El impuesto diferido se genera respecto a los ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración de renta de un período determinado, porque no se han realizado para efectos fiscales.
Este es el caso de la venta de bienes inmuebles a largo plazo, que tiene un tratamiento contable y fiscal diferente.
La información reflejada en los estados financieros de una empresa obedece a las políticas que se han establecido para el reconocimiento de los diferentes hechos económicos. De ahí que en la mayoría de los casos las diferentes partidas que conforman los estados financieros se reconocen por su esencia económica, en vez de su forma legal.
Lo anterior, evidentemente, genera diferencias entre lo contable y lo fiscal, pues las normas fiscales, por su parte, atienden más a realidades legales y formales que a las meramente económicas.
Un claro ejemplo de lo mencionado anteriormente consiste en la venta de bienes inmuebles a largo plazo; en esta operación una entidad no debe reconocer la venta para efectos fiscales en tanto no se haya llevado a cabo el debido proceso a través de una escritura pública, mientras que para efectos contables es posible reconocer la venta del inmueble en el estado de resultados siempre que se cumplan los criterios establecidos en el párrafo 23.10 del Estándar para Pymes, entre ellos, que se hayan transferido los riesgos y ventajas derivados de su propiedad.
Finalmente, cabe resaltar que estas diferencias entre lo contable y lo fiscal constituyen el hecho generador del impuesto diferido. Por ende, la entidad debe elaborar una conciliación entre dichos valores y reconocer el impuesto diferido que se origina.
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