jueves, 9 de abril de 2020

[Guía] Tabla de retención en la fuente para el año fiscal 2020


En la siguiente guía en Excel podrá encontrar discriminadas las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente a título de renta para el año 2020.

Algunos de los conceptos abordados son compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones. Tenga en cuenta que la UVT para 2020 es de $35.607.

Las tarifas de retención en la fuente a título de renta para el año 2019 por conceptos tales como compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros, se encuentran discriminadas en la siguiente guía con sus respectivos topes en UVT y la cifra correspondiente en pesos (el monto de UVT para 2020 es de $35.607).

Compartimos la siguiente guía en la que exponemos los diferentes conceptos y tarifas de retención en la fuente a título de renta para 2020 con sus correspondientes cuantías mínimas en UVT y en pesos.

Tenga en cuenta que podrá descargar la versión de esta tabla en Excel al final de este editorial:
 
ConceptosCuantía en UVTCuantía en pesosTarifa
ComprasCompras en general para obligados a declarar renta.≥ 27 UVT≥ 961.0002,5 %
Compras en general para no obligados a declarar renta.≥ 27 UVT≥ 961.0003,5 %
Compra de café pergamino o cereza.> 160 UVT> 5.697.0000,5 %
Compras con tarjetas débito o crédito.No aplica100%1,5 %
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.> 92 UVT> 3.276.0001,5 %
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial, llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores (vendedor obligado a declarar).≥ 27 UVT≥ 961.0002,5 %
Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial, llevada a cabo por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores (vendedor no obligado a declarar).≥ 27 UVT≥ 961.0003,5 %
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT.Hasta 20.000 UVT≤ 712.140.0001,0 %
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada).Más de 20.000 UVT> 712.140.0002,5 %
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural declarante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET.≥ 27 UVT≥ 961.0002,5 %
Adquisición de vehículos.≥ 27 UVT≥ 961.0001,0 %
Compra de combustibles derivados del petróleo.No aplica100%0,1 %
Enajenación de activos fijos para personas naturales (el vendedor es persona natural no agente de retención).≥ 27 UVT≥ 961.0001,0 %
ArrendamientosArrendamientos de bienes muebles.No aplica100%4,0 %
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (arrendador obligado a declarar).≥ 27 UVT≥ 961.0003,5 %
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar renta (arrendador no obligado a declarar).≥ 27 UVT≥ 961.0003,5 %
Honorarios y comisionesHonorarios y comisiones para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales declarantes de renta.No aplica100%11,0 %
Honorarios y comisiones para no declarantes de renta (la tarifa depende de las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del artículo 1 del Decreto 260 de 2001).No aplica100%10 % u 11 %
Comisiones en el sector financiero.No aplica100%11,0 %
Comisiones por transacciones en bolsa.No aplica100%3,0 %
Contratos y consultoríasContratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta.No aplica100%6,0 %
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales, consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales declarantes del impuesto de renta.Más de 3.300> 117.503.0006,0 %
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta.No aplica100%10,0 %
Contratos de consultoría de obras públicas.No aplica100%2,0 %
Contratos de construcción o urbanización.≥ 27 UVT≥ 961.0002,0 %
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a obligados a declarar renta.No aplica100%3,5 %
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a no obligados a declarar renta (la tarifa depende de si el beneficiario del pago o abono en cuenta cumple o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Decreto 260 de 2001).No aplica100%10 % u 11 %
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.No aplica100%6,0 %
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas naturales no obligadas a declarar renta.No aplica100%10,0 %
Otros ingresos tributariosPor emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.≥ 27 UVT≥ 961.0004,0 %
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.≥ 27 UVT≥ 961.0003,5 %
Loterías, rifas, apuestas y similares.> 48 UVT> 1.709.00020,0 %
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar (la retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT).> 5 UVT> 178.0003,0 %
Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia.No aplica100%8,0 %
Exportación de hidrocarburos.≥ 27 UVT≥ 961.0003,0 %
Exportación de otros productos mineros, incluyendo el oro.≥ 27 UVT≥ 961.0001,0 %
Rendimientos financieros en general.No aplica100%7,0 %
Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial.No aplica100%2,5 %
Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija.No aplica100%4,0 %
ServiciosIngresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (personas naturales declarantes o no de renta).> 95 UVT> 3.383.000Ver tabla del artículo 383 del ET.
Honorarios y compensación de servicios personales por personas naturales que hayan subcontratado a una persona natural o que hayan subcontratado a dos o más personas menos de 90 días continuos o discontinuos.> 95 UVT> 3.383.000Ver tabla del artículo 383 del ET.
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el     100 % del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).≥ 4 UVT≥ 142.0002,0 %
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar renta.≥ 4≥ 142.0003,5 %
Servicios de transporte nacional de carga.≥ 4 UVT≥ 142.0001,0 %
Servicios de transporte terrestre nacional de pasajeros para obligados a declarar renta.≥ 27≥ 961.0003,5 %
Servicio de transporte aéreo y marítimo de pasajeros.≥ 4 UVT≥ 142.0001,0 %
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta.≥ 4 UVT≥ 142.0004,0 %
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta.≥ 4 UVT≥ 142.0006,0 %
Servicios temporales de empleo (la base será el 100 % del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).≥ 4 UVT≥ 142.0001,0 %
Servicios integrales de salud prestados por una IPS.≥ 4 UVT≥ 142.0002,0 %
Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software a obligados a declarar renta.No aplica100%3,5 %

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