en marcha.
El revisor fiscal debe verificar que la administración de la entidad haya realizado los ajustes o las revelaciones que considere necesarias, y solicitarle una confirmación escrita de que ha llevado a cabo los ajustes solicitados.
Una vez realizado lo anterior, el revisor fiscal tiene la responsabilidad de reemitir el dictamen sobre los estados financieros o, en su defecto, de emitir un dictamen con opinión refechada, como se explica a continuación:
Dictamen con opinión refechada
Si el revisor fiscal no cambia su opinión, como consecuencia de los ajustes efectuados por la entidad, emite una opinión refechada, así:
Dictamen con opinión refechada
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Título |
Destinatario |
Opinión del revisor fiscal |
Fundamento de la opinión con salvedades |
Empresa en funcionamiento (cuando sea aplicable) |
Otra información |
Responsabilidad de la dirección |
Responsabilidad del revisor fiscal |
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios |
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo |
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno |
Nombre |
Firma |
Dirección |
Fecha del dictamen En la fecha se debe especificar cuáles son los ajustes efectuados a los estados financieros, hechos con posterioridad, y que, por consiguiente, tienen una opinión emitida en una fecha distinta. Por ejemplo, puede señalarse así: “Marzo XX de 202X, excepto la nota 1B (1X) que es del 1X de junio de 202X”. |
Dictamen con opinión reemitida
Si el revisor fiscal decide cambiar su opinión como consecuencia de los ajustes efectuados por la entidad. En ese caso debe ajustar su dictamen y reemitirlo, como se explica en seguida:
Dictamen con opinión reemitida
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Título |
Destinatario |
Opinión del revisor fiscal En el párrafo de opinión, el revisor fiscal debe incluir una nota en la que señale que el dictamen que está reemitiendo contiene una opinión distinta al emitido en primer lugar. La nota puede tener la siguiente estructura: “El presente dictamen difiere sustancialmente del dictamen emitido el 1X de marzo de 202X que contenía una opinión modificada (con salvedades)”. |
Fundamento de la opinión con salvedades |
Empresa en funcionamiento (cuando sea aplicable) |
Otra información |
Responsabilidad de la dirección |
Responsabilidad del revisor fiscal |
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios |
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo |
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno |
Nombre |
Firma del revisor fiscal y número de tarjeta profesional |
Dirección |
Fecha del dictamen |
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