viernes, 24 de abril de 2020

Pago de anticipos de renta y sobretasa a las entidades financieras en época del COVID-19


Tras la declaratoria del estado de emergencia económica generada por la propagación del COVID-19, la Dian habilitó una nueva funcionalidad para el pago de anticipos de renta y sobretasa a las entidades financieras. 

Lo anterior, en atención a las disposiciones del Decreto 520 de abril 6 de 2020. 

En el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno nacional a través del Decreto 417 de 2020, y con el propósito de facilitar el pago de los anticipos del impuesto de renta y la sobretasa para las entidades financieras de que trata el Decreto 520 de 2020 (ver nuestro editorial Decreto 520 de abril 6 de 2020 y las complejidades para definir cuotas de renta en abril y junio), la Dian a través su página web informó sobre la habilitación de una nueva funcionalidad en el servicio de diligenciamiento de la declaración de renta

Así pues, al ingresar a la plataforma Muisca e iniciar el diligenciamiento de la declaración de renta, los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas podrán encontrar el botón “Pago por cuotas”, mediante el cual se generarán los recibos correspondientes del anticipo a pagar, de acuerdo con el tipo de contribuyente y la obligación tributaria que tenga a cargo. Para lo cual, deberán tenerse en cuenta los siguientes casos: 
Grandes contribuyentes 
“en el selector de cuotas, con la opción número 2 podrán pagar la primera cuota de la sobretasa a las entidades financieras y la segunda cuota del impuesto de renta”

Para el caso de las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, en el selector de cuotas, con la opción número 2 podrán pagar la primera cuota de la sobretasa a las entidades financieras y la segunda cuota del impuesto de renta. 

La segunda cuota de la sobretasa a las entidades financieras y la tercera cuota del impuesto de renta deberá ser pagada con la presentación de la declaración de renta con la opción 3 (ver nuestro editorial Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones). 
Personas jurídicas 

Tratándose de las demás personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, en el selector de cuotas, con la opción 1 podrán efectuar el pago de la primera cuota de la sobretasa a las entidades financieras y la primera cuota del impuesto de renta. La opción número 2 es para pagar la segunda cuota de la sobretasa a las entidades financieras y el pago de la segunda cuota del impuesto de renta.


https://actualicese.com/pago-de-anticipos-de-renta-y-sobretasa-a-las-entidades-financieras-en-epoca-del-covid-19/?referer=email&campana=20200423&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200423_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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