miércoles, 22 de abril de 2020

Liquidación de contrato de trabajo a término fijo finalizado sin justa causa


La terminación de un contrato laboral sin justa causa hace acreedor al trabajador de una indemnización por parte del empleador. 

Conozca el procedimiento para liquidar esta indemnización y, a su vez, las demás acreencias laborales que deben ser pagadas a la terminación del contrato. 

Como fue estudiado a través nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?, a la terminación de una relación laboral el empleador debe liquidar el contrato hasta el día que el trabajador preste sus servicios, en lo que concierne a salarios, descansos remunerados obligatorios (vacaciones) y prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías). 

Un empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo: 
De manera unilateral y sin una justa causa. 

Invocando una de las justas causas previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. 

Por una causa prevista como grave en el reglamento interno o contrato de trabajo (consulte nuestro editorial Despido con justa causa por faltas previstas en el reglamento interno o contrato de trabajo). 

En el primero de los anteriores casos, el empleador debe indemnizar al trabajador según el término pactado en el contrato, es decir, si es a término fijo o indefinido, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del CST. 

Otra de las circunstancias en las cuales debe ser indemnizado un trabajador es cuando renuncie por una causa imputable al empleador, esto es, que renuncie por culpa de este último. Un caso que ilustra lo anterior es el de un trabajador que presenta su renuncia porque se encuentra en riesgo su integridad personal, debido a que el empleador no le suministra los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de la labor. 
Liquidación de contrato de trabajo terminado sin justa causa 

Ahora procederemos, mediante un ejemplo, a liquidar los valores que deben ser reconocidos a un trabajador que ha sido despedido sin justa causa. 

Supongamos entonces el caso de un trabajador contratado desde el 5 de febrero hasta el 5 diciembre de 2020 (es decir, por un término de 10 meses), devengando un salario de $3.000.000, divido en dos pagos quincenales de $1.500.000. 

El empleador decide dar por terminado el contrato de este trabajador de manera unilateral y sin justa causa, el día 11 de junio de 2020. 
Liquidación del salario 

El empleador debe pagar los días laborados que se encuentren pendientes, es decir, los posteriores al último pago realizado. 

En nuestro caso en concreto, tenemos que el trabajador percibía su salario de manera quincenal y, por lo tanto, debe liquidarse de la siguiente manera: 

Primero debe definir el valor de un día de salario: 

$3.000.000 / 30 = $100.000 

Ahora, el valor resultante debe multiplicarse por el número de días que laboró el trabajador en el mes de junio: 

$100.000 x 11 = $1.100.000 

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de salario, el valor de $1.100.000. 

Nota: la liquidación de esta parte del salario se realizó antes de la primera quincena de junio. En caso de que vaya a realizar la liquidación después de esta, deberá contar los días a partir del día 16. Es decir, que no se pagan los días efectivamente laborados en el mes, sino que se pagan los días que tengan lugar después de efectuado el último pago del salario. 
Liquidación de vacaciones 

Las vacaciones son un derecho que se causa cuando el trabajador ha cumplido un año de servicios. En el evento en que el trabajador no cumpla dicho término, deberán serle pagadas de manera proporcional al tiempo laborado. 

Para la liquidación de este concepto en este caso en particular deben tenerse en cuenta: 
26 días de febrero. 
90 días de marzo, abril y mayo. 
11 días de junio. 

El siguiente paso es sumar estos días: 

26 + 90 + 11 = 127 días 

Posteriormente, se toma el monto del salario, se multiplica por los días laborados y se divide en 720: 

$3.000.000 x 127 / 720 = $529.167 

Se tiene que debe serle pagado a este trabajador, por concepto de vacaciones, la suma de $529.167. 


Nota: recuerde que las vacaciones deben liquidarse sobre el salario ordinario del trabajador, sin tener en cuenta el valor de las horas extra o trabajo suplementario y el valor de los días de descanso obligatorio (consulte nuestro editorial Vacaciones: valores que se excluyen para su liquidación). 
Liquidación de la prima de servicios 

La prima de servicios es una prestación social que debe pagarse en dos períodos. La primera parte se liquida por el tiempo efectivamente laborado entre el período comprendido entre enero y junio, y la segunda por el período comprendido entre julio y diciembre. 

En lo que respecta nuestro caso concreto, debemos liquidar la primera parte, esto es, la causada entre el 5 de febrero y el 11 de junio. 

Para el efecto deben tenerse en cuenta: 
26 días de febrero. 
90 días de marzo, abril y mayo. 
11 días de junio. 

Se procede a sumar estos días: 

26 + 90 + 11 = 127 días. 

Ahora se toma el valor del salario, se multiplica por los días laborados y se divide en 360: 

3.000.000 x 127 / 360 = $1.058.333 

Se tiene entonces que este trabajador debe recibir, por concepto de prima de servicios, la suma de $1.058.333. 


Nota: tenga en cuenta que para la liquidación de las prestaciones sociales debe incluirse el valor del auxilio de transporte, siempre que el trabajador tenga derecho a su pago, es decir, que devengue hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.755.606 para 2020). 
Liquidación de las cesantías 

Las cesantías son una prestación social que, por regla general, debe ser consignada a más tardar el 14 de febrero de cada año, al fondo de cesantías que se encuentre afiliado el trabajador. No obstante, en el evento en que no haya lugar a su consignación, deberán ser pagadas directamente al trabajador, de manera proporcional al tiempo laborado. 

Para liquidar esta prestación se debe tomar el número de días trabajados, que según resultó en las anteriores operaciones es de 127 días. 

Ahora se multiplica el monto del salario por los días laborados y se divide este valor en 360: 

$3.000.000 x 127 / 360 = $1.058.333 

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de cesantías, la suma de $1.058.333. 
Liquidación de los intereses a las cesantías 

Los intereses a las cesantías equivalen al 12 % anual sobre los saldos que el trabajador tenga a su favor por concepto de cesantías, las cuales deben ser pagadas directamente a este a más tardar el 31 de enero de cada año o a la finalización del contrato de trabajo. 

Para liquidar este valor debe tomarse el valor de las cesantías, multiplicarse por los días laborados, multiplicarse por 12 % y finalmente dividirse en 360: 

$1.058.000 x 127 x 12 % / 360 = $44.803 

Le corresponde entonces a este trabajador, por concepto de intereses a las cesantías, el valor de $44.803. 
Liquidación de la indemnización por despido sin justa causa 

El artículo 64 del CST establece la indemnización que un empleador debe pagar al trabajador cuando lo despide sin una justa causa. 
“En lo que concierne al contrato a término fijo, establece que debe pagar el valor de los salarios por el tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato”

En lo que concierne al contrato a término fijo, establece que debe pagar el valor de los salarios por el tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado en el contrato. 

En nuestro caso de estudio, se tiene que este trabajador fue contratado por 10 meses. No obstante, fue despedido sin justa causa a los cuatro (4) meses y seis (6) días de iniciar sus labores. Por lo tanto, el empleador debe pagarle los salarios de los cinco (5) meses y 24 días que faltaban para que se cumpliera el plazo pactado en el contrato. 

Primero se deben liquidar los 24 días salario. Para esto debemos tomar el valor de un día de salario, que equivale a $100.000 (según fue determinado cuando se realizó la liquidación del salario al inicio del ejemplo): 

$100.000 x 24 = $2.400.000 

Ahora se liquidarán los meses. Para esto se toma el valor total del salario y se multiplica por los meses faltantes: 

$3.000.000 x 5 = $15.000.000 

Posteriormente, sumamos los valores restantes: 

$15.000.000 + $2.400.000 = $17.400.000 

Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de indemnización por despido sin justa causa, la suma de $17.400.000. 

Para efectos de liquidar la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido consulte nuestro editorial Liquidación de indemnización por despido sin justa causa en contratos a término indefinido. 
Total de la liquidación 

A continuación se procede a sumar todos los valores resultantes, para conocer el monto total de la liquidación: 
Salario: $1.100.00 
Vacaciones: $529.167 
Prima de servicios: $1.058.333 
Cesantías: $1.058.333 
Intereses a las cesantías: $44.803 
Indemnización por despido sin justa causa: $17.400.000 

https://actualicese.com/liquidacion-de-contrato-de-trabajo-a-termino-fijo-finalizado-sin-justa-causa/?referer=email&campana=20200420&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200420_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...