viernes, 14 de agosto de 2020

Consulta de datos para declaraciones de renta y del SIMPLE de personas naturales quedó disponible




El servicio para conocer algunos de los datos reportados por terceros en la información exógena del año gravable 2019 está disponible desde el 23 de julio de 2020. Esta servirá para elaborar la declaración de renta y del SIMPLE.

La consulta solo la pueden realizar quienes ya tengan RUT y cuenta de usuario en el portal de la Dian.
“Desde el 23 de julio de 2020, la Dian puso en funcionamiento los tradicionales servicios que facilitan cada año la elaboración de las declaraciones de renta del régimen ordinario de las personas naturales”

Desde el 23 de julio de 2020, la Dian puso en funcionamiento los tradicionales servicios que facilitan cada año la elaboración de las declaraciones de renta del régimen ordinario de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad), sin importar si presentan dicha declaración de forma obligatoria o voluntaria.

En primer lugar, se puso en funcionamiento el micrositio con recopilación de instrucciones básicas para elaborar y presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 de personas naturales (residentes o no residentes), que por dicho año se quedaron en el régimen ordinario (pues no pudieron o no quisieron optar por el nuevo régimen simple).


En segundo lugar, se puso en funcionamiento el servicio de consulta de datos con el cual todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) que ya estén inscritas en el RUT (sin importar si por el 2019 pertenecieron al régimen ordinario o al régimen simple), y hayan creado previamente una cuenta de usuario en el portal de la Dian, podrán descargar un archivo de Excel en el cual quedan recopilados algunos datos por operaciones anuales (de compras, ventas, consignaciones, etc.) llevadas a cabo durante el año gravable 2019 y que fueron reportados bajo la cédula de la persona natural que realiza la consulta.


Dicho reporte podrá ser utilizado para que cada persona natural pueda elaborar de mejor manera su declaración de renta del régimen ordinario la cual, si se trata de personas que no son grandes contribuyentes, se vencerá entre agosto y octubre de 2020, y se elaborará utilizando los formularios 110 o 210 y los formatos 2516 y 2517, todo dependiendo de si por el año gravable 2019 fue o no residente (ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016).


Nota: los plazos para presentar la declaración de renta del régimen ordinario de las personas naturales catalogadas como grandes contribuyentes venció en junio de 2020 (ver el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016).

No obstante, el mencionado reporte de la consulta de datos también podrá ser utilizado para que las personas naturales que optaron por el régimen simple durante el año gravable 2019 (aproximadamente 2.700) puedan elaborar mejor su primera declaración anual de dicho régimen (que vencerá en octubre de 2020 y para la cual la Dian sigue sin prescribir el respectivo formulario; ver el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 2345 de diciembre de 2019).

¿Cómo realizar la consulta de datos para la declaración de renta?

Para acceder al reporte en mención, primero se debe iniciar sesión en el portal de la Dian (a través de la zona de usuarios registrados) y luego ubicar el ícono de “Información reportada por terceros”, lo cual permitirá acceder a un menú especial en el que actualmente se puede consultar la información de los años gravables 2015 hasta 2019, tal como se muestra a continuación:

Información reportada por terceros es parcial y puede tener datos diferentes a los incluidos en los certificados de ingresos y retenciones

A pesar de que desde el año gravable 2015 en adelante la Dian ha solicitado a los municipios y departamentos de todo Colombia la información sobre quiénes son los dueños de los bienes raíces y vehículos que figuran en las declaraciones anuales del impuesto predial y de vehículos que cada año se le presentan a dichos organismos, la Dian continúa sin incluir dicha información en la consulta de datos que realizan las personas naturales, lo cual provoca que dicha consulta al final solo contenga una parte del gran universo de información que cada año le llega a la administración tributaria.

Al respecto, debe tenerse presente que en realidad no hay norma que obligue a la Dian a publicar (en favor de las personas naturales o de cualquier consultante) la información que recibe de parte de los reportantes de la información exógena tributaria.
Por tanto, si la entidad decide publicar solo una parte de dicha información, nadie puede enojarse por ello, y en su lugar debería agradecer el gesto voluntario de la Dian, el cual ayuda a que muchas personas naturales (en especial aquellas que no llevan registros ordenados de sus operaciones) puedan recordar más datos que les ayuden a concluir si quedan o no obligadas a presentar declaración de renta del régimen ordinario, y en caso de que deban declarar (o que decidan hacerlo en forma voluntaria), puedan hacer una mejor declaración de renta.

https://actualicese.com/consulta-de-datos-para-declaraciones-de-renta-y-del-simple-de-personas-naturales-quedo-disponible/?referer=email&campana=20200729&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200729_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...