Los decretos 2170 de 2017 y 2483 de 2018 introdujeron nuevas normas que empezaron a aplicar en 2019, y cuyos primeros impactos se verán en los estados financieros de este período.
En este editorial le resumimos los principales cambios que debe incluir en sus informes.
En la elaboración de los estados financieros del 2019 debe tener en cuenta las siguientes normas que se verán reflejadas por primera vez en los informes de este período:
NIIF 16 de arrendamientos
La NIIF 16 es la nueva norma que debió aplicarse obligatoriamente desde el 1 de enero de 2019 para la contabilización de los contratos de arrendamiento de las entidades del grupo 1.
Esta norma fue adicionada al marco normativo del grupo 1 mediante el Decreto 2170 de 2017, sustituyendo a la NIC 17 vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Aunque es de anotar que el artículo 8 del citado Decreto 2170 de 2017 permitía la aplicación anticipada de la norma, quienes iniciaron la implementación de la NIIF 16 en el año en curso observarán en los estados financieros del 2019 los primeros impactos de su puesta en marcha.
La NIIF 16 es la nueva norma que debió aplicarse obligatoriamente desde el 1 de enero de 2019 para la contabilización de los contratos de arrendamiento de las entidades del grupo 1.
Esta norma fue adicionada al marco normativo del grupo 1 mediante el Decreto 2170 de 2017, sustituyendo a la NIC 17 vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Aunque es de anotar que el artículo 8 del citado Decreto 2170 de 2017 permitía la aplicación anticipada de la norma, quienes iniciaron la implementación de la NIIF 16 en el año en curso observarán en los estados financieros del 2019 los primeros impactos de su puesta en marcha.
Principales novedades
A continuación, mencionamos los cambios más relevantes que debe tener en cuenta para la presentación de los estados financieros del 2019.
Es de anotar que los principales cambios se verán reflejados en la contabilidad del arrendatario, como veremos en seguida.
“la NIIF 16 eliminó esta división que efectuaba la anterior NIC 17, solo para la contabilidad de los arrendatarios”
Si la entidad del grupo 1 es el arrendatario, debe tener en cuenta:
- Arrendamiento de poco valor.
Para los arrendamientos que cumplan con la excepción, deben tenerse contabilizados como un gasto, de manera lineal, durante el período de arrendamiento.
Consulte nuestro editorial NIIF 16 sobre tratamiento de los contratos de arrendamiento: algunas apreciaciones importantes para profundizar al respecto.
Si la entidad del grupo 1 es el arrendador, debe tener en cuenta:
Si la entidad del grupo 1 es el arrendatario, tendrá nuevos activos y pasivos reconocidos en su balance, afectando sus indicadores financieros.
A continuación, mencionamos los cambios más relevantes que debe tener en cuenta para la presentación de los estados financieros del 2019.
Es de anotar que los principales cambios se verán reflejados en la contabilidad del arrendatario, como veremos en seguida.
“la NIIF 16 eliminó esta división que efectuaba la anterior NIC 17, solo para la contabilidad de los arrendatarios”
Si la entidad del grupo 1 es el arrendatario, debe tener en cuenta:
- No clasificar los arrendamientos entre operativos y financieros: la NIIF 16 eliminó esta división que efectuaba la anterior NIC 17, solo para la contabilidad de los arrendatarios.
- Evaluar si los contratos son de arrendamiento o de servicio: el contrato es de arrendamiento cuando estipule el derecho a controlar el uso de un activo identificado, durante un período de tiempo, a cambio de una contraprestación. Si no, es un contrato de servicios.
- Reconocer todos los contratos de arrendamiento simultáneamente como un activo y un pasivo en el estado de situación financiera (es decir, de forma similar a como se hacía en el modelo de arrendamiento financiero de la NIC 17).
- Revisar si para sus contratos de arrendamientos aplica la excepción dispuesta en la NIIF 16 para los arrendamientos inmateriales, es decir, aquellos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Arrendamiento de poco valor.
Para los arrendamientos que cumplan con la excepción, deben tenerse contabilizados como un gasto, de manera lineal, durante el período de arrendamiento.
Consulte nuestro editorial NIIF 16 sobre tratamiento de los contratos de arrendamiento: algunas apreciaciones importantes para profundizar al respecto.
Si la entidad del grupo 1 es el arrendador, debe tener en cuenta:
- Continuar clasificando sus arrendamientos entre operativos y financieros. Recuerde que cuando se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente, el contrato es un arrendamiento financiero.
Si la entidad del grupo 1 es el arrendatario, tendrá nuevos activos y pasivos reconocidos en su balance, afectando sus indicadores financieros.
Entidades del grupo 2
Tenga en cuenta que las entidades del grupo 2 continúan contabilizando los arrendamientos bajo la sección 20 del Estándar para Pymes, que exige que se clasifiquen entre financieros y operativos. La NIIF 16 no afecta a las pymes.
Tenga en cuenta que las entidades del grupo 2 continúan contabilizando los arrendamientos bajo la sección 20 del Estándar para Pymes, que exige que se clasifiquen entre financieros y operativos. La NIIF 16 no afecta a las pymes.
Modificaciones a la NIC 40 de propiedades de inversión
Las modificaciones a la NIC 40 se derivan de la aplicación de la NIIF 16. Las principales son las siguientes:
Teniendo en cuenta que las CINIIF son orientaciones que se emiten con el propósito de brindar mayor claridad sobre algunas transacciones, el Decreto 2483 de 2018 incorporó la CINIIF 22, que trata sobre transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas.
Esta CINIIF han debido observarla las entidades del grupo 1 que pagan o reciben una transacción en moneda extranjera de manera anticipada, de la cual surge un activo o pasivo no monetario, es decir, una cuenta por cobrar o por pagar no financiera.
Según la CINIIF 22, la tasa de cambio para reconocer la transacción es la tasa de la fecha del reconocimiento inicial del activo o pasivo no monetario.
Las modificaciones a la NIC 40 se derivan de la aplicación de la NIIF 16. Las principales son las siguientes:
- Cuando se trate de una propiedad de inversión que sea mantenida por un arrendatario como un activo por derecho de uso, se ha debido reconocer aplicando la NIIF 16, es decir, como un activo y pasivo simultáneamente (ver párrafos 7 y 61 de la NIC 40).
- Si durante el período la entidad ha definido un cambio de uso de una propiedad de inversión, debe haberla transferido a inventarios (NIC 2), a la propiedad, planta y equipo (NIC 16), o a un arrendamiento (NIIF 16), según corresponda. En estos casos el costo es el valor razonable de la propiedad de inversión en la fecha de cambio de uso (ver párrafo 60 de la NIC 40).
Teniendo en cuenta que las CINIIF son orientaciones que se emiten con el propósito de brindar mayor claridad sobre algunas transacciones, el Decreto 2483 de 2018 incorporó la CINIIF 22, que trata sobre transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas.
Esta CINIIF han debido observarla las entidades del grupo 1 que pagan o reciben una transacción en moneda extranjera de manera anticipada, de la cual surge un activo o pasivo no monetario, es decir, una cuenta por cobrar o por pagar no financiera.
Según la CINIIF 22, la tasa de cambio para reconocer la transacción es la tasa de la fecha del reconocimiento inicial del activo o pasivo no monetario.
Resumen de otras novedades para entidades del grupo 1
En la siguiente infografía incluimos un resumen de las novedades para el grupo 1:
https://actualicese.com/estados-financieros-2019-normas-que-aplican-por-primera-vez/?referer=email&campana=20200117&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200117_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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